REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 14 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001098
ASUNTO: RP11-P-2010-001098

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

El día de hoy 14 de Junio de 2010, siendo las 11:50 AM, se constituyó en la Sala de audiencia N° 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Juez Cuarto de Control Abg. Abg. Lourdes Salazar Salazar y la Secretaria Judicial, Abg. Florangel Salinas, a objeto de llevar a cabo la Audiencia de Constitución de Fiadores, en el asunto, seguido a la imputada GENESIS TERESA RODRIGUEZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con la decisión dictada por este Tribunal en Audiencia de Presentación de la imputada. En tal sentido se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Jorge Sayegh, la imputada Génesis Teresa Rodríguez Martínez, (previo traslado), la defensora pública Abg. Siolis Crespo, los ciudadanos que van a constituirse como fiadores de la imputada, DEY DEL VALLE AGREDA ALVAREZ y RICHARD ANTONIO MONSALVE RIVERA. Presentes los Ciudadanos: Dey Del Valle Agreda Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.452.906, de profesión u oficio Obrera y Comerciante y residenciado Cerro Campo Ajuro, Casa S/N, Sector Las Palomas, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y el ciudadano: Richard Antonio Monsalve Rivera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.739.022, de profesión u oficio Obrero y Comerciante, domiciliado en la urbanización El Valle Sector Campo Alegre, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Habiendo verificado los recaudos consignados por la defensa, para la constitución de la fianza acordada, se procede a dar lectura a los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal y cede la palabra a los ciudadanos antes identificados, quienes fungirán como fiadores, quienes bajo Juramento expusieron: “Nos Obligamos a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal como son: Primero: Los Fiadores están obligados a garantizar que de la imputada no se ausente de la Jurisdicción. Segundo: Los Fiadores deberán presentarla a la Autoridad que designe el juez cada vez que así lo ordene. Tercero: Los Fiadores deberán satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día que la afianzada se viere ocultado o fugado. Cuarto: Pagar por vía de multa, en caso de no presentar a la imputada dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la Fianza. Asimismo se le impone a la imputada de la medida de presentaciones por ante este Circuito judicial en conformidad con el ordinal tres del 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir de cada Treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses.

DE LA DEFENSA

“Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, solicito al Tribunal que se le ordene su inmediata Libertad, solicito copias simples de la presente acta”.

Por su parte la imputada se obligo a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal ha presentante cada vez que se le señale uno vez recibida la Notificación.


DISPOSITIVA
En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida la fianza, a favor de la imputada GENESIS TERESA RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, de 18 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.011.687, soltera, de profesión u oficio Cocinera, nacida en fecha 12/12/91, hija de Maryoris Martínez y Argenis Rodríguez, residenciada en la Barrio Campo Ajuro, casa S/N, Municipio Bermúdez Estado Sucre, en la causa penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndose a la misma un Régimen de Presentaciones cada 30 días por el lapso de 6 meses, por ante la unidad de alguacilazgo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinal 3°, 257 y 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda su inmediata libertad. Asimismo se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía de Drogas del Ministerio Público en esta misma fecha, por cuanto no hay más actuaciones que practicar en el mismo.
La Jueza Cuarta de Control

ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
La Secretaria

ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA