REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 21 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000001
ASUNTO: RP11-P-2009-000001
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
Juez: Abg. Luís Beltrán Campos Marchan.
Acusado: José Del Carmen Fuente Salaverria.
Victima: Kelvis José Rivero.
Delito: Homicidio Intencional Simple.
Fiscal: Abg. Carlos Bravo, Fiscal Tercero del Ministerio Público.
Defensa: Abg. Sandra Kassis.
Secretaria: Abg. Karen Villamizar.
Celebrada como ha sido, en fecha diecisiete (17) de Junio del año 2010, siendo las 10:15 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Juicio, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltrán Campos Marchan, y la Secretaria Judicial en Funciones de Sala, Abg. Laimalia Moya, con el objeto de llevar a cabo la Celebración del Juicio Oral y Público, en el asunto signado con el RP11-P-2009-000001, seguido en contra del Acusado José Del Carmen Fuente Salaverria, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Kelvis José Rivero (Occiso). A tales efectos, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: El Fiscal Tercero del Misterio Público, Abg. Carlos Alberto Bravo; la Defensora Pública, Abg. Sandra Kassis, el Acusado José Del Carmen Fuente Salaverria, previo traslado del Internado Judicial de esta ciudad, la Representante de la Victima ciudadana Martina Rivero, y la testigo ciudadana Miladis Del Valle Rivero. No encontrándose Presentes el resto de los Medios de Pruebas promovidos y convocados para el día de hoy.
Acto seguido, solicito y se le cedió el Derecho de Palabra al Acusado José Del Carmen Fuente Salaverria, quien expuso: Yo en este momento deseo admitir los hechos y solicito se me imponga la correspondiente pena, es todo.
Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Tercero del Misterio Público, Abg. Carlos Alberto Bravo, a los fines de que exponga lo referente a la acusación, lo cual realiza en los términos siguientes: Esta Representación Fiscal ratifica el escrito acusatorio y pide al Tribunal sea admitida en su totalidad así como todas las pruebas ofrecidas en dicho escrito por ser estas lícitas, pertinentes y necesarias, para demostrar en juicio la responsabilidad penal del acusado José Del Carmen Fuente Salaverria, en la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la víctima Kelvis José Rivero (Occiso), en dicho escrito se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, las cuales serán demostradas por las pruebas ofrecidas en el debate oral y público, por último solicito a este digno Tribunal decrete la Apertura al Juicio Oral y Público, es todo.
DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, solicito el derecho de palabra la Defensora Pública, Abg. Sandra Kassis, y expuso: Solicito al Tribunal se le otorgue el derecho de palabra a mi representado, ya que en conversación sostenida con el mismo, y en virtud de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04-09-2009, específicamente en el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que el Juez o Jueza deberá informar al acusado de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, una vez admitida la acusación y antes de la Constitución del Tribunal de Juicio, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente, el Tribunal procede a examinar lo relativo al pedimento de la Defensora Pública, en atención a la aplicación del contenido de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido estima quien decide que en el presente caso, si bien nos encontramos en la oportunidad de la Celebración del Juicio Oral y Público, considera quien como Juez Profesional preside este Órgano Jurisdiccional, que siendo además tal interpretación beneficiosa, al acusado de autos, estima procedente y ajustado a derecho, hacer aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos en el presente acto. En consecuencia, se procedió a Imponer al ciudadano Acusado José Del Carmen Fuente Salaverria, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y a tal efecto se identificó como: José Del Carmen Fuente Salaverria, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.716.465, nacido en fecha 16-07-1990, de 19 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Nuncia Fuentes y Elio Roberto, y domiciliado en el Sector La Frontera, Casa S/N, Cerca de la cancha, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Imponiéndole igualmente del contenido de la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04-09-2009, del artículo 376 de la Ley Adjetiva Penal, específicamente del punto contenido en el segundo aparte en donde establece que el acusado podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate y expuso: Admito los hechos y pido se me imponga la pena, es todo.
DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, solicito el derecho de palabra la Defensora Pública, Abg. Sandra Kassis, y expuso: Escuchado como fue la admisión de hechos realizada por mí representado, es por lo que solicito le sea aplicado la pena en su término mínimo, es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Tercero del Misterio Público, Abg. Carlos Alberto Bravo, quien expuso: No presento objeción alguna con respecto a la solicitud de la Defensora Pública, vista la admisión voluntaria de los hechos por parte de su representado, que se le imponga la pena correspondiente, al artículo 376 en concordancia con el 74 numerales 1° y 4° del Código Penal, finalmente solicito copias simples, es todo.
DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Juicio, una vez escuchada la Admisión de los Hechos por parte del Acusado José Del Carmen Fuente Salaverria, y lo argumentado por las partes, se procedió en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, pasa a la imposición de la pena: El artículo 405 del Código Penal establece para el delito de Homicidio Intencional Simple, una pena entre Doce (12) y Dieciocho (18) años de presidio, y conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, hecha la operación matemática, tenemos que la pena en principio a aplicar será de Quince (15) años de presidio, es decir su termino medio, quien decide toma en consideración las Atenuantes Genéricas, del artículo 74 ordinales 1° y 4º del Código Penal, en virtud de que el Acusado es menor de veintiún (21) años de edad, y no presenta Antecedentes Penas previos al hecho que hoy nos ocupa, en consecuencia se rebaja el termino medio en Tres (03) años, quedando en principio la pena aplicar en Doce (12) años de presidio, que es término mínimo de la pena establecida para dicho delito. Ahora bien, en virtud de que el Acusado Admitió los Hechos, y de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez podrá rebajar la pena a aplicar desde un tercio hasta la mitad de la misma. Pero si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, que es el caso que hoy nos ocupa, y cuya pena exceda de ocho (08) años en su límite máximo, el Juez solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio. Así mismo señala el artículo in comento, que dado estos supuestos antes señalados por este Juzgador, la sentencia dictada por el Juez no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente. Ahora bien, tomando en consideración todo lo antes expuesto, aplicando la rebaja correspondiente de un tercio y realizada la debida operación matemática, quedando a imponer una pena definitiva de Doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Kelvis José Rivero (Occiso), más las accesorias de Ley. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia sobre las argumentaciones antes señaladas supra; por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena al ciudadano José Del Carmen Fuente Salaverria, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.716.465, nacido en fecha 16-07-1990, de 19 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Nuncia Fuentes y Elio Roberto, y domiciliado en el Sector La Frontera, Casa S/N, Cerca de la cancha, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Kelvis José Rivero (Occiso), mas las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como fecha provisional, que la presente pena concluirá aproximadamente en fecha 01-01-2021. Se Acuerda Mantener Recluido al Acusado de autos en las instalaciones del Internado Judicial de esta Ciudad hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo contrario. Líbrese al efecto Oficio a dicho Internado Judicial, notificándole de la presente decisión; Se Ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en Fase de Ejecución, en su oportunidad legal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se fija Acto de Publicación de Sentencia para el día Martes 25-06-2010, a las 02:00 horas de la tarde en la sede de este Circuito Judicial Penal. Así se decide. Cúmplase. Publíquese.
Dada, sellada y firmada en Carúpano a los Veintiún (21) días del mes de Junio de 2010.
El Juez Primero de Juicio
Abg. Luís Beltrán Campos Marchan
La Secretaria
Abg. Karen Villamizar.
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