REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUTIO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
EXTENSION CARÚPANO
Carúpano, 21 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001176
ASUNTO: RP11-P-2010-001176


MATERIALIZACION DE LA CAUCIÓN JURATORIA Y La
CONTITUCION DE FIADORES:

Celebrada como ha sido en el día de hoy, 21 de Junio de 2010, por ante este Tribunal Quinto de Control, del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero y la Secretaria Abg. Onelia Díaz, la respectiva AUDIENCIA ESPECIAL, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 258, 259, 260 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido a los imputados JOSE ALBERTO ROJAS VALLEJO, YONHATTA DEL JESUS SANDOVAL, YOL ALEXANDER MENDOZA MARTINEZ, VICTOR JOSE SANDOVAL, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, Y ASOCIASION PARA DELINGUIR, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, encontrándose presentes: los Imputados JOSE ALBERTO ROJAS VALLEJO, YONHATTAN DEL JESUS SANDOVAL, YOL ALEXANDER MENDOZA MARTINEZ, VICTOR JOSE SANDOVAL, la Defensa Pública, Abg. Siolis Crespo en sustitución de la Abg. Annia Núñez, los fiadores Eduardo Brujes González y María Bello Sánchez, se deja constancia que la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, hizo acto de presencia y manifestó que solicitaría el diferimiento de la constitución de fianza, en virtud de que asistiría a una Audiencia de Constitución de Tribunal, retirándose la misma de la sala de audiencia, no esperando la respectiva decisión por parte de este juzgador.
DE LA DEFENSA PÚBLICA:
Acto seguido solicita el derecho de palabra la defensa, quien expone: solicito a este juzgador que se materialice la libertad de mi defendido porque reúne los requisitos exigidos para que se configure la fianza, prescindiendo de la presencia del ministerio Público. Es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL:
Considera quien como Juez suscribe que debe materializarse la respectiva caución juratoria y constitución de fianza, sin la comparecencia de la representación fiscal, todo ello que la misma quedo debidamente notificada de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 13-06-2010, sin ejercer el respectivo recurso de apelación de conformidad con el artículo 448 del ejusdem, ahora bien, una vez vencido el termino tipificado en el artículo antes mencionado queda totalmente firme la sentencia interlocutoria emitida por este juzgador. En tal sentido se procede a dar inicio a la Audiencia Especial, en lo que respecta a los ciudadanos José Alberto Rojas Vallejo, Yonhatta Del Jesús Sandoval, Víctor José Sandoval, en consecuencia considera quien como Juez suscribe, de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituir la medida acordada en caución juratoria, ya que se puede evidenciar de la Constancia de Bajos Recursos Económicos, emitida por Prefectura Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, consignada en su debida oportunidad por la Defensora Pública Penal, de los imputados, se desprende que son de escasos recursos económicos; ya que por las máximas de experiencia se sabe, que cuando se acuerda una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, que comporta la libertad limitada del imputado, condicionándola a la presentación de fiadores, requisito sin el cual se suspende esa libertad limitada, es lógico que la presentación de los recaudos de la fianza se haga de manera casi inmediata, por tales razones; y tomando en cuenta el principio In Dubio Pro Reo; estima quien decide, que es procedente la sustitución de la caución económica, impuesta al Imputado en fecha 13 de Junio del presente año, ahora bien de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 259 ejusdem, se Sustituye la Medida Cautelar de Caución Económica, por la prestación de Caución Juratoria. Acto seguido El Juez procedió a imponer a los imputados del contenido en los artículos 259, 260 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS IMPUTADOS:
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a los imputados, el primero de ellos dijo llamarse y ser JOSE ALBERTO ROJAS VALLEJO, y manifestó al Tribunal lo siguiente: PRIMERO: Juro someterme al presente proceso seguido en mi contra. SEGUNDO: Juro igualmente que no voy a obstaculizar el proceso que se me sigue penalmente y que no cometeré otros hechos delictivos. TERCERO: Así mismo me comprometo a cumplir con la medida cautelar que me fuera impuesta, en cuanto a la presentación cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la prohibición de no ausentarme o salir del ámbito territorial del país, sin la autorización de este tribunal. El segundo de ellos dijo llamarse y ser YONHATTA DEL JESUS SANDOVAL, y manifestó al Tribunal lo siguiente: PRIMERO: Juro someterme al presente proceso seguido en mi contra. SEGUNDO: Juro igualmente que no voy a obstaculizar el proceso que se me sigue penalmente y que no cometeré otros hechos delictivos. TERCERO: Así mismo me comprometo a cumplir con la medida cautelar que me fuera impuesta, en cuanto a la presentación cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la prohibición de no ausentarme o salir del ámbito territorial del país, sin la autorización de este tribunal. El tercero de ellos dijo llamarse y ser VICTOR JOSE SANDOVAL, , y manifestó al Tribunal lo siguiente: PRIMERO: Juro someterme al presente proceso seguido en mi contra. SEGUNDO: Juro igualmente que no voy a obstaculizar el proceso que se me sigue penalmente y que no cometeré otros hechos delictivos. TERCERO: Así mismo me comprometo a cumplir con la medida cautelar que me imponga el tribunal.
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIÓN DE FIADORES:
En otra orden de idea procede este juzgador a Imponer a los fiadores del ciudadano YOL ALEXANDER MENDOZA MARTINEZ de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra y siendo identificados como: EDUARDO RAMON BRUJES GONZALEZ , quien es Venezolano, mayor de edad, de estado Civil: soltero, con cedula de Identidad Nº 10.221.172 y domiciliada en: 1 de mayo, calle la belleza, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expuso: 1.- Me obligo a que el imputado no se ausente de la jurisdicción del Tribunal.- 2.- Presentarlo ante la autoridad que designe el Juez cada vez que así lo ordene. 3.- A satisfacer los gastos de captura y las costas procesales hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. 4.- Asimismo me comprometo a pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del termino que señale el Tribunal, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la Fianza, de igual manera juro cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. Es Todo. MARIA DE LOS ANGELES BELLO SANCHEZ, quien es Venezolana, mayor de edad, de estado Civil: divorciada, con cedula de Identidad Nº 5.908.987, y domiciliada en: Primero de mayo, Calle Buenos Aires, Casa N° 100, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expuso: 1.- Me obligo a que el imputado no se ausente de la jurisdicción del Tribunal.- 2.- Presentarlo ante la autoridad que designe el Juez cada vez que así lo ordene. 3.- A satisfacer los gastos de captura y las costas procesales hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. 4.- Asimismo me comprometo a pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del termino que señale el Tribunal, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la Fianza, de igual manera juro cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. Es Todo, seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado YOL ALEXANDER MENDOZA MARTINEZ, Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. Es todo. En este estado, nuevamente toma la palabra el Juez y expone: En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley; éste Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, estima CUMPLIDA LA CAUCIÓN JURATORIA y la CONTITUCION DE FIADORES de conformidad con el artículo 257, 258, 259, 260 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, acuerda librar Boleta de Libertad a los imputados JOSE ALBERTO ROJAS VALLEJO, YONHATTA DEL JESUS SANDOVAL, VICTOR JOSE SANDOVAL y YOL ALEXANDER MENDOZA MARTINEZ debiendo los mismos presentarse de manera ínterdiaria por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, por el lapso de seis meses. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentación impuesto. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen en su oportunidad legal. Notifíquese a la Fiscal séptima del Ministerio público. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RIVERO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ONELIA DÍAZ