REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001113
ASUNTO: RP11-P-2010-001113

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD:

Celebrada como ha sido en fecha, lunes (07) de Junio de 2010, por ante este Tribunal Quinto de Control, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez Abg. Douglas Rivero, la Secretaria Judicial Abg. Laimalia Moya y el alguacil Antonio Martínez, la respectiva AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, en el asunto seguido al Imputado YULNIO JOSE BRITO GARCIA, por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, encontrándose presentes, el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Jorge Sayegh, La Defensora Pública Nº 5 Penal de Guardia Abg. Elisa Rodríguez y el Imputado Yulinio José Brito García, (previo traslado desde la Comandancia de la Policía Guiria del Estado Sucre).
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado YULINIO JOSE BRITO GARCIA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad., ratificando así el escrito consignado ante este tribunal en esta misma fecha, con las presentes actuaciones, manifestando y expresando los hechos ocurridos en fecha 06/06/2010, expresando así de una manera circunstanciada los fundamentos de su solicitud, Así mismo esta representación Fiscal, considera que existen elementos de convicción para determinar el tipo penal atribuido y demostrar la participación del imputado, en la comisión del hecho punible, por lo que se encuentran llenos los extremos de Ley, no configurándose el peligro de fuga, por lo que solicita a este Tribunal, de conformidad con el principio de proporcionalidad, decrete al imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal. Solicitó se califique la aprehensión en flagrancia y se prosiga la causa por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.”
DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al IMPUTADO YULNIO JOSE BRITO GARCIA plenamente identificado en actas, el Juez lo impone del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, por lo que se procede a ser identificado de la siguiente manera: YULNIO JOSE BRITO GARCIA, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, de 18 años de edad, nacido en fecha 16-08-1991, titular de la cédula de identidad Nº 24.841.157, soltero, de profesión indefinida, hijo de Yusnila García y Júnior Brito, residenciado en: El Sector Barrio Guayacán, casa S/N Municipio Valdez Estado Sucre, quien expone: Esa droga no era mía, allí estábamos un poco y un chamo se descargo del grupo boto un tabaco y cuando yo voltie lo vi en el suelo y dijeron que era mío, pero eso no es así, y allí estaba un policía que tiene pique conmigo, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA, quien manifestó: Escuchado lo manifestado por mí representado, es por ello que solicito su libertad sin restricciones, y solicito se le practique mi defendido examen toxicológico, así mismo solicito copia simple de todas las actas de las actuaciones. Es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL:
leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito suscrito por el Fiscal del Ministerio Público, donde solicitad Medida Cautelar Sustituta de la Privación Judicial de Libertad, en contra del imputado YULNIO JOSE BRITO GARCIA, quien se encuentra asistido por la defensora publica abg. Elisa Rodríguez, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; considera quien aquí decide que han de ser declaradas con lugar, por cuanto este Juzgado Quinto de Control considera que de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible, tal como se puede evidenciar del Acta Policial, de fecha cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los hechos 06/06/2010, cuando siendo aproximadamente siendo las 08:45 horas de la mañana funcionarios de la Región Policial, Nº 04, adscrito a la Comisaría Municipal de Valdez, en labores de patrullaje por la avenida San Antonio de la localidad de Guiria, avistaron a un individuo que se desplazaba en una bicicleta de color roja con blanco, Rin 20 en actitud sospechosa que vestía de camisa de color blanca y short color azul. le dimos la voz de alto, se le indico que si tenia objeto o sustancias ilegales que lo exhibiera , el mismo no hizo caso a la petición, le manifesté al agente Víctor Echeverria, que le efectuara una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el Art. 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en el bolsillo del lado derecho un envoltorio de tamaño regular de papel sintético de color transparente, contentivo en su interior residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, indicándole que iba quedar detenido…posteriormente es identificado como YULNIO JOSE BRITO GARCIA, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, de 18 años de edad, nacido en fecha 16-08-1991, titular de la cédula de identidad Nº 24.841.157, soltero, de profesión indefinida, hijo de Yusnila Garcia y Yunior Brito, residenciado en: El Sector Barrio Guayacan, casa S/N Municipio Valdez Estado Sucre, siendo la misma persona presentada en este acto por el Fiscal del Ministerio Público, de igual manera podemos observar elementos de convicción que acreditan la participación del imputado en la comisión del hecho punible: Acta debidamente suscrita por el imputado YULNIO JOSE BRITO GARCIA, levantada por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial, N° 04, Comisaría Municipal de Valdez, en la cual dejan constancia de verle leídos sus derecho. Acta de Aseguramiento S/Nº, de fecha 06-06-2010, suscrita por funcionarios de la Región Policial, N° 04, adscrito a la Comisaría Municipal de Valdez, en el cual dejan constancia de haberle practicado pesaje bruto a la sustancia incautada, a saber un envoltorio envuelto en material sintético, transparente, contentivo en su interior residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, arrojando como peso bruto 3,6 gramos. Acta de investigación Penal, de fecha 06-06-2010 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Guiria, en el cual dejan constancia de haber recibido por parte de funcionarios de la Región Policial, Nº 04, a la Comisaría Municipal de Valdez Estado Sucre, oficio Nº 373-2010 de fecha 06-06.2010, mediante el cual informan sobre la detención del ciudadano YULNIO JOSE BRITO GARCIA. Así mismo hacen entregan de la sustancia incautada y de una bicicleta Ring 20, sin seriales visibles, de igual manera realizan llamada telefónica a la subdelegación Cumana a los fines de verificar si los datos aportados por el imputado son correctos, así como también los posibles los registros policiales o solicitudes que pudiera presentar por ante el Sistema Integral de Información Policial, SIIPOL, siendo atendida por el funcionario Juan Carreño, a quien luego de imponerlo del motivo de la llamada manifestó que los datos aportados son correctos y el mismo no presenta registro policial, posteriormente se traslado al área técnica del CICPC subdelegación Guiria a los fines de verificar los registros llevados manifestando el funcionario Carlos Vidal que el imputado presenta registro Policial. Planilla de Resguardo de Decomiso de Drogas S/N, de fecha 06-06-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Guiria, en la cual se deja constancia de la descripción de la droga, el cual resulto ser un envoltorio envuelto en material sintético, transparente, contentivo en su interior residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, arrojando como peso bruto 3,6 gramos. Inspección Técnica Criminalistica Nº 008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Guiria, en la cual se deja constancia de la siguiente: Tratase de un sitio del suceso ABIERTO. Memorando Nº 9700-184-02055, de fecha 06-06-2010, suscrito por el Jefe de la subdelegación Guiria Estado Sucre, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual dejan constancia de haber ordenado la practica de la Experticia Química a la sustancias incautada. Reconocimiento Legal: de fecha 06-06-2010, suscrita por el Jefe del Area de Substanciacion del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Guiria, en la cual deja constancia que tratase de un vehiculo tipo bicicleta, ring 20, de color blanco sin seriales visibles. Reconocimiento Legal Nº 005- de fecha 06-06-2010, suscrita por el Agente III, Carlos Vidal, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Guiria, en la cual deja constancia de haber realizado experticia de reconocimiento de una Bicicleta, ring 20, de color blanco sin seriales visibles…. Memorando Nº 9700-184-009, de fecha 06-06-2010, suscrito por el Jefe del área Técnica la Subdelegación Guiria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en el cual dan cuenta que el imputado presenta los siguientes registros policiales: En fecha 09-01-2009 CICPC GUIRIA Ley Sobre Armas y Explosivos. En fecha 16-02-2009 CICPC GUIRIA Contra la Propiedad. En fecha 16-02-2009 CICPC GUIRIA Contra las Personas, quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal, es decir estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción no está prescrita, por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del delito investigado. En cuanto al ordinal 3° del articulo 250 ejusdem, no se encuentra acreditado el peligro de fuga, por no ponerse de manifiesto el parágrafo primero del articulo 251, por la entidad de la pena, por ser inferior a Cinco años, que pudiera llegar a imponerse por el delito atribuido, la cual puede no permite influir que el imputado tome la determinación de evadir la persecución penal poniendo en peligro la investigación de los hechos, la realización de la justicia y los resultados de proceso, aunado a que por la cantidad incautada se puede aplicar e el presente caso el principio de proporcionalidad, tal y como lo indica la representante del Ministerio Público; vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente es DECRETAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal, en su ordinal 3°, por lo que queda desestimado la solicitud de Libertad sin restricciones, realizada por la defensa publica. Y así se decide. DISPOSITIVA: Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado YULNIO JOSE BRITO GARCIA, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, de 18 años de edad, nacido en fecha 16-08-1991, titular de la cédula de identidad Nº 24.841.157, soltero, de profesión indefinida, hijo de Yusnila García y Júnior Brito, residenciado en: El Sector Barrio Guayacán, casa S/N Municipio Valdez Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3°, consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA COMANDANCIA DE POLICIA DEL MUNICIPIO VALDEZ ESTADO SUCRE, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia Líbrese boleta de LIBERTAD y remítase junto con oficio al Comandante de la Policía del Municipio Valdez -Guiria Estado Sucre, así mismo líbrese oficio participándole al Jefe Policial de dicho Comando de las presentaciones impuestas al imputado. Se acuerda la evaluación toxicologica solicitada por la defensa, en consecuencia, insta al Fiscal del Ministerio Público a realizar los trámites pertinentes. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por lo que las mismas deberán proveer los medios necesarios para su reproducción. Se ejecuta la libertad del imputado desde esta misma sala de audiencias. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. DOUGLAS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG LAIMALIA MOYA