REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 7 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001089
ASUNTO: RP11-P-2010-001089


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


En el día de hoy, 04 de junio de 2010, siendo las 2:30 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar y el Secretario, Abg. Florangel Salinas, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del imputado Oscar Enrique González González. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares; el imputado, Oscar Enrique González; y el Defensor Público, Abg. Ubencia Miguelina Quijada Sucre.

DEL FISCAL

Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito presentado en este acto donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos; solicito muy respetuosamente se le acuerde la Libertad si Restricciones al ciudadano Oscar Enrique González, ampliamente identificado en las actas, ello e virtud de que aun y cuando pudiéramos estar en presencia del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, no menos cierto es que el procedimiento policial que devino en la detención del mismo, no contó con la presencia de testigos instrumentales. No obstante ello, mantengo la imputación penal por el tipo penal antes señalado, solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el supuesto del artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario.

DEL IMPUTADO

La Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este llamado a declarar y a tal efecto se identifico como Oscar Enrique González González, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.882.814, nacido en fecha 19/09/1982, de 27 años de edad, de profesión u oficio no definida, hijo de Griselda González y Ismael Rauseo, y domiciliado en el sector Versalles, Casa Nº 54, Calle las Delicias, Carúpano Estado Sucre; y expone: Me acojo al precepto constitucional.

DE LA DEFENSA

Esta Defensa después de haber revisado el acta de investigación considera que en este procedimiento no hubo ninguna resistencia a la autoridad de acuerdo con lo señalado en el articulo 205 del Código Orgánico PP por cuanto mi defendido no empleo violencia, con lucha, sin embargo permitió que la policía inspeccionara su persona por cuanto yo considero que fue un acto ilícito en detener ha este ciudadano por lo tanto no debe ser castigado ni considerado caso de resistencia, no me opongo a la solicitud fiscal, solicito Copias simples.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, quien solicitó la Libertad sin Restricciones del ciudadano Oscar Enrique González González, a pesar de haber imputado por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; oídos, igualmente, los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, quien no se opuso a la solicitud fiscal, este Tribunal estima que el requerimiento de libertad sin restricciones resulta procedente, toda vez que se bien es cierto que el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se encuentra presuntamente verificado, en cuanto a la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta prescrita, no menos cierto es que no están acreditados los presupuestos contenidos en los numerales 2 y 3 del referido artículo. En primer termino porque no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación del imputado en el delito atribuido, ya que tan solo se cuenta con la versión policial, no existiendo declaración rendida por testigo alguno que de fe sobre la forma como ocurrieron los hechos. Y por otra parte, porque al tomar en cuenta la entidad del delito, el mismo no es de alta peligrosidad ni prevé una pena elevada, por lo que mal podría presumirse peligro de fuga y de obstaculización, razón por la cual el Tribunal considera que lo ajustado a derecho es decretar la Libertad sin Restricciones, a favor del ciudadano Oscar Enrique González. Finalmente se califica la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el supuesto del artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la Libertad sin Restricciones a favor del imputado Oscar Enrique González González, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.882.814, nacido en fecha 19/09/1982, de 27 años de edad, de profesión u oficio no definida, hijo de Griselida González y Ismael Rauseo, y domiciliado en el sector Versalles, Casa Nº 54, Calle las Delicias, Carúpano Estado Sucre; por considerar que no hay suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de éste en la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se califica la Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 ejusdem. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Remítase la causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria

Abg. Cruz Sulmira Espinoza