REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 7 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001101
ASUNTO: RP11-P-2010-001101
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En el día de hoy, 06 de Junio de 2010, siendo las 11:30 PM, se constituyó en la sala de audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Juez Cuarta de Control Abg. Lourdes Salazar, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Cruz Sulmira Espinoza y el alguacil de sala ciudadano CESAR BONILLA, a los fines de realizar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en la causa penal seguida en contra del ciudadano ELIEZER EZEQUIEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ; a quien la representación fiscal le imputa la presunta comisión de UNO DE LOS DELITOS CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPFECIENTES Y PSICOTRÓPCAS, en perjuicio de La Colectividad. Acto seguido se verifico la presencia de las partes estando presentes: El Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. Jorge Sayegh y el imputado ELIEZER EZEQUIEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, previo traslado. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando los mismos NO tener abogado de confianza, por lo que se le designa a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien aceptó el cargo recaído en su persona y fue impuesta de las actuaciones.
DEL FISCAL
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto las actas policiales y de investigación donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos; solicito muy respetuosamente se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano ELIEZER EZEQUIEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ,, ampliamente identificados en las actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Solicito que se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el supuesto de hecho del artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; y por ultimo copia simple es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar mismo, quien quedó identificado como ELIEZER EZEQUIEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.287.651, natural de San Félix, nacido 10-04-1992, de 18 años de edad, soltero, de profesión Estudiante, hijo de Lorenza Rodríguez y Ezequiel Enmos, residenciado Caserío Río Seco de Irapa Calle las viviendas Cerca de la Bodega de La renaciente del Estado Sucre. , y manifestó: “Esa Droga no es mía, allí estaban unos muchachos y la droga la agarró la policía lejos de mi pero la policía dijo que era mía, yo estudio Quinto año de Bachillerato. Yo no tengo problema con nadie ni tengo mala fama”.“ Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: Oída la declaración de mi representado, en la cual manifiesta que la droga incautada no era de él, que además no es consumidor, solicito libertad sin restricciones para mi defendido. Es todo.. En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Jorge Sayegh, quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado ampliamente identificado en las actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; oída como fue la declaración del imputado y la exposición de la defensa quien no se opuso a la solicitud fiscal, éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y donde la acción penal para perseguir el mismo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran dicho delito son de fecha reciente, es decir, del 05/06/2010, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación presentadas por el representante del Ministerio Público, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto a saber: acta policial, inserta en el folio N° 04, de fecha 04 de junio de 2010, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Instituto Autónomo de la Policía de Región Policial N° 4, Comisaría N° 42, Municipio Mariño, en donde consta las circunstancias relativa a tiempo lugar y modo en que ocurrió el hecho objeto del procedimiento, así mismo lo relativo a la aprehensión del imputado de autos. Al folio 6 cursa, Acta de aseguramiento, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Instituto Autónomo de la Policía de Región Policial N° 4, Comisaría N° 42, Municipio Mariño, de fecha 04 de junio de 2010. Al folio 7 cursa acta de Acta De Investigación Penal, de fecha 05 de junio de 2010 suscrita por el órgano de investigaciones penales y criminalistica de la sud-delegación de Carúpano Estado Sucre, donde se deja constancia de las actuaciones recibidas junto con el detenido, así mismo se deja constancia que el mismo no presenta registro por el sistema SIPOL. Al folio 8 cursa, Planilla De Decomiso de Drogas, de fecha 05 de junio de 2010, suscrita por el órgano de Investigaciones Penales y Criminalistica de la Sud-Delegación de Carúpano Estado Sucre, donde se deja constancias de las evidencias incautadas en presente procedimiento. Al folio 10, cursa memorando N° 9700-184-02037, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC de Carúpano Estado Sucre, donde solicitan realizar la experticia química al departamento encargado. Al folio 11 cursa Memorando: N° 9700-184-457, de fecha 05 de junio de 2010, suscrita por el órgano de investigaciones penales y criminalistica de la sud-delegación de Carúpano Estado Sucre, donde dejan constancia que el imputado de autos no registra solicitudes ni entradas policiales, razón por la cual considero procedente decretar medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 30 días por el lapso de seis meses en la Comandancia de Policía de Policía de Irapa Municipio Mariño, decretándose en consecuencia sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la defensa.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ELIEZER EZEQUIEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.287.651, natural de San Félix, nacido 10-04-1992, de 18 años de edad, soltero, de profesión Estudiante, hijo de Lorenza Rodríguez y Ezequiel Enmos, residenciado Caserío Río Seco de Irapa Calle las viviendas Cerca de la Bodega de La renaciente del Estado Sucre consistente en un régimen de presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de seis (06) meses por ante la comandancia de la policía de Irapa; todo ello por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem, Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de Irapa a fin de que registre las presentaciones Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público en su debida oportunidad.
Juez Cuarto de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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