CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 10 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004379
ASUNTO: RP11-P-2008-004379

EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA

Revisadas como han sido, cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido al penado: Francisco Javier Carmona, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.413.995, soltero, nacido en fecha 03-11-1985, oficio comerciante, hijo de: Maura Carmona, y padre desconocido, residenciado en: el Barrio Tacoa, calle Bicentenario, casa S/N, Carúpano Estado Sucre, el cual fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano; para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y /o el Estudio, procede a dictar la correspondiente decisión bajo los siguientes términos:

PRIMERO: El penado: Francisco Javier Carmona, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.413.995, soltero, nacido en fecha 03-11-1985, oficio comerciante, hijo de: Maura Carmona, y padre desconocido, residenciado en: el Barrio Tacoa, calle Bicentenario, casa S/N, Carúpano Estado Sucre, el cual fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano;

SEGUNDO: se observa e presente computo de pena cumplida: fue detenido en fecha: 20-09-2008 hasta 18/11/2009; con un tiempo de pena cumplido de : Un (01) Año, un (01) meses y veintiocho (28) Días; posteriormente le fue revocada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, ordenando practicar orden de aprehensión, logrando su detención Nuevamente 18/11/2009, hasta la presente fecha 21/05/2010, con un tiempo de detención de Seis (06) Meses y tres (03) Días; sumado a la presente redención de Siete (07) Meses, Veintidós (22) Días; con un tiempo total de pena cumplida de Dos (02) Años, Tres (03) Meses y veintitrés (23) días; superando el tiempo de pena necesario a los fines del cumplimiento de pena.


TERCERO: Por lo se desprende que el penado cumplió totalmente con la pena impuesta en su sentencia condenatoria, por lo que se considera que el mismo ha cumplido su condena.

Es por lo que éste Tribunal Primero de Ejecución, acuerda dar por cumplida la pena impuesta al penado de autos ya que se considera que el mismo ha cumplido con la pena impuesta, en razón de ello y a los efectos de resolver la situación jurídica del ciudadano antes mencionado, declara extinguida la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual consagra:
Artículo 105: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.”

En consecuencia, y a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es decretar extinguida la pena. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Extinción de la Pena en el asunto seguido al penado Francisco Javier Carmona, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.413.995, en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda librar Boleta de Libertad y notificación a nombre del penado, haciéndole saber sobre la presente decisión. Remítase Boleta informativa de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias; al Director del Internado Judicial; Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario y las partes de la presente causa . En consecuencia y por cuanto se acuerda la extinción penal, sin tener que ejecutar medida alguna, un vez definitivamente firme la decisión y concluida la causa, se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; Cúmplase.
El Juez Primero de de Ejecución

Abg. Abelardo Royo
LA SECRETARIA,

Abg. Sirem Hernández.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. Sirem Hernández.