REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 7 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001097
ASUNTO: RP11-P-2010-001097

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


El día 05 de Junio de 2010, siendo las 12:30 PM, se constituyó en la sala de audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Juez Cuarta de Control Abg. Lourdes Salazar y la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Onelia Díaz Quijada, a los fines de realizar Audiencia de Presentación de Imputado en la causa penal seguida en contra de la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN SERRANO; a quien la representación fiscal le imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio de La Colectividad. Acto seguido se verifico la presencia de las partes estando presentes: El Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. Jorge Sayegh y la imputada ADRIANA DEL CARMEN SERRANO, previo traslado. Acto seguido se le impuso a la imputada del derecho que tiene de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando los mismos NO tener abogado de confianza, por lo que se le designa a la defensora pública Abg. Siolis Crespo.

DEL FISCAL

Buenas tardes, ciudadano Juez, con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto a la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN SERRANO plenamente identificados en autos, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04 de Junio 2010 (Se deja constancia que el Fiscal, hizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, que hoy nos ocupa; así como los elemento de convicción en que sustentan su petitorio), razón por la cual esta representación Fiscal considera que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numerales 2°, 3º y 5º, artículo 252 y numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito respetuosamente se le decrete una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrase incurso en la comisión del delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercero y ultimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Asimismo solicito que sea decretada la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal y se sirva ordenar la instrucción de la causa por el procedimiento ordinario, toda vez que faltan diligencias por practicar, todo de conformidad con el artículo 248 Ejusdem y copias simples.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como: ADRIANA DEL CARMEN SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.626.068, nacido en Carúpano, fecha 13-12-1979, de 30 años de edad, soltera, obrera, hija de Ángel Álvarez (m) y Hedí Serrano (m), residenciado en Campo Ajuro, casa S/N, Carúpano, Estado Sucre, y expone: yo estaba trabajando en el mercado y me fueron a buscar porque en mi casa estaba la PTJ, y cuando iba estaba un PTJ con mi sobrino en un moto por la pasarela, y me pregunto que si yo era Adriana, el tenia mi cedula en la mano, me dijo que lo acompañara a mi casa, cuando llego a mi casa, el me saco algo y me dijo ven acá y me enseño lo que había en la casa yo le dije que porque lo consiguió ahí si yo no tenia nada de eso, yo ni vendo eso, ni se que hacia eso ahí, yo lo que hago es trabajar en el mercado y me dijo que yo iba presa, le dije que no tenia nada que ver con eso pero igual me llevaron presa.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Vista las actas policiales, y oída la declaración de mi representada, solicito se le acuerde una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad en atención al principio de la proporcionalidad aunado a la ausencia de plurales elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, cabe destacar que mi representado no registra antecedentes policiales, lo que demuestra su buena conducta predelictual y no existiendo peligro de fuga, ni obstaculización del proceso, por cuanto manifestó la dirección de su domicilio y evidente de que carece de recursos económicas para abandonar la ciudad, solicito al Tribunal de ser decretada la privación de libertad la misma sea recluida en la Comandancia por cuanto ha sido testigo de un juicio, es todo.- En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: visto la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Jorge Sayegh, quien solicita la privación judicial preventiva de libertad de la imputada ADRIANA DEL CARMEN SERRANO, ampliamente identificado en autos, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numerales 2°, 3º y 5º, artículo 252 y numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercero y ultimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 04-06-2010, existiendo a criterio de esta juzgadora suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de la imputada ADRIANA DEL CARMEN SERRANO como autora del hecho punible atribuido por el representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto a saber: 1) acta de investigación, inserta en el folio N° 01, de fecha 04 de junio de 2010, suscrita por el Sub Inspector Carlos Rodríguez, Isauro Viñoles y Mario Salazar, en donde consta las circunstancias relativa a tiempo lugar y modo en que ocurrió el hecho objeto del procedimiento, así mismo lo relativo a la aprehensión de la imputada de autos. 2) Orden de Allanamiento, de fecha 01 de Junio de 2010, suscrita por el Juez Quinto de Control Abg. Douglas Rivero, cursante al folio dos, 3)Acta de registro de Morada, de fecha 04 de junio de 2010, suscrita por los funcionarios Isaura Viñoles; Mario Salazar y Calos Rodríguez, y por los testigos, en la cual se deja constancia del procedimiento realizado, en donde consta la incautación de la sustancia ilicita, cursante al folio tres. 4)Acta de Inspección Técnica, de fecha 04-06-2010, suscrita por los funcionarios Carlos Rodríguez, Isaura Viñóles y Mario Salazar, en la cual se deja constancia de las características del sitio del suceso, que resulto ser calle principal del barrio Campo Ajuro, Carúpano, Municipio Bermudez del Edo Sucre, cursante al folio cuatro. 5) Planilla de Cadena de Custodia de la Droga. De fecha 04-06-2010, suscrita por los funcionarios Carlos Rodríguez y Juarez Nelson, en la cual se deja constancia de una bolsa transparente contentiva de ventiun envoltorios de color azul, de material sintetico, contentivo de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaina, con un peso bruto de 4 gramos con doscientos miligramos, cursante al folio cinco. 6)Acta de identificación plena de investigados, de fecha 04-06-2010, suscrita por el funcionario actuante, en la cual se deja constancia de los datos de la imputada, cursante al folio siete. 7)Memorandum Nº 9700-226-4155, de fecha 04-06-2010, suscrita por el Comisario Alexander Morillo Nava, donde consta la solicitud de experticia de la evidencia, cursante al folio ocho. 8) Memorandum Nº 9700-226-515, de fecha 04-06-2010, suscrita por el funcionario Carlos Rodríguez, donde consta que la imputada de autos no aparece registrada, cursante al folio nueve. 9)Acta de aseguramiento, de fecha 04-06-2010, suscrita por los funcionarios Carlos Rodríguez, Isauro Viñoles y Mario Salazar. En donde se deja constancia de las características de la evidencia incautada. Cursante al folio diez. 10)Acta de entrevista, de fecha 04-06-2010, suscrita por el Ciudadano Nilos José López Millán, quien narra las circunstancias relativas a tiempo, lugar y modo del procedimiento efectuado, así como tambien de lo incautado en el presente procedimiento. Cursante al folio once. 11)Acta de entrevista, de fecha 04-06-2010, suscrita por el ciudadano Ronald José López Millán, quien narra las circunstancias relativas a tiempo, lugar y modo del procedimiento efectuado, así como tambien de lo incautado en el presente procedimiento. Cursante al folio doce. Por todo lo ante expuesto considera este tribunal que están llenos los extremos en los artículo 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numerales 2°, 3º artículo 252 numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la defensa. En lo relativo a la aprehensión de la imputada, estima quien aquí decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 374, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta La Privación Judicial Preventiva de Libertad de la ciudadana: ADRIANA DEL CARMEN SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.626.068, nacido en Carúpano, fecha 13-12-1979, de 30 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, hijo de Angel Alvarez y Hedí Serrano, residenciado en Campo Ajuro, casa S/N, Carúpano, Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercero y ultimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos los artículo 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numerales 2°, 3º , artículo 252 numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa, de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a su defendida, ello en virtud de lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión. Se acuerda como sitio de reclusión la Comandancia de la Policía de esta ciudad, en virtud de lo solicitado por la defensa y a los fines de salvaguardar el derecho a la vida. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer lo conducente a los fines de su reproducción. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de la Policía de esta ciudad donde dicho imputada quedara recluida a la orden de este Juzgado.
La Juez Cuarto de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria

Abg. Cruz Sulmira Espinoza