REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000132
ASUNTO: RP11-P-2010-000132
RATIFICACION DE LAS MEDIDA DE PROTECCION A LA VÍCTIMA:
Celebrada como ha sido en fecha 03-06-2010, por ante este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el ABG. Douglas Rivero quien se avoca al conocimiento de la presente causa y la Secretaria Judicial Abg. Florangel Salinas, la respectiva AUDIENCIA ESPECIAL en el asunto seguido al ciudadano ARQUIMEDES EUCLIDES PINO PORTUGUEZ, encontrándose presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, la Defensora Pública penal, Abg. Siolis Crespo, en sustitución de la Defensora Publica penal N° 5, el imputado Arquímedes Euclides Pino Portugués y la victima Milexi Subero Aray.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Quien expone: Una vez verificada por parte de las Fiscalia el incumplimiento de las medidas de protección y de seguridad impuestas al imputad de autos en fecha 11-01-2010, en virtud de acta de entrevista de la victima de fecha 18-01- del presente año, en la que manifiesta que se le llevo los corotos y enseres del hogar y aun no se los ha devuelto solicito a este Tribunal se imponga al imputado del Art. 87 ordinales 5, 6 de la Ley Especial, y se me devuelva el presente asunto al despacho fiscal a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo.
DE LA VICTIMA:
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima Milexi Subero Aray quien expone: el me devolvió los corotos solo falta la entrega del televisor es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto a la solicitud del Ministerio Publico y asimismo los impone del precepto constitucional consagrado en él artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo llamarse como ARQUIMEDES EUCLIDES PINO PORTUGUEZ, quien expone. Me comprometo a devolver el televisor en fecha 20-06-2010, es todo.
DE LA DEFENSA PUBLICA:
Quien expone: Solicito a mi representado se le de la oportunidad de entregar el bien mueble, por cuanto no se ha negado a la entrega del mismo.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, Este Tribunal, con el objeto de garantizar de manera inmediata y eficaz, la protección de la ciudadana Milexi Subero Aray, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, RATIFICA las Medidas de Protección, solicitadas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, tipificadas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la precitada ley. En tal sentido: PRIMERO: Se prohíbe al imputado ARQUIMEDES EUCLIDES PINO PORTUGUEZ, el acercamiento de la victima, al lugar de trabajo y lugar de residencia. SEGUNDO: realizar acto de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica. Se hace la salvedad, que la presente causa se sigue, por la presunta los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA. previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Milexi Subero Aray; y así se decide.-DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia el imputado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Se prohíbe al imputado ARQUIMEDES EUCLIDES PINO PORTUGUEZ, el acercamiento de la victima, al lugar de trabajo y lugar de residencia. SEGUNDO: realizar acto de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica. Se hace la salvedad, que la presente causa se sigue, por la presunta los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA. Previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Milexi Subero Aray. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan notificados los presentes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FLORANGEL SALINAS
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