CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 1 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004557
ASUNTO: RP11-S-2004-004557


SENTENCIA ACORDANDO “CONFINAMIENTO”

Analizada la Presente causa donde el penado: Guillermo José Mata Puerta, titular de la Cédula de Identidad N ° V- 15.894.541, requiere se acuerde el CONFINAMIENTO, a su defendido, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal, Articulo 479 ordinal 1°, 481 del Código Orgánico Procesal Penal, Articulo 49 ordinal 4° y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este tribunal Primero de Ejecución para decidir observa:

PRIMERO: El penado Guillermo José Mata Puerta, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.894.541 ; este Tribunal procede a efectuar Nuevo Cómputo, fue sentenciado por el Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 14/11/2005; donde CONDENO a cumplir la pena de Siete (07) Años, Seis (06) Meses de Presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio, Agavillamiento y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionado en los artículos 407, 287 y 278 respectivamente del Código Penal.
SEGUNDO: Ahora bien, el penado en referencia se encontraba detenido desde el día 31/01/2005, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 01/06/2010; contando con una pena física cumplida de: Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses; que sumado a la redención de fecha 08/12/2008, con un tiempo redimido de Un (01) año, Dos (02) Meses, Veinticinco (25) días con doce (12) Horas; conforma un tiempo integral de (06) Años, Seis (06) Meses, veinticinco (25) Días y doce (12) horas. Le falta por Cumplir: Once (11) Meses; Cuatro (04) Días y doce (12) horas de pena; que vencerán en fecha: 05/06/2011.

TERCERO: En consecuencia, de la pena impuesta al penado se observa: que a cumplido 1/4 parte de la pena, en fecha 20/09/2005, en razón de ello actualmente opta por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “Destacamento de Trabajo”. Asimismo a partir del 06/05/2006, comenzó a opta por el Régimen Abierto, toda vez que cumplió 1/3 de la pena; por la Libertad Condicional opta al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, en fecha: 06/11/2008 y opta por la conversión del resto de la pena en confinamiento en fecha 21/06/2009 y Pena Cumplida para 05/06/2011.


CUARTO: En consecuencia se observa: que cumplió las 3/4 partes de la pena, en fecha en fecha 21/06/2009 y Pena Cumplida para 05/06/20011, en razón de ello partir de esa fecha, Comenzó a optar por la Conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

QUINTO: Establece el Artículo 20 del Código Penal, la pena de Confinamiento consiste en la obligación impuesta al Reo, de residir, durante el tiempo de condena, en el Municipio que indique la Sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que dicte menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito, como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera instancia.

El penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mienta dure la condena, a presentarse a la jefatura civil del municipio con la frecuencia que el jefe civil indique, la cual no podrá ser mas de una vez cada día, ni menos de una vez por semana.

Quinto: Establece el Artículo 52 del Código Penal. Todo reo Condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del Articulo 14, la Cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al Juez de la Causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando BUENA CONDUCTA, comprobada con Certificación del Alcalde del Respectivo establecimiento, LA CONVERSIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, por igual tiempo y EL TRIBUNAL PODRA ACORDARLO.

Sexto: Consta en el presente asunto, Constancia de Antecedentes Penales, correspondiente al Penado, cursante al folio 77 de la pieza 4/4, de fecha 22/09/2008, suscrita por Rafael Páez; en su Carácter de Jefe de la División de Antecedentes Penales.

OCTAVO: Consta en el presente asunto. CONSTANCIA DE CONDUCTA BUENA, suscrita por el Abg. Ronald Penso Valero, en su Carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad, en la cual hacen constar que el penado, desde su ingreso en el Internado Judicial de Barcelona, se ha caracterizado por tener CONDUCTA BUENA, cursante al folio 131 de la pieza 4/4 de fecha 15/10/2010.

NOVENO: Consta en el presente asunto DIRECCION PARA EL CONFINAMIENTO, correspondiente al Interno Guillermo José Mata Puerta, la cual es la siguiente: Ud. 338; “Las Amazonas” Manzana 50-00; casa 06, Parroquia Unare, Municipio Carona del Estado Bolívar; inserto a los folios 124 de la 4/4 pieza.

Ahora bien, por lo antes expuestos, considera esta Juzgadora que se ha cumplido con los parámetros establecidos en los Artículos 52 y 53 ambos del Código Penal. Artículo 479 ordinal 1°, Artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Articulo 49 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Aunado a la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21-04-2008, con Ponencia del Magistrado. Arcadio Delgado Rosales, donde se estableció: entre otras cosas” 3-. SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los Artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los Artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia definitiva en el presente caso. 4.-ORDENA. La aplicación en forma estricta la disposición contenida en el Artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal. En este orden de ideas, adujeron. Que…”el computo de pena representa el marco Punitivo por excelencia, en virtud del cual, una vez firme la Sentencia el Juez de Ejecución determina en base a la pena impuesta el tiempo efectivo de detención del penado, las medidas alternativas a la reclusión y el termino final del cumplimiento de la pena, cuya finalidad esta orientada a dos objetivos básicos: uno inmediato, el conocimiento profundo del hombre que ha entrado en conflicto con la ley, y un objetivo final; la determinación del tratamiento adecuado con miras a su reinserción social……..es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución Declara procedente la solicitud de CONFINAMIENTO a favor del penado, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 ordinal 1° y Articulo 481 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 20, 52 y 53 del Código Penal y artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda conmutar la pena en confinamiento, al penado Guillermo José Mata Puerta, titular de la Cédula de Identidad N ° V- 15.894.541; a partir de 02/06/2010; de debiendo el penado presentarse, cada Siete (07) días, hasta la fecha 05/06/2011; por ante el Ciudadano Registrador del Municipio Carona; del estado Bolívar (Puerto Ordaz). La dirección donde el penado cumplirá el confinamiento será la siguiente Ud. 338; “Las Amazonas” Manzana 50-00; casa 06, Parroquia Unare, Municipio Carona del Estado Bolívar.

Remítase Copia Certificada de la presente decisión.

1.- Al Fiscal del Ministerio Público.
2.- Al Director del Internado Judicial de la Ciudad de Barcelona
3.- Al Ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Unare, Puerto Ordaz estado Bolívar, la dirección se encuentra en el folio 124 de la Pieza 4/4.
4.- al Ciudadano Defensor Público y al penado de causa.

Se acuerda remitir la Boleta de Pre-libertad de la presente decisión, consistente en el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso al Director del Internado Judicial a los fines de que imponga las condiciones impuestas; el cual deberá remitir constancia firmada por el penado de la referida misiva a la brevedad posible. Líbrense las correspondientes notificaciones con sus correspondientes oficios a las partes del presente proceso. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Royo.

La Secretaria
Abg. Sirem Hernández.