REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 8 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002860
ASUNTO: RP11-P-2007-002860

AUTO DE APERTURA A JUICIO

El día Primero (01) de Junio de 2010, siendo las 10:30 de la mañana, se constituyó en la sala Nº 4 el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar; y el Secretario Judicial en funciones de Sala, Abg. Jesús Eduardo García, a los fines de dar inicio al acto de Audiencia Preliminar fijado para el día de hoy, en el presente asunto seguido a la imputada ZULAY YAJAIRA MONTIEL CARTAYA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, estando presentes en sala: el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Jorge Sayegh, el Defensor Publico Penal N° 03 Abg. Edgar Brito. Y la imputada Zulay Yahaira Montiel Cartaza.

DEL FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a la ciudadana ZULAY YAJAIRA MONTIEL CARTAYA, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó un relación breve y detallada de los hechos que dieron lugar a la presente acusación). Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de la ciudadana ZULAY YAJAIRA MONTIEL CARTAYA, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Solicito que se ordene el auto de apertura al Juicio Oral y Público, asimismo solicito se decrete como pena accesoria del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se decrete la confiscación de los objetos incautados, es todo.

DEL IMPUTADO

La Juez instruyó a la imputada con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, la impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual la imputada se identificó como ZULAY YAJAIRA MONTIEL CARTAYA quien es venezolana, de estado civil soltero, de 40 años de edad, nacido el 28-04-70, natural de Caracas, Distrito Capital; titular de Cédula de Identidad Nº 11.736.497, de profesión u oficio del hogar, hija de: Narcisa Senovia Cartaya y Antonio José Montiel, Residenciado en la calle Bolivar, Casa S/N, detrás del Ambulatorio, Tunapuy, Municipio Libertador, del Estado Sucre y en Petare, barrio la Dolorita, sector el chorrito, casa N° 53, Estado Miranda, quien expone: yo soy consumidora. Es todo.

DE LA DEFENSA

Me opongo a la pretensión fiscal, solicito se desestime la acusación fiscal, en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 2°, por cuanto por mandato expreso del articulo 62 del Código Penal, no es punible quien se encuentre en estado de enfermedad mental, en el presente caso consta en al causa evaluación toxicologica, practicada a mi defendida y promovida por el accionante, donde refleja que la imputada al practicárselo la evaluación resulto positiva en el consumo de drogas, como puede apreciarse resulta acreditada la condición de consumo, por lo tanto existe causa de no punibilidad que sirve de fundamento para desestimar la acusación fiscal presentada por el accionante quien debió solicitar la aplicación de una medida de seguridad, pues estamos en presencia en posesión en fines de consumo, en razón de ello ratifico la solicitud expuesta y en el supuesto negado que no se comparta la pretensión del accionante promuevo la evaluación toxicologica y la evaluación forense practicada a mi representada para que sen incorporada por su lectura, una vez que sean citados los expertos en su oportunidad legal, de igual forma me opongo a la confiscación del teléfono móvil, decomisado a mi defendido, pues no se ha acreditado que sea un medio para la comisión del delito y de otro lado como pena accesoria, tal como pretende el accionante, debe ser impuesta como consecuencia de una sentencia condenatoria, no prevista en el presente caso, asimismo solicito copias simples del presente acta. Es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, antes de emitir su decisión Este Tribunal en conformidad con el articulo 330 del COPP, en sus ordinales 2 y 9, admite la totalidad de la acusación fiscal por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el Art. 326 Ejusdem, asimismo las pruebas promovidas, por ambas partes por considerar que las mismas fueron propuestas en tiempo hábil y útil por ser legales, licitas y pertinentes a fin de que las partes puedan demostrar en Juicio sus alegatos correspondientes.

DE LA IMPUTADA

Esta Juzgadora instruyó a la imputada sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, (con opinión favorable del Ministerio Publico) así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, siéndole procedente en este caso, la admisión de hechos con sentencia condenatoria a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse a alguna de estas. A tales efectos se le cede el derecho de palabra a la imputada ZULAY YAJAIRA MONTIEL CARTAYA, ya identificada; y expone: “Deseo Admitir los hechos, pero para la Suspensión Condicional del Proceso”; es todo.

DEL FISCAL

No doy la opinión favorable para que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Visto que la imputada manifestó a viva voz querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, pero para que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso y visto Que el Fiscal del Ministerio Publico no dio su opinión Favorable, requisito este indispensable para poder otorgar la misma; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto seguido a la ciudadana ZULAY YAJAIRA MONTIEL CARTAYA, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio, en cuanto a la ratificación de la medida asegurativa de comiso preventivo de los objetos incautados en el presente asunto, se considera que es inoficioso, por cuanto el tribunal en la fase investigativa o inicial, acordó el mismo y por cuanto no se esta ante un sentencia definitiva, por tal motivo se niega, y a si decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la apertura a juicio oral y público con relación a la ciudadana ZULAY YAJAIRA MONTIEL CARTAYA quien es venezolana, de estado civil soltero, de 40 años de edad, nacido el 28-04-70, natural de Caracas, Distrito Capital; titular de Cédula de Identidad Nº 11.736.497, de profesión u oficio del hogar, hija de: Narcisa Senovia Cartaya y Antonio José Montiel, Residenciado en la calle Bolívar, Casa S/N, detrás del Ambulatorio, Tunapuy, Municipio Libertador, del Estado Sucre y en Petare, barrio la Dolorita, sector el chorrito, casa N° 53, Estado Miranda, en virtud de los hechos ocurridos. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir la presente causa a la fase de juicio, en su oportunidad legal.
La Jueza Cuarto de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria

ABG. Cruz Sulmira Espinoza