REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 1 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001953
ASUNTO: RP11-P-2008-001953


Vista la redención solicitada por el ciudadano Director del Internado Judicial de al Ciudad de Carúpano a favor del penado: José Gregorio Carvajal Guilarte, venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido el 18-04-1970, titular de la Cédula de Identidad N° 13.293.292, de 38 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Rubén Carvajal y Graciela Carvajal Guilarte, residenciado en la Urbanización Guayacán de las Flores, sector II, Vereda 19, casa N° 15, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cinco (05) Años de Prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Segundo y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su segundo aparte, en perjuicio de la Colectividad, mas las accesorias de Ley.

En fecha 02/10/2009, se realizo Sentencia Condenatoria y fue condenado a Cumplir la pena de: Cinco (05) Años de prisión; que vencerá: en fecha: 31-05-2013 y en observancia que fue condenado bajo el supuesto establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su segundo aparte, y el articulo 2 de la referida ley especial contiene como penas graves las que en su limite superior son mayores a los seis (06) años, en concordancia con el numeral 11 donde se consideran penas graves; este tribunal en uso de sus atribuciones acuerda rechazar la presente solicitud por considerar contraria a Derecho; y contraria al espíritu de al Ley de Régimen Penitenciario, la Ley de Redención de la Pena por Trabajo y Estudio de conformidad al artícuo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Royo.

La Secretaria
Abg. SIrem Hernández.