REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 30 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001109
ASUNTO: RP11-P-2010-001109

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PRORROGA


Vista la solicitud realizada por la Fiscal de Drogas del Ministerio Público, según Oficio N° FD-SUC-00715-10, recibido en fecha 29-06-2010, mediante la cual solicita Prórroga de Quince (15) días, para la presentación del Acto Conclusivo en el presente asunto; en virtud de que hasta la presente fecha no se han recibido en ese despacho fiscal las resultas de las diligencias solicitadas, y que son importantes por la magnitud y la relevancia del caso, este Tribunal considerando, que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, y que estando pendiente las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250 ejusdem. Concede la Prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 22 de julio de 2010, el cual vencerá el día 11 de agosto de 2010. En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La Prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 22 de julio de 2010, el cual vencerá el día 11 de agosto de 2010; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el Acto Conclusivo respectivo en la presente causa, seguida a los imputados: LUISA DEL VALLE MARÍN VELÁSQUEZ venezolana, 48 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.958.267, natural de esta ciudad, nacida 16-04-62, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de BENJAMIN MEDINA Y MARIA DEL VALLE MARIN, residenciada la Urb. Primero de mayo, Calle Primero de Mayo, casa S/N, Carúpano, cerca de la Bodega la Rosca, Estado Sucre, y FRANCISCO JAVIER JIMENEZ, venezolano, 55 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.033.276, natural del Muelle de Cariaco, nacida 10-12-54, de profesión u oficio Latonero, hijo de DEMETRIO JOSE ROJAS Y INES MARIA JIMENES, residenciado la Urb. Primero de mayo, Calle Primero de Mayo casa S/N, Carúpano Estado Sucre, en el Pueblo de Juan Antonio hacia la Vía de Caripito Casa S/N cerca de la Bodega de Ernesta Figueroa, por estar incursos en la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, APROVECHAMIENTO Y OCULTAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO O HURTO, previstos y sancionados en los artículos 31 en concordancia con el art. 46 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; artículo 470 en concordancia con el art. 540 del Código Penal, y artículo 9 de la Ley 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehìculo, respectivamente, en perjuicio de la Colectividad y el Estado Venezolano. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía de Drogas del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria

Abg. Cruz Sulmira Espinoza