REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 18 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002147
ASUNTO: RP11-P-2007-002147


SENTENCIA DEFINITIVA

JUEZ: ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
FISCAL: ABG. JORGE SAYEGH
DEFENSA: ABG. UBENCIA MIGUELINA QUIJADA
IMPUTADO: FRANKLIN RAMIREZ TABORDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
SECRETARIA: ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA

Corresponde a este Tribunal dictar el texto integro de la decisión dictada en fecha (16) de Junio de 2010, mediante la cual se condenó al ciudadano Franklin Ramírez Taborda, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 28-10-88, Cedula De Identidad Nº 19.744.016, Soltero, 21 años, natural del Puerto Cabello Estado Carabobo, hijo de Wilmer Ramírez y Ysis Taborda, de oficio Caletero, residenciado en la Avenida Bolívar de Valencia, centro de acopio de personas estabilizadas, Valencia Estado Carabobo; A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito DE POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad.

Pues, el día 16 de junio de 2010, se constituyó el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Lourdes Salazar Salazar y la Secretaria Judicial Abg. Florangel Salinas, a objeto de llevarse a cabo la Audiencia De Imposición De Orden De Captura y Audiencia Preliminar, en el presente asunto Nº RP11-P-2007-002147 seguido al Imputado Franklin Ramírez Taborda, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, en donde esta Juzgadora impuso al imputado de la orden de captura de fecha 15 de Marzo del 2010, asimismo dio inicio a la audiencia preliminar y se advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales no resultan procedentes en el presente caso, siendo solo procedente la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 Ejusdem, a tal efecto se le concedió la palabra al Ministerio Público quien expuso:

DEL FISCAL

“De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano Franklin Ramírez Taborda, ampliamente identificados en actas, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, por ser lícitos, legales y pertinentes así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano Franklin Ramírez Taborda, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, solicito se me expidan copias simples de la presente acta”

DEL IMPUTADO

Se instruyó al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como Franklin Ramírez Taborda, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 28-10-88, Cedula De Identidad Nº 19.744.016, Soltero, 21 años, natural del Puerto Cabello Estado Carabobo, hijo de Wilmer Ramírez y Ysis Taborda, de oficio Caletero, residenciado en la Avenida Bolívar de Valencia, centro de acopio de personas estabilizadas, Valencia Estado Carabobo, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.

DE LA DEFENSA

“Solicito se le acuerde a mi defendido una medida cautelar de presentación por cuanto el delito que se le esta acusando en su limite máximo establece una pena de dos años, asimismo me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito decrete la desestimación de la acusación fiscal y el sobreseimiento de la presente causa”

VIALIDAD DE LA ACUSACIÓN

Escuchado la solicitud de la Defensa relativa a la medida cautelar solicitada y visto que ciertamente el delito por el cual se le acusa establece una pena en su limite máximo de dos años y por cuanto el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal establece que solo procederán medidas cautelares cuando la pena que merezca el delito sea menor de tres años, por tal motivo se considera procedente acordarle la medida cautelar de presentación de cada 30 días por ante el Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo. Ahora bien en cuanto a la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de Franklin Ramírez Taborda, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por las partes, las cuales fueron promovidas en tiempo hábil, por estimar que son útiles, licitas, necesarias y pertinentes, por que a través de ella las partes pueden demostrar lo que quieren probar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, Ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuando a que se desestime la acusación y se decrete el Sobreseimiento de la causa.

DEL IMPUTADO

Este Tribunal procedió a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem, a lo que se le pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas; y Franklin Ramírez Taborda, expone: Admito los hechos y solicito la imposición de la pena”

DE LA DEFENSA

“Oída la admisión de hechos en la cual mi representado solicitó la imposición de la pena, solicito se proceda a la imposición de la misma”


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por el acusado Franklin Ramírez Taborda, ya identificado; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad, tiene una pena, comprendida entre Uno (01) a Dos (02) Años de Prisión. Tomando en cuenta el artículo 37 del Código Penal, en su término medio, nos da un resultado de Un (01) Año y Seis (06) Meses, y por cuanto el acusado admitió los hechos se le rebaja seis (06) meses de prisión quedando la pena en Un (01) Año de prisión más las accesorias de ley. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Condena al Acusado Franklin Ramírez Taborda, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 28-10-88, Cedula De Identidad Nº 19.744.016, Soltero, 21 años, natural del Puerto Cabello Estado Carabobo, hijo de Wilmer Ramírez y Ysis Taborda, de oficio Caletero, residenciado en la Avenida Bolívar de Valencia, centro de acopio de personas estabilizadas, Valencia Estado Carabobo; A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito DE POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el acusado se le concedió la medida cautelar, es indeterminable la fecha de culminación de su pena. Ahora bien, la medida cautelar de Presentación de cada 30 días por antes el Circuito Judicial de la Ciudad de Valencia del Estado Carabobo, será hasta tanto el tribunal de Ejecución ejecute la presente Sentencia Condenatoria. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial

Abg. Cruz Sulmira Espinoza