CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 10 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004427
ASUNTO: RP11-P-2008-004427


EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA

Revisadas como han sido cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido al penado: Gregory José Caraballo Campos, titular de la Cédula de Identidad N° 14.559.751; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a dictar la correspondiente decisión bajo los siguientes términos:

PRIMERO: El penado: GREGORY JOSÉ CARABALLO CAMPOS venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido el 31-01-1980, titular de la Cédula de Identidad N° 14.559.751, de 28 años de edad, de profesión u oficio “ no tiene hijo de Flor de Campos y Cruz Campos Alcalá y residenciado en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque doce Piso Nueve , apartamento 09-07, Playa Grande Parroquia Bolívar por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, a cumplir la pena definitiva a imponer sería de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y /o el Estudio.

SEGUNDO: Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, el penado: GREGORY JOSÉ CARABALLO CAMPOS; titular de la Cédula de Identidad N° 14.559.751, durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc; desde la fecha 13/02/2009 hasta la fecha 13/05/2010; totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de: Un (01) Año, Tres (03) Meses; acordando Redimir de acuerdo al tiempo trabajado: Siete (07) Meses, Quince (15) Días.

TERCERO: Por lo se desprende que el penado Santos del Jesús Estrada, cumplió totalmente con las pena impuestas por éste Tribunal por lo que se considera que el mismo ha cumplido con la Condena.

Es por lo que éste Tribunal Primero de Ejecución, acuerda dar por cumplida la pena impuesta al penado de autos ya que se considera que el mismo ha cumplido con la condena, en razón de ello y a los efectos de resolver la situación jurídica del ciudadano antes mencionado, declara extinguida la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual consagra:
Artículo 105: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.”

En consecuencia, y a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es decretar extinguida la pena. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Extinción de la Pena en el asunto seguido al penado Gregory José Caraballo Campos, venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido el 31-01-1980, titular de la Cédula de Identidad N° 14.559.751, de 28 años de edad, de profesión u oficio “ no tiene hijo de Flor de Campos y Cruz Campos Alcalá y residenciado en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque doce Piso Nueve , apartamento 09-07, Playa Grande Parroquia Bolívar; por el delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, a cumplir la pena definitiva a imponer sería de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda librar Boleta de notificación a nombre del penado, haciéndole saber sobre la presente decisión; remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias. Notifíquese a las partes. En consecuencia y por cuanto se acuerda la extinción penal, sin tener que ejecutar medida alguna, un vez definitivamente firme la decisión y concluida la causa, se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; Así se decide; Cúmplase.
El Juez Primero de de Ejecución.

Abg. Abelardo Royo
La Secretaria.

Abg. Sirem Hernández.