REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002555
ASUNTO: RP11-P-2009-002555
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abogada ELVISMARY HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-P-2009-002555, seguida en contra del imputado JHONNYS RAFAEL MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.626.165, residenciado en Guatapanare, Calle Principal, s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: AMENAZAS, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ONIRDA JOSEFINA BERMUDEZ DE MARCANO, solicitud realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de la Representación Fiscal.

Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “ No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del referido imputado”, causal ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser un argumento que tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma de lo acaecido, y las consecuencias derivadas de ello, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa este Juzgador, que ciertamente cursa a las actuaciones, que los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 05-04-2008, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que de las investigaciones realizadas se evidencia la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de AMENAZAS, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y como quiera No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del referido imputado; motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, por lo que se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JHONNYS RAFAEL MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.626.165, residenciado en Guatapanare, Calle Principal, s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: AMENAZAS, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ONIRDA JOSEFINA BERMUDEZ DE MARCANO, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° en relación con el artículo 320 Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JHONNYS RAFAEL MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.626.165, residenciado en Guatapanare, Calle Principal, s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: AMENAZAS, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ONIRDA JOSEFINA BERMUDEZ DE MARCANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° en relación con el artículo 320 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

Abg. DOUGLAS JOSE RIVERO FARIAS

LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. CARMEN GUTIERREZ