REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 18 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001208
ASUNTO: RP11-P-2010-001208
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
El día 16 de Junio de 2010, siendo las 3:30 PM, se constituyó en la sala de audiencias Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Juez Cuarta de Control Abg. Lourdes Salazar, acompañada del Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Cruz Sulmira Espinoza, a los fines de realizar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en la causa penal seguida en contra de los ciudadanos MARTHA CRISTINA GONZALEZ RONDON Y LUIS ALEXANDER MARTINEZ GONZALEZ; a quien la representación fiscal le imputa la presunta comisión de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, establecidos en el tercer y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, respectivamente. Acto seguido se verifico la presencia de las partes estando presentes: El Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. Jorge Sayegh, los imputados MARTHA CRISTINA GONZALEZ RONDON Y LUIS ALEXANDER MARTINEZ GONZALEZ previo traslado. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando los mismos que no, a lo que se le designa la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. SIOLIS CRESPO la cual fue impuesta de las actuaciones.
DEL FISCAL
“Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto las actas policiales y de investigación donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos; solicito muy respetuosamente se le acuerde Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos MARTHA CRISTINA GONZALEZ RONDON Y LUIS ALEXANDER MARTINEZ GONZALEZ, ampliamente identificados en las actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 2° y 3°, 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, respectivamente. Solicito que se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el supuesto de hecho del artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; y por ultimo copia simple.
DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose la primera como MARTHA CRISTINA GONZALEZ RONDON, venezolano, 54 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.858.836, natural de Carúpano, nacido 11-12-1954, de profesión Comerciante, hijo de BANCELIA RONDON Y PEDRO GONZALEZ, residenciada Barrio Altamira Casa S/N, cerca de la Iglesia Evangélica, Carúpano Estado Sucre, quien expuso: “Esa casa donde hicieron el allanamiento no es mía es de mi mamá pero yo se la di a él para que viviera yo no vivo ahí, cuando estaba la guardia yo me paro porque siento el alboroto y mi hermana estaba dando gritos, cuando se metió en la mía la guardia registro toda mi casa, que es pintada de verde manzana, y ahí no encontraron nada“.
El segundo imputado se identificó como LUIS ALEXANDER MARTINEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Carúpano, de 29 años, nacido el 01-10-1981, hijo de JACINTA MARIA GONZALEZ Y LUIS RAMON MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.707.161, residenciado en Guayacán de las Flores Sector II, vereda 51 Carúpano estado Sucre, y expuso: “la droga era mía, la señora ni la adolescente tenía conocimiento de lo que estaba ahí.”
DE LA DEFENSA
Una vez escuchada la declaración de mi defendido LUIS ALEXANDER MARTINEZ GONZALEZ, y de acuerdo a las actas policiales solicito el otorgamiento de la Medida Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la señora Martha solicito se le acuerde su libertad sin restricciones tomando en consideración, que tal como lo manifiestan los funcionarios del procedimiento y los testigos, en dicha residencia allanada solo se encontraban dos personas mi representado y una adolescente quien es su pareja, claramente se videncia en actas que ella ingresó cuando ya estaba la comisión dentro de la residencia, ellos fueron recibidos por LUIS ALEXANDER lo que significa que aun cuando mi defendida sea la propietaria de la vivienda, ya que vive al frente, es decir no vive en el lugar allanado no le acredita responsabilidad alguna, respecto a la droga incautada, considero un exceso que cometieron los funcionarios al llevarla detenida incurriendo en una privación ilegitima de libertad, por cuanto es ilógico que tanto los funcionarios como testigos manifiesten que no se encontraban presentes en la residencia y haber sido detenida como imputada, motivo por cual solicito se le acuerde su libertad sin restricciones, por la ausencia absoluta de elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, cabe destacar que no existe peligro de fuga o de obstaculización del proceso cuando tiene su domicilio estable y carece de recursos económicos para evadir la persecución, debemos tener como norte el principio de afirmación de libertad, la responsabilidad penal es individual y en el presente caso el ciudadano LUIS ALEXANDER MARTINEZ, tuvo la valentía de admitir que la droga le pertenece, se comprende que estamos en la fase de investigación pero sin embargo a este Circuito Judicial se viene a hacer justicia. Solicito copia Simple de las actas”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Visto la solicitud realizada por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Jorge Sayegh, quien solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos MARTHA CRISTINA GONZALEZ RONDON Y LUIS ALEXANDER MARTINEZ GONZALEZ, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículo 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numerales 2°y 3º y , artículo 252 y numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 31 en su tercer y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, respectivamente, es por lo que este tribunal considera que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 14-06-2010, y existiendo a criterio de esta juzgadora elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal u autoría de los imputados de los ciudadanos MARTHA CRISTINA GONZALEZ RONDON Y LUIS ALEXANDER MARTINEZ GONZALEZ, como presuntos autores del hecho punible atribuido por el representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto a saber: Acta de Visita Domiciliaria, inserta al folio 03 de la presente causa, en donde se deja constancia del modo tiempo y lugar de los hechos y de la detención de los imputados de autos, y de la incautación de 37 envoltorios de bolsas plásticas de color azul que en su interior presentaban un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína. Al folio 06 y su Vto. y 7 cursa Acta Policial suscrita por Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 07 del destacamento 78, de Carúpano, mediante el cual dejan expresa constancia del procedimiento realizado en la vivienda de los imputados de los ciudadanos MARTHA CRISTINA GONZALEZ RONDON Y LUIS ALEXANDER MARTINEZ GONZALEZ, la cual guardia estrecha relación al Acta de visita domiciliaria cursante al folio 03. Acta de Entrevista: de fecha 15 de junio de 2010, la cual se encuentra inserta en el folio N° 09, suscrita por el Destacamento de la Guardia Nacional, realizada al ciudadano OSCAR ANTONIO GONZALEZ SALAZAR, testigo instrumental del procedimiento, quien deja constancia de las circunstancias relativas a tiempo, lugar y modo así como lo incautado al imputado. Acta de Entrevista: de fecha 15 de junio de 2010, la cual se encuentra inserta en el folio Nº 10, suscrita por el Destacamento de la Guardia Nacional, realizada al ciudadano GARY MANUEL CARVAJAL, quien deja constancia de las circunstancias relativas a tiempo, lugar y modo así como lo incautado al imputado Acta de Aseguramiento de Estupefacientes de fecha 15 de junio de 2010, la cual se encuentra inserta en el folio Nº 11, contentiva de 37 envoltorios de presunta sustancia ilícita con un peso de 0,010 gramos presuntamente cocaína. En consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, toda vez que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que no está evidentemente prescrito, por cuanto los hechos sucedieron en fecha reciente 15-06-2010,. Además existen elementos de convicción para estimar la responsabilidad del imputado en el hecho investigado. Asimismo existe peligro de fuga puesto que por la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, lo cual podría intimidar al imputado no solo a fugarse, sino a mantenerse oculto y evadir la responsabilidad penal. Así como también aprecia esta Juzgadora la Magnitud del daño causado, toda vez que estamos ante la presencia de un delito pluriofensivo, que causa un daño social incalculable a la sociedad. Es por lo que esta juzgadora acoge la solicitud del Ministerio Público, declarándose así improcedente la Medida Cautelar Solicitada por la defensa, así como también se considera que en esta etapa del proceso que es la de investigación o inicial donde el Ministerio Público es el dueño de la acción penal, esta facultado para precalificar los delitos. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara. Y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 374, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Se acuerda la reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad, para el imputado LUIS ALEXANDER MARTINEZ GONZALEZ, y la Comandancia de Policía para la ciudadana MARTHA CRISTINA GONZALEZ RONDON. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta La Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos: MARTHA CRISTINA GONZALEZ RONDON, venezolano, 54 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.858.836, natural de Carúpano, nacido 11-12-1954, de profesión Comerciante, hijo de BANCELIA RONDON Y PEDRO GONZALEZ, residenciada Barrio Altamira Casa S/N, cerca de la Iglesia Evangélica, Carúpano Estado Sucre, y LUIS ALEXANDER MARTINEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Carúpano, de 29 años, nacido el 01-10-1981, hijo de JACINTA MARIA GONZALEZ Y LUIS RAMON MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.707.161, residenciado en Guayacán de las Flores Sector II, vereda 51 Carúpano estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, respectivamente. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos los artículo 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numerales 2°, 3º, artículo 252 numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa, de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a su defendido y libertad sin restricciones de la imputada MARTHA CRISTINA GONZALEZ RONDON, ello en virtud de lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión. Se acuerda la reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad, para el imputado LUIS ALEXANDER MARTINEZ GONZALEZ, y la Comandancia de Policía para la ciudadana MARTHA CRISTINA GONZALEZ RONDON. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer lo conducente a los fines de su reproducción. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad y junto con oficio remítase al Internado Judicial de esta ciudad, donde el imputado LUIS ALEXANDER MARTINEZ GONZALEZ quedara recluido a la orden de este Juzgado. Asimismo Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad adjunto a oficio al Comandante de Policial de esta ciudad, donde la imputada MARTHA CRISTINA GONZALEZ RONDON, quedara recluida a la orden de este tribunal.
La Juez Cuarto de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
El Secretario Judicial
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
|