REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTDAO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003101
ASUNTO: RP11-S-2004-003101
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

Celebrada como ha sido, en fecha 03-06-2010, Por ante este Tribunal Quinto de Control, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Presidido por el Juez Abg. Douglas José Rivero y la secretaria Judicial Abg. Carmen Gutiérrez, la respectiva AUDIENCIA PARA OÍR IMPUTADO de conformidad con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, el imputado YEIMIN ARMANDO ESTABA BOHORQUEZ, y la defensora pública de guardia, Abg. Sandra Kassis. Seguidamente se le da inicio al Acto y se le cede la palabra a la Representación fiscal quien expone: Esta representación fiscal, después de haber revisado detenidamente la causa donde aparece el ciudadano YEIRIN ARMANDO ESTABA, ampliamente identificado en las actas procesales y observando que las mismas cursa decreto escrito contentivo de decreto de archivo emanado de la fiscalía Segunda del Ministerio Público mediante el cual determina que no existen suficientes elementos probatorios que determinen la responsabilidad penal del ciudadano YEIRIN ARMANDO ESTABA y posteriormente habiendo librado oficio N° Suc-1224-2004, mediante el cual le solicita al tribunal Cuarto de Control que librara boleta de libertad al ya mencionado ciudadano en virtud de que se habían archivado las actuaciones conforme al artículo 315 del COPP, es por ello que vista tal circunstancia, y observando que el señor YEIRIN ARMANDO ESTABA fue detenido nuevamente en virtud de la orden de aprehensión ya ejecutada en el año 2004 y resuelta su situación jurídica de acuerdo al asunto penal referido, esta representación fiscal solicita muy respetuosamente a este tribunal acuerde nuevamente la libertad del ciudadano YEIRIN ARMANDO ESTABA, y de igual forma por cuanto la causa ya está archivada, se libre oficio al CICPC, Carúpano a los fines de que deje sin efecto la orden de aprehensión, consigno en este acto copia simple de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control e la cual fundamento mi solicitud. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar mismo, quien quedó identificado como YEIRIN ARMANDO ESTABA BOHORQUEZ, Venezolano, de 38 años de edad, soltero, de profesión u oficio, Técnico en Electrónico, hijo de Eleazar Enrique Estaba y de Josefina de Bohorquez, Titular de la Cédula de Identidad N°V- 12.888.213, residenciado en Av. Principal de la Floresta, al lado de los ton house, N° de casa 44, Maturín Estado Monagas, quien manifestó: solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en mi contra ya que me ha ocasionado múltiples problemas, es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA:
Quien expone: me adhiero a la solicitud fiscal y ratifico que se deje sin efecto la orden de aprehensión, es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo planteado por la representación fiscal, lo expuesto por el imputado y lo solicitado por la defensa pública, este Tribunal a los fines de Decidir Observa de la revisión del sistema Juris 2000: se puede evidenciar que se aperturó asunto N° RP11-S-2004-4025, en la cual el Tribunal Cuarto de Control en fecha 22-10-2004, a solicitud de la fiscalía segunda del Ministerio Público decretó al ciudadano YEIRIN ARMANDO ESTABA el archivo de las actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del COPP, y decretó su libertad inmediata, Es por lo que éste Tribunal Quinto de Control en Aras de Garantizar una Tutela Judicial Efectiva y Garantizando el Derecho Constitucional a la Libertad que le asiste al ciudadano YEIRIN ARMANDO ESTABA BOHORQUEZ, Acuerda su Inmediata Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, líbrese oficio al CICPC subdelegación Carúpano, a los fines de que excluya del sistema SIIPOL la orden de aprehensión N° 3233 de fecha 17-06-2004 por el delito de Homicidio Calificado, en perjuicio del ciudadano CARLOS GREGORIO MARTÍNEZ. Por lo que se ordena remitirle las presentes actuaciones Y Así se decide. DISPOSITIVA Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena LA INMEDIATA LIBERTAD del Ciudadano YEIRIN ARMANDO ESTABA BOHORQUEZ, Venezolano, de 38 años de edad, soltero, de profesión u oficio, Técnico en Electrónico, hijo de Eleazar Enrique Estaba y de Josefina de Bohorquez, Titular de la Cédula de Identidad N°V- 12.888.213, residenciado en Av. Principal de la Floresta, al lado de los ton house, N° de casa 44, Maturín Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad. Remítase la presente causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico a los fines de ser agregada a la causa principal. Líbrese oficio al CICPC delegación Carúpano a los fines de que elimine del sistema la orden de captura N° 3233 de fecha 17-06-2004 por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO. Con la firma de la presente acta quedan notificados los presentes, todo de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS JOSÉ RIVERO


SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN GUTIÉRREZ ROJAS