REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002681
ASUNTO: RP11-P-2009-002681
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrado como ha sido en fecha nueve (09) de Junio de 2010, por ante este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Juez, Abg. Douglas Rivero, (quien se avoca al conocimiento de la presente causa), la Secretaria Judicial, Abg. Nereida Estaba García y el alguacil Fausto del Giudise, la respectiva AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto seguido a los imputados CARLOS JOSÉ GONZALEZ CEDEÑO Y FRANCISCO RAMÓN HERNANDEZ MALAVE, encontrándose presente el Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental, Abg. Gabriela Moreira, el Defensor Privado Abg. Carlos Tineo y los imputados Carlos José González Cedeño Y Francisco Ramón Hernández Malave.
DEL TRIBUNAL
E Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los ciudadanos los imputados Carlos José González Cedeño Y Francisco Ramón Hernández Malave, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, que establece el tipo Principal de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, en contravención a las normas técnicas contenidas en el artículo 53 de la ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, Artículo 7, 44 y 79 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas y de la Resolución N° 217, de fecha 23 de Mayo del 2006, emanada por el Ministerio de Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, en perjuicio del Estado Venezolano. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los ciudadanos los imputados Carlos José González Cedeño Y Francisco Ramón Hernández Malave, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DE LOS IMPUTADOS:
Una vez impuesto a los Imputados respecto al delito que se le atribuye y del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el primero a identificarse como Carlos José González Cedeño, venezolano, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, nacido el 04-11-1962, titular de la Cédula de Identidad N° 6.9507.49, hijo de José Calazan González Y Carmen de González y domiciliado en la Calle Principal, Casa, S/n, de Cangrejal, frente al Colegio Grupo Escolar nacional Cangrejar y de la casilla Policial, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; y expone: “Me acojo al precepto constitucional; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al segundo de ellos, quien procede a identificarse como Francisco Ramón Hernández Malave, venezolano, de 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Agricultor, nacido el 24-05-1971, titular de la Cédula de Identidad N° 11.439.566, hijo de Tirso Hernández y Juana de Hernández y domiciliado en la Calle Principal, de Soro, Casa, S/n, cerca de la plaza de Béisbol, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; y expone: “Me acojo al precepto constitucional; es todo”.
DE LA DEFENSA PRIVADA:
Quien expone: “Mis representados en este acto van a admitir los hechos, a los fines de solicitar la suspensión condicional del proceso y plantean en este acto a los fines de reparar los daños causados al medio ambiente, plantar árboles de diversas especies, es todo”.
ADMISION DE LA ACUSACION:
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra los ciudadanos Carlos José González Cedeño Y Francisco Ramón Hernández Malave, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, que establece el tipo Principal de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, en contravención a las normas técnicas contenidas en el artículo 53 de la ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, Artículo 7, 44 y 79 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas y de la Resolución N° 217, de fecha 23 de Mayo del 2006, emanada por el Ministerio de Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, en perjuicio del Estado Venezolano; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS ACUSADOS:
Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los causados sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a los acusados si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado se le cede el derecho de palabra al imputado Carlos José González Cedeño, quien expone: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo. Seguidamente se le cede la palabra al imputado Francisco Ramón Hernández Malave, quien expone: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo.
DE LA DEFENSA PRIVADA:
Quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, pido al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de Ley; es todo”.
DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Seguidamente se le cede la palabra a la represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud de los imputados y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna, a que se les decrete la suspensión Condicional, siempre y cuando se comprometan a sembrar 50 plantas por Imputados, de las especies de cedro, Apamate y Caoba. En lo que respecta al Ciudadano Carlos González, la siembra deberá realizarse en un terreno Ubicado en Cangrejal, calle principal, frente al colegio, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre. En lo que respecta al Ciudadano Francisco Hernández, deberá sembrar dichas especies, en un Terreno ubicado en Soro, calle principal, cerca de la plaza y a 100 metros del campo de Béisbol, propiedad del mismo. Es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar: Vista la admisión de hechos realizada por los imputados Carlos José González Cedeño Y Francisco Ramón Hernández Malave; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se les imputas a los ciudadanos Carlos José González Cedeño Y Francisco Ramón Hernández Malave, el delito de por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, que establece el tipo Principal de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, en contravención a las normas técnicas contenidas en el artículo 53 de la ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, Artículo 7, 44 y 79 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas y de la Resolución N° 217, de fecha 23 de Mayo del 2006, emanada por el Ministerio de Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, en perjuicio del Estado Venezolano; imputación esta sobre la cual los imputados admitieron los hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada Noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Sembrar cantidad de Cincuenta (50) árboles por imputado, de varias especies (Cedro, Caoba y Apamate) y procurar el desarrollo de los mismos, dicha siembre deberá realizarse en terrenos propiedad de los imputados: 1).- Ubicado en Cangrejal, calle principal, frente al colegio, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre. 2).-Ubicado en Soro, calle principal, cerca de la plaza y a 100 metros del campo de Béisbol. Se asigna como delegado de prueba, al Jefe del Tercer Pelotón de la Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en los Cuatros Rumbos Vía Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, a los fines de que supervise las condiciones impuestas a los acusados de autos, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, Y asi se decide DISPOSITIVA Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los ciudadanos Carlos José González Cedeño, venezolano, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, nacido el 04-11-1962, titular de la Cédula de Identidad N° 6.9507.49, hijo de José Calazan González Y Carmen de González y domiciliado en la Calle Principal, Casa, S/n, de Cangrejal, frente al Colegio Grupo Escolar Nacional Cangrejar y de la casilla Policial, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; y Francisco Ramón Hernández Malave, venezolano, de 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Agricultor, nacido el 24-05-1971, titular de la Cédula de Identidad N° 11.439.566, hijo de Tirso Hernández y Juana de Hernández y domiciliado en la Calle Principal, de Soro, Casa, S/n, cerca de la plaza de Béisbol, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; por estar incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, que establece el tipo Principal de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, en contravención a las normas técnicas contenidas en el artículo 53 de la ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, Artículo 7, 44 y 79 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas y de la Resolución N° 217, de fecha 23 de Mayo del 2006, emanada por el Ministerio de Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, en perjuicio del Estado Venezolano; estableciendo como condiciones a cumplir por durante el plazo de Un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada Noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Sembrar la cantidad de Cincuenta (50) árboles cada uno de los imputados, de varias especies (Cedro, Caoba y Apamate) y procurar el desarrollo de los mismos. En lo que respecta al Ciudadano Carlos González, la siembra deberá realizarse en un terreno de su propiedad, Ubicado en Cangrejal, calle principal, frente al colegio, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre. En lo que respecta al Ciudadano Francisco Hernández, deberá sembrar dichas especies, en un Terreno de su propiedad, ubicado en Soro, calle principal, cerca de la plaza y a 100 metros del campo de Béisbol, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre. Se asigna como delegado de prueba, al Jefe del Tercer Pelotón de la Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en los Cuatros Rumbos Vía Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, a los fines de que supervise las condiciones impuestas a los acusados de autos, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Regístrese en el Sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto a los Imputados de autos. Quedan los presentes notificados en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA
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