REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 3 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001055
ASUNTO: RP11-P-2010-001055

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido en fecha (01) de Junio del Año 2.010, por ante este Tribunal Quinto de Control, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero y la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Patricia Rasse, la respectiva AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado ALFREDO DEL CARMEN CEDEÑO CEDEÑO. Encontrándose presente el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga, la victima Luisa Elena Fernández, el imputado Alfredo Del Carmen Cedeño Cedeño, debidamente representado por la Defensora Pública Penal Nº 05 en funciones de Guardia Abg. Elisa Rodríguez.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento al ciudadano al ciudadano ALFREDO DEL CARMEN CEDEÑO CEDEÑO, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA ELENA FERNANDEZ, asimismo solicito se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentaciones periódicas, asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Sobre el derecho a una Vida Libre de Violencia, en concordancia los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se Califique la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario y se ratifiquen las medidas de protección de las establecidas en el artículo 87 numeral 6 y 13 de la ley especial, medidas estas impuestas por el órgano receptor. Solicito se me expida copia simple de la presente acta, es todo.
DE LA VICTIMA:
Seguidamente se le cede la palabra a la victima LUISA ELENA FERNANDEZ, quien expone: Yo lo que quiero es que lo suelten porque el es mi marido y no quiero que lo saquen de mi casa, es la primera vez que lo hace y debe haber agarrado escarmiento es todo.
DEL IMPUTADO:
Una vez impuesto al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó ser llamarse como quedará escrito: ALFREDO DEL CARMEN CEDEÑO CEDEÑO, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.414.660, de profesión u oficio Obrero, de 23 años de edad, nacido en fecha 25-08-1.986, hijo de Víctor Ramón Fernández y Catalina Cedeño y domiciliado en Puchuruco, calle principal, casa S/N, cerca de la bodega del Señor Pablo Gaspar, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA:
Quien expone: Me opongo a lo solicitado por la representación Fiscal, solicito se le acuerde la libertad sin restricciones mi representado por ausencia de elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, finalmente solicito copias simples de la presente acta y de las actuaciones que forman parte del presente asunto, es todo.


DECISION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la Audiencia de presentación: Oído la solicitud planteada por el Ministerio publico quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado ALFREDO DEL CARMEN CEDEÑO CEDEÑO, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA ELENA FERNANDEZ, asi mismo oídos los alegatos de la defensa Pública, quien solicita la Libertad sin restricción a favor de su defendido. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merecen pena Privativa de Libertad como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que configuran el presente caso ocurrieron en fecha reciente, es decir el 30 de mayo de 2010. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ALFREDO DEL CARMEN CEDEÑO CEDEÑO, es autor o partícipe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las presentes actas: 1-Acta de Investigación Policial: de fecha 30-05-2010, suscrita por funcionarios policiales de la comisaría Nº 31 de la Región Policial Nº 03 del Estado Sucre, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se realizo la detención del imputado de autos. 2-Acta de Entrevista Sobre Denuncia: de fecha 30-05-2010, realizada a la Ciudadana Luisa Elena Fernández. 3-Acta de imposición de medida de protección, de fecha 30-05-2010. 4- Constancia del Estado Físico del Imputado de fecha 30-05-2010, en la cual se deja constancia de que el Ciudadano ALFREDO DEL CARMEN CEDEÑO CEDEÑO, presenta lesiones. 5-Acta de Investigación Penal, de fecha 30-05-2010, en la cual remiten las actuaciones relacionadas con la detención del hoy imputado, y de igual manera se deja constancia que el Ciudadano no presenta registros, ni solicitudes, por dicho sistema computarizado de la SIIPOL. 6-Acta de Inspección Técnica N° 811 de fecha 30-03-2010, en la cual se deja constancia de las características del lugar de los hechos, suscrita por los funcionarios Luís Noriega y Franklin Pulgar. Ahora bien por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ALFREDO DEL CARMEN CEDEÑO CEDEÑO, por estar presuntamente incurso en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA ELENA FERNANDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, cada 30 días por un lapso de 4 meses y 15 quince días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo se ratifican las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima por el órgano receptor de conformidad con el artículo 87 numeral 1, 5, 6 y 13 de la Ley especial. En consecuencia de conformidad con el artículo 91 de la referida ley se confirman las medidas de protección que fueran impuestas por el órgano receptor de la denuncia. Desestimándose de esta manera la solicitud de Libertad sin restricciones, presentada por la defensa, a favor de su defendido. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano ALFREDO DEL CARMEN CEDEÑO CEDEÑO, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.414.660, de profesión u oficio Obrero, de 23 años de edad, nacido en fecha 25-08-1.986, hijo de Víctor Ramón Fernández y Catalina Cedeño y domiciliado en Puchuruco, calle principal, casa S/N, cerca de la bodega del Señor Pablo Gaspar, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA ELENA FERNANDEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3°, del Código Orgánico, en concordancia con el artículo 92 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en un régimen de presentación cada quince (15) días, por un lapso de 4 meses y 15 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Desestimándose de esta manera la solicitud de Libertad sin restricciones,solicitada por la defensa, a favor de su defendido. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Sobre el derecho a una Vida Libre de Violencia, en concordancia los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Se ratifican las medidas de protección de las establecidas en el artículo 87 numeral 6 y 13 de la ley especial, medidas estas impuestas por el órgano receptor. Líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado de autos, junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerda remitir el presente asunto en su debida oportunidad a la Fiscalia Primera del Ministerio Público. Se ordena registrar en el sistema Juris 2000 las presentaciones impuestas. Quedan todos notificados de la presente decisión de conformidad con el Art. 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE