REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004070
ASUNTO : RP11-P-2007-004070
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA:
Celebrada como ha sido en fecha 29 de Junio de 2010, por ante este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero (Quien se avoca al conocimiento de la presente causa) y la Secretaria, Abg. Doris Martínez, la respectiva AUDIENCIA ESPECIAL, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto RP11-P-2007-004070, seguido al imputado Favian José Rodríguez. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, el imputado, Favian José Rodríguez; la Defensora Pública, Abg. .Siolis Crespo; y el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas Abg. Jorge Sayegh.
DEL TRIBUNAL:
En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 13-08-2008, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Quien expone: Visto que mi representado, Favian José Rodríguez, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 13-08-2008, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO:
QUien expone: Solicito se constate por el sistema juris 2000 las presentaciones impuestas y una vez verificado el cumplimiento de las mismas, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.
DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la Causa a favor del imputado Favian José Rodríguez, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión del sistema juris 2000, se logró constatar, que efectivamente el imputado Favian José Rodríguez, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 13-08-2008, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar a favor del ciudadano Favian José Rodríguez, la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia el Sobreseimiento de la presente Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 ejusdem, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen de prueba, impuesto en la fecha antes mencionada, por haber admitido los hechos en la comisión del delito Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del imputado FABIAN JOSÉ RODRIGUEZ, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 20-01-1970, titular de la Cédula de Identidad N° 12.886.863, de Oficio: Técnico Electrónico, hijo de Maria Vangelita Rodríguez y Juan Figuera Rodriguez, domiciliado en la calle Juventud, Final las Balbinas, Casa S/n, cerca del Liceo y el INCE, Canchunchu Viejo Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RIVERO
LA SECRETARIO JUDICIAL
DORIS MARTÍNEZ
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