REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 7 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001086
ASUNTO: RP11-P-2010-001086


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


El día 04 de Junio de 2010, siendo las 5:00 PM, se constituyó en la sala de audiencias Nº 03 , de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Juez Cuarta de Control Abg. Lourdes Salazar y el Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Aroldo José Rodríguez Figuera, a los fines de realizar Audiencia de Presentación de Imputado en la causa penal seguida en contra del ciudadano JOSÉ LUIS PEÑA BENÍTEZ; a quien la representación fiscal le imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio de La Colectividad.

DEL FISCAL

Buenas tardes, ciudadano Juez, con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano JOSÉ LUIS ESPAÑA BENÍTEZ plenamente identificados en autos, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03 de Junio 2010 (Se deja constancia que el Fiscal, hizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, que hoy nos ocupa; así como los elemento de convicción en que sustentan su petitorio), razón por la cual esta representación Fiscal considera que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numerales 2°, 3º y 5º, artículo 252 y numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito respetuosamente se le decrete una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrase incurso en la comisión del delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo y ultimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Asimismo solicito que sea decretada la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal y se sirva ordenar la instrucción de la causa por el procedimiento ordinario, toda vez que faltan diligencias por practicar, todo de conformidad con el artículo 248 Ejusdem y copias simples.

DEL IMPUTADO

El Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como: JOSÉ LUIS ESPAÑA BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.173.918, nacido en San Félix, fecha 11-04-1987, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Gino Benítez (Difunto) y Carmen España, residenciado en la llanada de Guiria junto a la escuela, Casa s/n, del Municipio Bermúdez Estado Sucre. , y expuso: si, soy consumidor, veníamos varios en el autobús y me agarraron a mi solo, fue en la pionia en la alcabala, y me agarraron un poquito que traía en la gorra un poquito para mi consumo, yo lo que hago es trabajar. Es todo.

LA DEFENSA

Esta defensa niega los hechos narrados en las actas policiales, por considerar que mi defendido fue bajado de un autobús con juntamente con otras personas que también fueron requisadas, de las cuales quedo solamente detenido el ciudadano José Luís España Benítez, y según la declaración de mi defendido a las demás personas las dejaron ir, por lo que rechazo el contenido de las actas policiales, me opongo a la pretensiones fiscales de aplicarle el articulo 31 en su segundo y ultimo aparte, si es como dice mi representado, yo solicito a esta representación fiscal el cambio de los apartes tercero y segundo y se le aplique el tercer, igualmente solicito el examen toxicológico para mi representado, en caso de que sea privado solicito se recluido a la comandancia de policía, por cuanto no registra antecedentes ni siquiera policiales, solicito copia de las actuaciones, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Visto la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Jorge Sayegh, quien solicita la privación judicial preventiva de libertad del imputado JOSÉ LUIS ESPAÑA BENÍTEZ, ampliamente identificado en autos, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numerales 2°, 3º y 5º, artículo 252 y numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo y ultimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 03-06-2010, existiendo a criterio de esta juzgadora suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado JOSÉ LUIS ESPAÑA BENÍTEZ como autor del hecho punible atribuido por el representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto a saber: acta de investigación, inserta en el folio N° 02 de fecha 03 de junio de 2010 suscrita por la comandancia de la policía de Carúpano del estado sucre, región policial N° 03, en donde consta las circunstancias relativa a tiempo lugar y modo en que ocurrió el hecho objeto del procedimiento, así mismo lo relativo a la aprehensión del imputado de autos. Acta de aseguramiento, en donde consta que el peso de la sustancia incautada es de 17 gramos con 200 mg de krac y de marihuana 4,5 gramos, inserta en el folio N° 06 de fecha 03 de junio de 2010 suscrita por la comandancia de la policía de Carúpano del estado sucre, región policial N° 03. acta de entrevista, inserta en el folio N° 07 de fecha 03 de junio de 2010 suscrita por la comisaría municipal N° 31 de Carúpano estado sucre, región policial N° 03, donde el ciudadano Rafael López en su carácter de testigo instrumental quien narra las circunstancias del procedimiento donde resulto detenido el imputado en autos, Oficio: N° R3DIP-OFO-382/2010 inserta en el folio N° 08 de fecha 03 de junio de 2010 suscrita por la comandancia de la policía de Carúpano del estado sucre, región policial N° 03, Acta De Investigación Penal: inserta en el folio N° 09 de fecha 03 de junio de 2010 suscrita por el órgano de investigaciones penales y criminalistica de la sud-delegación de Carúpano Estado Sucre donde se deja constancia de las actuaciones recibidas junto con el detenido, así mismo se deja constancia que el mismo no presenta registro por el sistema SIPOL. Planilla De Resguardo De Evidencias Físicas: N° 087-2010 inserta en el folio N° 10 de fecha 03 de junio de 2010 suscrita por el órgano de Investigaciones Penales y Criminalistica de la Sud-Delegación de Carúpano Estado Sucre, donde se deja constancias de las evidencias incautadas en presente procedimiento. Acta de investigación Penal: inserta en el folio N° 11 de fecha 03 de Junio de 2010 suscrita por el órgano de investigaciones penales y criminalistica del sud-delegación de Carúpano Estado Sucre, el contentivo de traslado al sitio del suceso de los funcionarios. Acta de Inspección Técnica N° 828 causa I-261.966, inserta en el folio Nº 12 de fecha 03 de junio de 2010 suscrita por el órgano de investigaciones penales y criminalistica de la sud-delegación de Carúpano Estado Sucre, en el sitio del suceso que resulto ser en la carretera nacional Carúpano Cariaco, punto de control las pionias, vía publica, municipio Bermudes Estado Sucre. Memorando: N° 9700-226-512 inserta en el folio N° 13 de fecha 03 de junio de 2010 suscrita por el órgano de investigaciones penales y criminalistica de la sud-delegación de Carúpano Estado Sucre, donde consta que el imputado no registra antecedentes penales. Memorando: N° 9700-226-4124 inserta en el folio N° 14 de fecha 03 de junio de 2010 suscrita por el órgano de investigaciones penales y criminalistica de la sud-delegación de Carúpano Estado Sucre, solicitud contentiva de experticia química, botánica y barrido. Oficio N° 9700-226-4125, inserta en el folio N° 15 de fecha 03 de Junio de 2010 suscrita por el órgano de Investigaciones Penales y Criminalistica de la sud-delegación de Carúpano Estado Sucre.. Por todo lo ante expuesto considera este tribunal que están llenos los extremos en los artículo 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numerales 2°, 3º artículo 252 numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la defensa, así como también se considera que en esta etapa de del procerso que es la de investigación o inicial solo se precalifica al delito como bien lo ha hecho el ministerio publico. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 374, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; se acuerda la practica del examen toxicológico solicitado por la defensa el cual esta el imputado de acuerdo en realizárselo y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta La Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: JOSÉ LUIS ESPAÑA BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.173.918, nacido en San Félix, fecha 11-04-1987, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Gino Benítez (Difunto) y Carmen España, residenciado en la llanada de Guiria junto a la escuela, Casa s/n, del Municipio Bermúdez Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo y ultimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos los artículo 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numerales 2°, 3º , artículo 252 numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa, de otorgarle la Libertad Plena o en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a su defendido, ello en virtud de lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión. Se acuerda como sitio de reclusión la Comandancia de la Policía de esta ciudad, en virtud de lo solicitado por la defensa, se acuerda la practica del examen toxicológico solicitado por la defensa el cual esta el imputado de acuerdo en realizárselo, igualmente se insta al ministerio público a que haga las diligencias pertinentes para la practica del examen. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer lo conducente a los fines de su reproducción.
El Juez Cuarto de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar

La Secretaria

Abg. Cruz Sulmira Espinoza