CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 16 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000550
ASUNTO: RL11-P-1999-000550


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO

Revisado como ha sido el presente asunto, seguido al penado: JACINTO RAMÓN MORAO CEDEÑO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 09.257.871, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO FRUSTRADO, en perjuicio del ciudadano NICOLÁS RAMÓN CEDEÑO, donde fue condenado a cumplir la pena de Catorce (14) Años y Dos (02) Meses de Prisión, y considerando la revocatoria que consta en el folio N° 87, de la pieza N° 2, dictado en fecha 02-12-2010; este tribunal acuerda en consideración al articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, practicar Nuevo Computo de pena:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda nuevo computo de pena donde el penado se encuentra detenido desde el día 14/03/1995 hasta 23/11/1999 donde se le otorgo Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena (Destacamento de trabajo); posteriormente se le impuso de Libertad Condicional permaneciendo en las mismas condiciones hasta la fecha de su revocatoria02/12/2008, con un tiempo de pena de Trece (13) Años y Ocho (08) Meses y Dieciocho (18) Días y se materializo la orden de captura en fecha 11/05/2010 hasta la presente fecha 16/06/2010; con un tiempo de Un (01) Mese y Cinco (05) Días; contando con un tiempo total de detención a la presente fecha de Trece (13) años; Nueve (09) Meses y veintitrés (23) Días y faltando por cumplir la pena de Cuatro (04) Meses y Siete (07) Días; pena que vencerá en fecha 23/10/2010; no pudiendo optar a ninguna Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda nuevo computo de pena, en consecuencia se acuerda notificar de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado junto con boleta informativa y a su Defensor de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto de nuevo cómputo con juntamente con copia certificada de l sentencia definitiva al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria

Abg. Sirem Hernández.