REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001229
ASUNTO: RP11-P-2010-001229
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido en fecha, 17 de Junio de 2010, por ante este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero y el Secretario Judicial, Abg. Roraima Ortiz G, la respectiva AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado LEON ARMANDO MAITA, encontrándose presente el Fiscal Primero Comisionada del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, el imputado León Armando Maita, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando NO tener abogado de confianza, por lo que se hace pasar a la sala al Defensor Publico de Guardia Abg. Edgar Brito.
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano imputado LEON ARMANDO MAITA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria del Valle González; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15/06/2010; en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, solicito se le decrete de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Por ultimo solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario; así mismo sean ratificadas las medidas de seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1 de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87, ordinales 5, 6 y 13, y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario; y Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto dijo ser y llamarse LEON ARMANDO MAITA, natural de Guariquen, venezolano, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.667.740, nacido en fecha 11/04/1957, de profesión u oficio Agricultura, hijo de Antonia Maita y Andrés Rodríguez, con domicilio en Vía Principal del Sector Campamento, casa sin Numero, Guariquen, Parroquia Unión, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “ Me acojo al precepto Constitucional, es todo..
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. y expone: Me opongo a la pretensión Fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito la Libertad Plena para mi defendido, en virtud de que no existen suficientes plurales elementos de convicción para acreditar los elementos del tipo penal imputado, y además, ausencia de plurales elementos de convicción, que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido, y solicito copias simples de todas las actas que conforman la presente causa, y del acta que se levante en sala, es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la Audiencia de presentación de Imputado; Oído lo alegado por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado LEON ARMANDO MAITA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Lourdes Acacia Valera; así como los alegatos de la defensa publica penal quien solicita la libertad sin restricción para su representado; Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad como lo es el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 15/06/2010. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que LEON ARMANDO MAITA, es el presunto autor o participe del hecho punible antes señalados, lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales se mencionan a continuación: OFICIO Nº 580-10: de fecha 15/06/2010, suscrito por el funcionario Dgdo. Ángel Brazon (IAPES), en la cual informan al Fiscal Primero del Ministerio Publico, sobre la detención del Ciudadano LEON ARMANDO MAITA. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 15-06-2010, suscrita por funcionarios adscrito a la Comisaría Municipal de Benítez Estado Sucre, en la cual se describen las circunstancias de modo tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos, cursante al folio 4. DENUNCIA: interpuesta por la ciudadana Maria del Valle González, por ante la Comisaría Municipal de Benítez Estado Sucre, cursante al folio 5 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO, rendida por ciudadano Juan Luís González, por ante la Comisaría Municipal de Benítez Estado Sucre, cursante al folio 6. ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO, rendida por ciudadano Jesús Alberto González, por ante la Comisaría Municipal de Benítez Estado Sucre, cursante al folio 7. ACTA DE IMPOSICION DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMA, levantada por ante la Comisaría Municipal de Benítez Estado Sucre, en la cual informan a la ciudadana Maria Del Valle González, de los derechos de la victima, consagrados en la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Cursante al folio 8. ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, levantada por ante la Comisaría Municipal de Benítez Estado Sucre, en la cual impone al agresor, LEON ARMANDO MAITA, de las medidas de protección y de seguridad, de conformidad con el articulo 87 de Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Cursante al folio 09. VISUALIZACION FISICA DEL IMPUTADO: donde consta que el imputado no presenta señales de violencia, cursante al folio 11. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16 de junio de 2010, suscrita por funcionarios del CICPC subdelegación Carúpano, en la cual dejan constancia de haber recibido por parte de funcionarios de la Comisaría Municipal de Benítez Estado Sucre, actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano León Armando Maita, asi mismo dejan constancia que no presenta registros policiales, en los archivos llevados por ante ese despacho, inmediatamente se efectuó llamada telefónico al CICPC delegación Cumana, a los fines de verificar los posibles registro o solicitud por ante el SIIPOL, la cual arrojó como resultado que la no presencia de registro Policial o solicitud alguna. cursante al folio 15 y su vuelto. MEMORANDUM de fecha 16 de junio de 2010, suscrita por funcionarios del CICPC subdelegación Carúpano, en la cual consta que el ciudadano León Armando Maita no presenta registros, por ante los archivos llevados en el área de substanciación, cursante al folio 17. Por todo lo antes expuesto considera quien como Juez suscribe que se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3 del referido artículo en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, ya que la pena a imponer por el delito atribuido no es de gran entidad y estas tienen arraigo definido en la jurisdicción del Tribunal, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar la Medida de Coerción personal solicitada por la vindicta pública, y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada treinta (30) días, por un lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, por ante la Comandancia de Policía del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre. Desestimándose de esta manera la Libertad Plena solicitada por la Defensa Pública Penal. Se confirman las medidas de seguridad y Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 91 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el 87, ordinales 5, 6 y 13; Se califica la aprehensión en flagrancia y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público de conformidad con el 93 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia y el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Decide. DISPOSITIVA Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado: LEON ARMANDO MAITA, natural el pilar, venezolano, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.667.740, nacido en fecha 11/04/1957, de profesión u oficio Agricultura, hijo de Antonia Maita y Andrés Rodríguez, con domicilio en Vía Principal del Sector Campamento, casa sin Numero, Guariquen, Parroquia Unión, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Maria del Valle González, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada treinta (30) días, por un lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, por ante la Comandancia de Policía del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre. Se ratifican las medidas de seguridad y Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 91 ordinal 1, en concordancia con el 87, ordinales 5, 6 y 13 de la Ley que rige la materia. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la ley especial y 373 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante de Policía de el Pilar, Municipio Benítez remitiendo boleta de libertad e informándole sobre las presentaciones impuestas al imputado. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Primera del Ministerio. Quedan todos notificados en sala con la firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175, del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, termino, se leyó y conforme firman:
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. ABG. DOUGLAS RIVERO
LA SECRETARIO JUDICIAL
ABG. RORAIMA ORTIZ G
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