REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001236
ASUNTO: RP11-P-2010-001236


AUTORIZACIÓN DE DESESTIMACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

Vista la solicitud suscrita por la Abg. CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho objeto del proceso es por la comisión del delito de DAÑOS, previsto y sancionada en el articulo 475 del Código Penal, y el mismo es enjuiciable por acusación de la parte agraviada, En tal sentido una vez analizado dicho escrito, considera quien como Juez suscribe, autorizar a la representante de la Vindicta Pública, para que prescindan de la acción penal en la causa seguida a la ciudadana DAYANA LISBETH ALCALA ARIAS, por la comisión del delito de DAÑOS, previsto y sancionada en el articulo 475 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YAQUELIN TRINIDAD ALCALA RIVAS. Fundando dicha autorización por cuanto el enjuiciamiento de dicho delito sólo procede a Instancia de parte Agraviada; es por lo que éste Tribunal Acuerda la Autorización para la desestimación de la acción penal en el presente asunto.

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA ACCION PENAL, seguida a la ciudadana DAYANA LISBETH ALCALA ARIAS, por la comisión del delito de DAÑOS, previsto y sancionada en el articulo 475 del Código Penal, en perjuicio
de la ciudadana YAQUELIN TRINIDAD ALCALA RIVAS, en virtud que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con el artículo 301 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 302 ejusdem. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RIVERO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN GUTIERREZ