REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001154
ASUNTO: RP11-P-2010-001154


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

El día 10 de Junio de 2010, siendo las 7:10 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Lourdes Salazar Salazar y el Secretario Judicial Abg. Aroldo Rodríguez, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación del imputado: FUENTES DAVID ANTONIO, a tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Efrain Araugo, el imputado: FUENTES DAVID ANTONIO, a quien se le preguntó si tenían algún abogado privado de su confianza manifestando el mismos no tener, por lo que se le asigna a la defensora Pública de Guardia, Abg. Sandra Kassis. Seguidamente la juez impuso a los presentes del motivo del presente acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

DEL FISCAL

Presento en éste acto al ciudadano: FUENTES DAVID ANTONIO, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de Amenazas y resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a la Adolescente y 218 del código penal, en perjuicio de la ciudadana JUNEISI NOEMI RAMIREZ BOMPARTY, , por los hechos acontecidos en fecha 09 de Junio de 2010, (La Fiscal hace una narración de las circunstancia de modo tiempo y lugar en como sucedieron los hechos). Ratifico el escrito presentado por ante este tribunal, en cada una de sus partes. Asimismo solicito le sea aplicada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contenida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a demás solicito medidas de protección y seguridad para la victima de conformidad con el articulo 87 en su ordinal quinto y sexto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a la Adolescente Solicito así mismo se acuerde la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía Ordinaria de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: FUENTES DAVID ANTONIO quien es venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 23 años de edad, estado civil: soltero, Profesión u oficio: obrero, nacido en fecha 27/11/86, Titular de la cédula de identidad numero: 20.202.305, hijo de Luisa Elena Fuentes y Nieves Sucre, residenciado en: el sector las Malvinas calle principal casa s/n de esa localidad Calle Lavantise frente al mercal Estado Sucre; y expone: Me acojo al precepto constitucional.

DE LA DEFENSA

Solicito libertad sin restricción por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la participación de mí defendido el hecho punible que se averigua.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: vista la solicitud del Fiscal Tercero del Ministerio Público, y oído lo manifestado por el imputado, así como los alegatos de la defensa; este Tribunal, observa que en la presente causa cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, sobre la presunta comisión de los delitos precalificado por el Ministerio Público como AMENAZAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el articulo 218 del código penal, en perjuicio de la ciudadana JUNEISI NOEMI RAMIREZ BOMPARTY, y el ESTADO VENEZOLANO respectivamente; igualmente el hecho punible imputado merece pena privativa de libertad y la acción no está prescrita, en virtud que los hechos ocurrieron en fecha 08-06-2010 y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pudiera estar incurso en los delitos atribuidos por el Ministerio Público, como lo son: Acta Policial: de fecha 08/06/2010 suscrita por el departamento de policía Municipal de Valdez, la cual se encuentra inserta en el folio N° 02, contentiva del procedimiento en donde aprenden al imputado de auto en virtud de llamada radio fónica informando de la agresión de la victima del presente asunto, procedió a la identificación del imputado y dejando constancia relativas a tiempo modo y lugar de la misma. Acta de denuncia: de fecha 08/06/2010 suscrita por el departamento de policía Municipal de Valdez, la cual se encuentra inserta en el folio N° 03, donde la ciudadano RAMÍREZ BOMBAR JUNEISIS NOEMÍ, narra las circunstancia de tiempo lugar y modo del hecho señalando a dos sujetos como dos autores del mismo. Medidas de Protección y Seguridad Impuesta a la victima y al imputado de autos: de fecha 09/06/2010 suscrita por el departamento de policía Municipal de Valdez, la cual se encuentra inserta en el folio N° 07 y 08, Acta De Investigación: suscrita por el Cuerpo De Investigaciones Penales Y Criminalistica de La Delegación Estatal Del Estado Sucre de Fecha 09/06/2010, la cual se encuentra inserta en el folio N° 10, contentiva de la entrega de las actuaciones y del detenido al CIPP, asimismo la solicitud donde consta que el imputado no registra antecedentes policiales. Acta De Investigaciones Penal del Cuerpo De Investigaciones Penales Y Criminalistica Estatal De Guiria: de Fecha 09/06/2010, la cual se encuentra inserta en el folio N° 13. donde consta traslado de los funcionarios afines de practicar inspección técnica del lugar de los hechos. Inspección Técnica Al Sitio De Los Hechos Nº 029: practicada en la calle principal del sector banco obrero vía pública de esta localidad, municipio devalúes, Guiria del estado sucre. Contentivo de solicitud de registro policiales del imputado de autos, inserta en el folio 14. Memorandum: suscrito por el Cuerpo De Investigaciones Penales Y Criminalistica De La Delegación Estatal Del Estado Sucre de Fecha 09/06/2010, la cual se encuentra inserta en el folio N° 15, , Memorandum: suscrito por el Cuerpo De Investigaciones Penales Y Criminalistica De La Delegación Estatal Del Estado Sucre de Fecha 09/06/2010, la cual se encuentra inserta en el folio N° 16, donde consta que el imputado de auto no registra antecedentes penales. Ahora bien la presunción de peligro de fuga de obstaculización no esta evidenciado por cuanto la pena que podria logra imponer no es alta el domicilio del imputado esta determinado en las actas no tiene conducta pre declitual por tal motivo, se acuerda conceder lo solicitado por el ministerio publico acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, consistente en presentaciones cada (30) días por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por el lapso de cuatro (04) meses (15) días, en contra del ciudadano FUENTES DAVID ANTONIO y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo el ordinal 3° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos: FUENTES DAVID ANTONIO quien es venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 23 años de edad, estado civil: soltero, Profesión u oficio: obrero, nacido en fecha 27/11/86, Titular de la cédula de identidad numero: 20.202.305, hijo de Luisa Elena Fuentes y Nieves Sucre, residenciado en: el sector las Malvinas calle principal casa s/n de esa localidad Calle Lavantise frente al mercal Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a la Adolescente y 218 del código penal, en perjuicio de la ciudadana JUNEISI NOEMI RAMIREZ BOMPARTY y el ESTADO VENEZOLANO respectivamente de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada ( 30 ) días por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por el lapso de (04) meses y (15) días. Segundo. Se Acuerda la Aprehensión como Flagrante, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Instrucción del expediente por la vía ordinaria. Tercero: Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a los fines de las presentaciones del imputado. Cuarto: Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar

El Secretario Judicial


Abg. Cruz Sulmira Espinoza