CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 16 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004346
ASUNTO: RP11-P-2008-004346

REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO

Por recibido el oficio N° 2626; correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente el penado Andrys Jesús Martínez Núñez, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor ambulante, nacido el 13-07-1990, titular de la Cédula de Identidad N° 22.922.780, hijo de Ángel Martínez y Eduardo del valle Núñez , con domicilio en: Guarauno, Calle los Caobos, por la Granja, casa S/Nº ,Municipio Libertador, del Estado Sucre; a cumplir la pena de Seis (06) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Damaso Rafael Rivera, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal

Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 13 de Mayo del presente año 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, acordó condenar la penada Andrys Jesús Martínez Núñez, titular de la Cédula de Identidad N° 22.922.780, a cumplir la pena de Seis (06) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Damaso Rafael Rivera, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc; desde la fecha 09/12/2008 hasta la fecha 19/11/2009; totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de: Once (11) Meses y Diez (10) Días; acordando Redimir de acuerdo al tiempo trabajado: Cinco (05) Meses y Veinte (20) Días.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado por la penada: Andrys Jesús Martínez Núñez, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor ambulante, nacido el 13-07-1990, titular de la Cédula de Identidad N° 22.922.780, hijo de Ángel Martínez y Eduardo del valle Núñez , con domicilio en: Guarauno, Calle los Caobos, por la Granja, casa S/Nº ,Municipio Libertador, del Estado Sucre; a cumplir la pena de Seis (06) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Damaso Rafael Rivera, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal; en Consecuencia se acuerda descontar al penado, el Tiempo de pena real redimido en el Internado Judicial de Carúpano de: Cinco (05) Meses, veinte (20) Días; los cuales se sumaran al tiempo de pena cumplido hasta la fecha, los cuales se observan en el siguiente cómputo: Tiene Detenido: desde 03/12/2008 hasta 16/06/2010, tiene detenido Un (01) Año, Seis (06) Meses y Trece (13) Días; (Más la Redención) Cinco (05) Meses, Veinte (20) Días; da un Total de Pena Cumplida con Redención de: Dos (02) Años; Tres (03) Días. Le falta por Cumplir: Tres (03) Años, Once (11) Meses; (veintisiete) Días; que vencerá en fecha: 12/05/2014.

Se Acuerda Librar Oficio remitiendo Copia Certificada del presente auto de Redención de Pena por Trabajo y Estudio.

1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencia,
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Carúpano; practique el examen Psicosocial.
3.- Acuerda solicitar al Director del Internado Judicial remita a este despacho constancia de conducta del penado de la presente causa.
4.- Líbrese boleta informativa al penado y notifíquese a la defensa; instándolos a consignar oferta de trabajo; Así, se decide, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo La Secretaria

Abg. Sirem Hernández.