REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 21 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000407
ASUNTO: RP11-P-2010-000407
AUTO DE APERTURA A JUICIO
El día Dieciséis (16) de Junio de 2010, siendo las 11:30 AM, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar y la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Florangel Salinas, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en el presente asunto Nº RP11-P-2010-000407, seguido al imputado, JESUS BERNARDO DIAZ por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del código penal en relación con el delito de 43 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.
Esta Juzgadora advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem, otorgándosele la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso lo siguiente:
“ De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al imputado JESUS BERNARDO DIAZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del código penal en relación con el delito de 43 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano imputado JESUS BERNARDO DIAZ, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta”.
DEL IMPUTADO
Se instruyó al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como JESUS BERNARDO DIAZ, venezolano, natural de Tunapuy Estado Sucre, de 35 años de edad, de oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.274.067, fecha de nacimiento 05-03-74, soltero y domiciliado en: Rió de Agua, calle principal, casa Nº 50-50 Municipio Libertador del Estado Sucre; y expone: “Ese día viaje a cumana a buscar un crédito que se me había otorgado, cuando de casa de mi mama me llamaron que estaba la guardia allí y que querían hablar conmigo, manifestándome uno de ellos que si le daba Dos Mil Bolívares, ellos dejan la madera y se iban, yo le dije que se fueran y se llevaron la madera la cual no es mía dejándome una citación en mi casa la cual fui y declaré”.
DE LA DEFENSA
El Abg. Luís Arturo Izaquirre, expuso: Me opongo a la acusación fiscal, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mí defendido en el hecho atribuido; en tal sentido solicito la desestimación de la misma y que se decrete el sobreseimiento de la presente causa”.
VIALIDAD DE LA ACUSACIÓN
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oída la declaración del imputado, y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del JESUS BERNARDO DIAZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del código penal en relación con el delito de 43 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a tales razones se declara sin lugar la solicitud de desestimación incoada por la defensa”.
Este Tribunal instruyó al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas, manifestando el acusado JESUS BERNARDO DIAZ, que “No deseo acogerme a ninguna forma alternativa a la persecución del proceso”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Visto lo expuesto por el acusado es por lo que este tribunal acuerda la apertura a Juicio Oral y Publico al Acusado JESUS BERNARDO DIAZ, venezolano, natural de Tunapuy Estado Sucre, de 35 años de edad, de oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.274.067, fecha de nacimiento 05-03-74, soltero y domiciliado en: Rió de Agua, calle principal, casa Nº 50-50 Municipio Libertador del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del código penal en relación con el delito de 43 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Se instruye al Secretario remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio dentro de los Cinco días siguientes todo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO del acusado JESUS BERNARDO DIAZ, venezolano, natural de Tunapuy Estado Sucre, de 35 años de edad, de oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.274.067, fecha de nacimiento 05-03-74, soltero y domiciliado en: Rió de Agua, calle principal, casa Nº 50-50 Municipio Libertador del Estado Sucre; Por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del código penal en relación con el delito de 43 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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