REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 7 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001110
ASUNTO: RP11-P-2010-001110

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

El día de hoy, Seis (06) de Junio de 2010, siendo las 3:30 PM se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar; acompañada de la Secretaria Judicial, Abg. Karen Villamizar Cols y el alguacil de sala ciudadano Cesar Bonilla, a los fines de llevarse acabo la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado LEONEL ALEXANDER TINEO GRANADO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, el imputado de autos, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal la Defensora Pública Abg. SIOLIS CRESPO, se hizo llamar a sala y la misma aceptó el cargo recaído en su persona y fue impuesta de las actuaciones.

DEL FISCAL

Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento al ciudadano LEONEL ALEXANDER TINEO GRANADO, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nazaret del Valle Ramírez, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en fecha 05-06-2010. (En este estado la Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar), así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, por lo que solicito se le decrete de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Asimismo se le ratifiquen las Medidas y Seguridad impuestas en el órgano receptor de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 5° y 6°, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 ejusdem y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario solicito copias simples de la presente acta.

DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar mismo, quien quedó identificado como LEONEL ALEXANDER TINEO GRANADO, venezolano, natural de Carúpano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 11.966.351, de profesión u oficio comerciante, de 37 años de edad, nacido en fecha 25-04-73, hijo de Simona Granado y German Tineo, domiciliado en: Sector 1, Vereda 33, casa N° 8, en Guayacán de las Flores Estado Sucre, quien expone: Yo estaba en la parada me baje en un taxi, ella estaba discutiendo allí, nosotros íbamos pasando y yo no la toque a la ciudadana Nazareth, ella si se cayó, pero mi actual novia puede decir como sucedieron las cosas.

DE LA DEFENSA
Oída la declaración de mi representado, solicito se le acuerde la libertad sin restricciones, por ausencia de suficientes elementos de convicción para demostrar los elementos del tipo penal imputado y ausencia de suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, ya que no se evidencia en actas un informe médico ambulatorio el cual refleje que efectivamente la víctima tuvo alguna lesión física, para que pueda configurase el delito atribuido; asimismo no existen declaraciones de testigos que corroboren los alegatos de la víctima, para que sea procedente alguna medida de coerción personal, es por lo que solicito la libertad sin restricciones. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oído lo alegado por la Fiscal del Ministerio Publico quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado LEONEL ALEXANDER TINEO GRANADO, plenamente identificados en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Nazaret del Valle Ramírez, oída la declaración rendida en esta sala por el imputado, así como los alegatos de la defensa quien solicita la Libertad Plena a favor de su defendido. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente es decir el 05-06-2010. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano LEONEL ALEXANDER TINEO GRANADO, es autor o partícipe de los hechos punibles antes señalados, lo cual se evidencia de las siguientes actuaciones: Al folio 3 y su vto. cursa acta de investigación policial, realizada por ante el Instituto Autónomo de Policía, Región Policial N° 3, Destacamento 31, suscrito por la víctima de autos ciudadana Nazaret del Valle Ramírez, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Al folio 7 y su vto. cursa acta de entrevista de fecha 05-06-2010 realizada por ante el Instituto Autónomo de Policía, Región Policial N° 3, Destacamento 31, suscrito por la víctima de autos ciudadana Nazaret del Valle Ramírez. Al folio 8 cursa acta de imposición de Medida de Protección y Seguridad a la víctima, suscrita por el imputado, víctima y por el funcionario del órgano receptor. Al folio 11 cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano, donde dejan constancias de las diligencias policiales efectuadas en la presente averiguación. Al folio 12 cursa memorando N° 9700-226-522, de fecha 05-06-2010, suscrito por funcionarios del CICPC de Carúpano, donde dejan constancia que el imputado de autos registra una entrada policial. Ahora bien, considera quien aquí decide que en el presente caso no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 Ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia a favor de la víctima, de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En consecuencia de conformidad con el artículo 91 de la referida ley se confirman las medidas de protección que fueran impuestas por el órgano receptor de la denuncia. Desestimándose de esta manera la solicitud de Libertad sin restricciones presentada por la defensa, a favor de su defendido. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano LEONEL ALEXANDER TINEO GRANADO, venezolano, natural de Carúpano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 11.966.351, de profesión u oficio comerciante, de 37 años de edad, nacido en fecha 25-04-73, hijo de Simona Granado y German Tineo, domiciliado en: Sector 1, Vereda 33, casa N° 8, en Guayacán de las Flores Estado Sucre; consistente en un régimen de presentación cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nazaret del Valle Ramírez, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 92 y ordinales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Sobre el derecho a una Vida Libre de Violencia, en concordancia los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Se acuerdan las copias simples solicitas a por las partes, por lo que deberán proveer los medios necesarios para su reproducción. Remítase en su debida oportunidad las presentes actuaciones, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
La Juez Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar

La Secretaria Judicial

Abg. Cruz Sulmira Espinoza