REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000247
ASUNTO: RP11-P-2010-000247
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. DOUGLAS RIVERO
SECRETARIA: Abg. NEREIRA ESTABA
FISCAL: Abg. DANIELA AGUILAR
FISCAL TERCERO (AUX) DEL MINISTERIO PÚBLICO
SOLICITANTE: PLINIO RODRIGUEZ PACHECO
ABOGADO: Abg. GUSTAVO BERMUDEZ
SOLICITUD: ENTREGA DE VEHÍCULO
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, este Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes: El ciudadano PLINIO RODRIGUEZ PACHECO, asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO BERMUDEZ, inscrito el I.P.S.A bajo el N° 61.154, y con domicilio procesal en la Calle Carabobo, edificio Carabobo, Piso N° 2, Carúpano Estado Sucre, solicita la entrega del vehículo: MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR; AZUL, SERIAL DEL MOTOR: 255557, SERIAL DE CARROCERIA N° 8YPBP01C728A55557, PLACAS: LAM17X, una vez vista y leída la Experticia N° 090, de la sub delegación Estadal Guiria, suscrita por el experto Luís Alcalá, agente de Investigación, Segundo Jefe de la Brigada de Vehiculo, donde se encuentra plasmada la peritación del vehiculo automotor, que se encuentra estacionado en el estacionamiento Franmil, cuyas características se reflejan plenamente en actas, presenta el acto conclusivo de la misma, que los seriales en su totalidad, son originales. Así mismo se refleja son ciertos los datos del vehiculo supra mencionado y que no presenta solicitud alguna. Por tal motivo, esta defensa, en virtud de la total originalidad de su seriales, igual que no presenta solicitud alguna, por ante los Cuerpos Policiales. Por tal motivo de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que trata de la devolución de objeto, solicito al Tribunal la entrega plena y sin restricciones del vehiculo objeto de la presente audiencia. Así mismo, solicito se me haga entrega de los Documentos Originales del mismo y que éste Tribunal, expida copias de los mismos, para ser agregado al expediente y surtan su efecto legal. Es todo. En donde la representante del Ministerio Público, manifestó: Esta representación fiscal, una vez revisadas las actas del presente expediente, así como la experticia solicitada al CICPC de Guiria, por este Tribunal, en fecha 07 de Mayo del 2010, la cual arroja que dicho vehiculo tiene todos sus seriales de identificación en estado original. Así mismo, como el solicitante acreditó su titularidad del mismo, esta Representación Fiscal, no se opone a la solicitud hecha por el Dr. Gustavo Bermúdez, representante legal del solicitante. Es todo.
DEL TRIBUNAL:
Este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, procede a comparar la Experticia de Reconocimiento, realizada al vehiculo MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, PLACAS: LAM17X, AÑO 2002, SERIAL DEL MOTOR: 2-A-55557, SERIAL DE CARROCERIA N° 8YPBP01C728A55557, en fecha 10-12-2009, por ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 7, Destacamento N°78, de la Tercera Compañía, Sección de investigaciones y Experticias, sobre el vehículo objeto de la presente solicitud, en la cual arrojó como en el dictamen pericial del vehiculo, que la PLACA VIN del serial de carrocería, signada con los caracteres alfanuméricos 8YPBP01C728A55557, objeto de estudio, es una placa metálica, su sistema de impresión litografiado de puntos fijos corridos, su sistema de fijación dos (02) remaches tipo florecita, no presenta signos físicos de alteración, por lo que se determina placa y serial ORIGINAL. LA PLACA BODY DEL SERIAL DE CARROCERIA, del serial de carrocería, signada con los caracteres alfanuméricos 8YPBP01C728A55557, objeto de estudio, es una placa metálica, su sistema de impresión litografiado de puntos fijos corridos, su sistema de fijación dos (02) remaches tipo florecita, no presenta signos físicos de alteración, por lo que se determina placa y serial ORIGINAL. El frontal donde esta fijada la placa body esta fijada a la carrocería con soldadura octógona, difiere de los electro puntos utilizados por la planta ensambladora Ford Motors de Venezuela, por lo que determina frontal insertado. EL SERIAL DEL COMPACTO, del serial de carrocería, signada con los caracteres alfanuméricos 8YPBP01C728A55557, objeto de estudio, es una placa metálica, su sistema de impresión litografiado de puntos fijos corridos, por lo que se determinad área del serial original, En la parte superior e inferior de la torreta del amortiguador, presente soldadura octógona, difiere de los electro puntos utilizados por la planta ensambladora Ford Motors de Venezuela, por lo que determina frontal insertado. SERIAL DEL MOTOR, signada con los caracteres alfanuméricos 2-A-55557, objeto de estudio el area de estampado no presenta signos físicos, de alteración, su sistema de impresión litografiado de puntos, por los se determina área y serial original. LAS PLACAS MATRICULAS, signada con los caracteres alfa numéricos LAM17X, objeto de estudio, es una placa metálica, su sistema de impresión a troquel alto relieve, con tinta traslucida u opaca de color azul, su fondo es un alamina retro reflectante flexible de color blanco con hologramas de seguridad, por los que determina placa serial original, asi mismo se deja constancia que se solicitó información al SIIPOL, del destacamento N° 75, sobre los seriales que posee el vehiculo objeto de la presente solicitud, informando el opedaror de guardia que registra en sistema MINFRA y No posee requerimiento Policial, Ahora bien en cuanto a la Experticia N°090, de fecha 10-06-2010, emitida por el Agente de Investigación II, Jefe de la Brigada de Vehiculo, adscrito al CICPC Sub-delegación Guiria, Estado Sucre, realizada al vehiculo MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, AÑO 2002, COLOR AZUL, SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, PLACAS: LAM17X, SERIAL DE CARROCERIA N° 8YPBP01C728A55557, SERIAL DEL MOTOR: 2-A-55557, una vez practicada la peritación correspondiente constató que la CHAPA metálica donde se encuentra estampado el serial de carrocería que identifica el referido vehiculo, la cual se encuentra ubicada en el tablero específicamente frente al conductor y signado con los dígitos, 8YPBP01C728A55557, se encuentra ORIGINAL, En Cuanto al material lamina, sistema de impresión (Troquel), y sistema de fijación (Remaches). La Chapa metálica donde se encuentra estampada el serial de carrocería que identifica al referido vehiculo, la cual se encuentra ubicaba encima de la Caravaca y sin signadas con los dígitos, 8YPBP01C728A55557, se encuentra ORIGINAL, seguidamente pasó a revisar la parte superior del amortiguador lado derecho, donde se encuentra estampado el serial de carrocería que identifica la unidad antes mencionada y signados con los dígitos, 8YPBP01C728A55557, se encuentra original, en cuanto al sistema de impresión (Troquel), y sistema de ubicación. Posteriormente pasó a revisar la superficie donde esta estampado el serial que identifica el motor que presenta el mencionado automóvil, y -2A55557, se encuentra en su estado Original, en cuanto al sistema de impresión (Troquel), y sistema de ubicación, CONCLUSION: Basado en el estudio realizado al vehiculo automotor se pudo observar que el referido automóvil, presente sus seriales de identificación ORIGINALES y el mismo verificada por el sistema integral de información Policial, (SIIPOL) y el Instituto Nacional de Transito y transporte Terrestre (INTTT), no presente solicitud alguna. Por todo lo antes narrado considera quien como Juez suscribe, que existen diferencias entre las experticias practicadas por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 7, Destacamento N°78, de la Tercera Compañía, con la emitida por Jefe de la Brigada de Vehiculo, adscrito al CICPC Sub-delegación Guiria, Estado Sucre, Ahora bien este Juzgador visto que la representación fiscal, en su narración no se opone a la entrega del vehiculo, una vez revisadas la experticia emitida por el CICPC de Guiria, la cual arroja que dicho vehiculo tiene todos sus seriales de identificación en estado original, y que el solicitante acreditó su titularidad, asi mismo en ambas experticias se pudo determinar que vehiculo automotor objeto de la presente solicitud, no presente solicitud alguna por ante el sistema integral de información Policial, (SIIPOL) y el Instituto Nacional de Transito y transporte Terrestre (INTTT). En tal sentido este Tribunal estima procedente entregar el vehículo al ciudadano PLINIO RODRIGUEZ PACHECO, BAJO LA MODALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA; con la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo, y la obligación permanente de ponerlo a la disposición del Ministerio Público, desestimándose la Libertad Plena y sin restricciones solicitadas por la Defensa, siendo presentado todas y cada una de las veces que le sea requerido durante el curso de la investigación. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la aplicación supletoria del articulo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: entregar BAJO LA MODALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA, al ciudadano, PLINIO RODRIGUEZ PACHECO, titular de la Cedula de Identidad N° 3.435.837, un vehiculo con la siguientes características MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, AÑO 2002, COLOR AZUL, SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, PLACAS: LAM17X, SERIAL DE CARROCERIA N° 8YPBP01C728A55557, SERIAL DEL MOTOR: 2-A-55557, el cual se encuentra en el estacionamiento el Franmil, ubicada en Guiria Estado Sucre, con la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo, y la obligación permanente de ponerlo a la disposición del Ministerio Público, las veces que le sea requerido durante el curso de la investigación. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la aplicación supletoria del articulo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Se acuerda desglosar los documentos originales insertos en el presente asunto, del vehiculo a los fines de ser entregado al ciudadano Plinio Rodríguez Pacheco, debiendo el secretario Administrativo de este Tribunal, certificar los mismos con el objeto de ser insertados en el presente asunto. En consecuencia se ordena librar oficio al Estacionamiento Franmil, ubicada en Guiria Estado Sucre, informándole de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. NEREIDA ESTABA
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