REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000916
ASUNTO: RP11-P-2010-000916
PRORROGA OTORGADA AL MINISTERIO PÚBLICO
Por recibido escrito de fecha 08-06-2010, suscrito por la Abg. CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual solicita prórroga para presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, seguida al imputado OSWALDO RAFAEL ACUÑA VALLENILLA, por la comisión del delito de: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, CAMBIO ILICITO DE PLACAS Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 03, 08 y 09 en relación con el 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, encontrándose en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud que hasta la presente fecha aun están por practicarse diligencias que son necesarias, útiles y pertinentes con la finalidad de buscar la verdad de los hechos, las consisten en entrevistas de Testigos, asi como diversas diligencias que aun no han podido ser evacuadas por el despacho Fiscal.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Vista la solicitud de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: La Fiscal del Ministerio Público, solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo alegando que hasta la presente fecha aun están por practicarse diligencias que son necesarias, útiles y pertinentes con la finalidad de buscar la verdad de los hechos, es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debía concluir originalmente el día 15-06-2010, por cuanto la audiencia de presentación de imputados se realizó en fecha 15-05-2010, es por lo que estando dentro de la oportunidad procesal se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 16-06-2010 la cual vencerá el día 30-06-2010; ello a los efectos de que el Fiscal del Ministerio Público, presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida al imputado OSWALDO RAFAEL ACUÑA VALLENILLA, por la comisión del delito de: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, CAMBIO ILICITO DE PLACAS Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 03, 08 y 09 en relación con el 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia; éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 16-06-2010 la cual vencerá el día 30-06-2010; ello a los efectos de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida a la imputada OSWALDO RAFAEL ACUÑA VALLENILLA, por la comisión del delito de: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, CAMBIO ILICITO DE PLACAS Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 03, 08 y 09 en relación con el 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de la presente resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía del Segunda Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RIVERO FARIAS
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN GUTIERREZ
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