REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 15 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000776
ASUNTO: RP11-P-2009-000776
AUTO ACORDANDO NEGAR LA PRESENTE SOLICITUD
Vista la solicitud de hecha por el ciudadano penado ROBERT JOSÉ GONZÁLEZ REYES, venezolano, soltero, de 19 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 14-03-90, Indocumentado, Comerciante, hijo de Carolina Reyes y Robert González, domiciliado en el San Martín, más arriba de Villa Paraíso, frente a 7 de Enero, casa N° 81, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS, Y QUINCE (15) DÌAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de : ROBO SIMPLE Y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 455 y 413, del Código Penal Venezolano, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual solicita la aplicación de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de conformidad al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y corrección d computo de pena, este Tribunal Primero de Ejecución acuerda analizar la presente solicitud:
Analizada la solicitud, al igual que los últimos folios de la presente causa, se puede determinar claramente que el penado requisitos exigidos por nuestra legislación a los efectos legales solicitados, y en espera de del resultado Psicosocial.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; acuerda negar la solicitud de Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena; por no estar cubiertos los extremos legales del Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual forma solicitar al penado de causa remitir oferta de trabajo e instar al Director del Internado Judicial se sirva remitir constancia de conducta del penado. Así, se decide.
Notifíquese a la Ciudadana Defensora Pública, al Penado, al Fiscal Público Penitenciario, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria
Abg. Sirem Hernández.