REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003325
ASUNTO: RP11-P-2008-003325
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA:

Celebrada como ha sido en fecha 14 de Junio de 2010, por ante este el Tribunal Quinto de Control, del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero, (quien se avoca al conocimiento de la presente causa) y la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Elia Milagros Rodríguez, la respectiva AUDIENCIA ESPECIAL, seguida al Imputado LUÍS DANIEL ROMERO, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Elena del Valle Velásquez, encontrándose presentes la defensora público Abg. Siolis Crespo; la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el imputado de autos, no estando presente la victima Elena del Valle Velásquez.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: Ratifico la solicitud de sobreseimiento de fecha 19-07-2008, en la cual fundamento mi solicitud de conformidad con el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que esta representación fiscal considera que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para fundamentar el enjuiciamiento del imputado.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como LUÍS DANIEL ROMERO AVILE, titular de la cedula de identidad N° 18.213.940, residenciado en el barrio 9 de abril, calle N° 3, casa N° 97 Carúpano Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA:
Quien expone: No me opongo a la pretensión fiscal, comparto todos y cada uno de los razonamientos fundamentados por la representación fiscal, de conformidad con el 318 ordinal 4 solicito el sobreseimiento de la causa, es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial, en donde la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, ratifica su escrito de solicitud de sobreseimiento y en donde la defensa no se opone a la pretensión fiscal, en tal sentido este Juzgador observa, que ciertamente cursa a las actuaciones, que los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 22/11/2006, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que de las investigaciones realizadas se evidencia la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de INVASIÓN previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, sin embargo de las diligencias practicadas por la representación Fiscal, tal como lo narra en el escrito de sobreseimiento 19-07-2008, fundamenta su solicitud al exponer, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del referido ciudadano; motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, por lo que se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LUÍS DANIEL ROMERO por la comisión del delito de INVASIÓN previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en perjuicio de Elena del Valle Vásquez, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. DISPOSITIVA en virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LUÍS DANIEL ROMERO por la comisión del delito de INVASIÓN previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en perjuicio de Elena del Valle Vásquez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° Código Orgánico Procesal Penal. Con la firma de la presente acta quedan las partes presentes en sala debidamente identificados de conformidad con el Art. 175 del ejusdem. Notifíquese a la victima. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

Abg. DOUGLAS JOSE RIVERO FARIAS

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ELIA MILAGROS RODRIGUEZ