CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 16 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001425
ASUNTO: RP11-P-2008-001425

REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO

Por recibido el oficio N° 034-2010, correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná estado Sucre, correspondiente al penado : Kelvis Daniel Marín Gil, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 23-07-88, titular de la Cédula de Identidad N° 19.708.404, de oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Ramón Marín y Delis Marín y residenciado en Guayacán de las Flores, Sector 1, Vereda 24, Casa Nº 02, cerca del restauran Pollo a la Broster de la Gran Parada, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la pena principal de Ocho (08) Años de Presidio, mas las accesorias de ley , establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por considerarlo culpable de la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Mario Rafael Medina Rodríguez; para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y /o el Estudio.

Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de la Ciudad de Cumaná, estado Sucre, el penado, durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc; desde la fecha 15/11/2008 hasta la fecha 25/01/210; totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de: Un () Año, Dos (02) Meses y Diez (10) Días; acordando Redimir de acuerdo al tiempo trabajado: Siete (07) Meses, Cinco (05) Días.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado al penado: KELVIS DANIEL MARÍN GIL, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 23-07-88, titular de la Cédula de Identidad N° 19.708.404, de oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Ramón Marín y Delis Marín y residenciado en Guayacán de las Flores, Sector 1, Vereda 24, Casa Nº 02, cerca del restauran Pollo a la Broster de la Gran Parada, Carúpano, estado Sucre, el Tiempo de pena real redimido en el Internado Judicial de Cumaná; de los cuales se sumaran al tiempo de pena cumplido hasta la fecha, los cuales se observan en el siguiente computo: se encuentra detenido desde el 13/07/2008 hasta la presente fecha 16/06/2010; Tiene Detenido: Un (01) Año, Once (11) Meses y Tres (03) Días; (Más la Redención) de Siete (07) Meses, Cinco (05) Días; da un Total de Pena Cumplida con Redención de: Dos (02) Años; Seis (06) Meses y Ocho (08) Días. Le falta por Cumplir: Cinco (05) Años, Cinco (05) Meses y Veintidós (22) Días; pena que vencerá en fecha: 08/12/2015.

Se Acuerda Librar Oficio remitiendo Copia Certificada del presente auto de Redención de Pena por Trabajo y Estudio.
1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencia,
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Cumaná; estado Sucre.
3.- Al tribunal de Ejecución exhortado en el Circuito Judicial de Cumaná estado Sucre.
4.- Acuerda solicitar al Director del Internado Judicial de Cumaná; estado Sucre, remita a este despacho constancia de conducta del penado de la presente causa.
5.- Líbrese boleta informativa al penado y Notifíquese a la defensa. Así, se decide, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo La Secretaria

Abg. Sirem Hernández.