REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 03 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001065
ASUNTO: RP11-P-2010-001065

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido en fecha 01/06/2010, por ante este Tribunal Quinto de Control, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero y la Secretaria Judicial, Abg. Patricia Rasse, la respectiva AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado DARWIN JOSE VALLENILLA ALFONZO, encontrándose presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, el imputado Darwin Jose Vallenilla Alfonzo, quien manifestó al tribunal tener abogado de confianza, recayendo en la persona del Abg. José Félix Marcano Guerra, titular de la cedula de identidad N° 2.907.580, inscrito en el IPSA bajo el N° 68604, y con domicilio procesal, Edif. Mundo Nuevo Parroquia Campo Claro Municipio Mariño, Estado Sucre, quien estando presente juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano DARWIN JOSE VALLENILLA ALFONZO, por no existir elementos de convicción para demostrar la participación del imputado en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo no se evidencia la presencia de testigo alguno que acrediten la veracidad de los hechos ocurridos en fecha 30/05/2010;, ello sin menoscabo de que a través de la investigación realizada por esta representación fiscal pudieran incorporarse nuevos elementos que comprometan la responsabilidad d el mismo en la presente causa. Asimismo solicito se me expidan copias simples de la presente acta es todo.
DEL IMPUTADO:
Una vez impuesto al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó ser y llamarse como quedará escrito: DARWIN JOSE VALLENILLA ALFONZO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil: soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha: 03/09/1980, titular de Cédula de Identidad Nº 15.893.165, de profesión u oficio: construcción, residenciado en: Urbanización el Jaguey 1 vereda dos casa nº 07, cerca del estadium, Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre; expone: yo venia del río me revisaron el carro donde venia luego cuando iba para la avenida Colombia los funcionaros me lanzaron la ropa al piso y como la estaba metiendo molesto los funcionarios me dijeron que si me llevaban preso y me llevaron,. Es todo.
DE LA DEFENSA PRIVADA:
Quien expone: me adhiero a la solicitud interpuesta por el Ministerio Publico. Solicito copias simples del acta. Es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud interpuesta por el Fiscal Tercera del Ministerio Publico, donde solicita la Libertad Sin Restricciones al ciudadano DARWIN JOSE VALLENILLA ALFONZO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil: soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha: 03/09/1980, titular de Cédula de Identidad Nº 15.893.165, de profesión u oficio: construcción, residenciado en: Urbanización el Jaguey 1 vereda dos casa nº 07, cerca del estadium, Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre, por no existir elementos de convicción para demostrar la participación del imputado en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; igualmente escuchada la declaración del imputado, y la adhesión a la solicitud fiscal, por parte de la defensa privada, este Juzgador procede a revisar todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, En tal sentido considera quien aquí decide decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano DARWIN JOSE VALLENILLA ALFONZO, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por no existir elementos de convicción para demostrar la participación del imputado en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide. DISPOSITIVA Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano DARWIN JOSE VALLENILLA ALFONZO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil: soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha: 03/09/1980, titular de Cédula de Identidad Nº 15.893.165, de profesión u oficio: construcción, residenciado en: Urbanización el Jaguey 1 vereda dos casa nº 07, cerca del estadium, Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre, por no existir elementos de convicción para demostrar la participación del imputado en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia Líbrese boleta de libertad y oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Se ordena otorgar las copias simples solicitadas por las partes, por lo que deberán proveer los medios necesarios para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE