REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Sucre
Ext. Carúpano
Carúpano, 11 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001881
ASUNTO: RP11-P-2009-001881
SENTENCIA CONDENATORIA POR
ADMISION DE HECHOS
JUEZ: ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
IMPUTADO: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CARABALLO
FISCAL. ABG. JORGE SAYEHG FISCAL AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE DROGAS
DEFENSA. ABG. ELISA RODRIGUEZ
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA
El día once (11) de Junio de 2010, siendo las 10:30 a.m., se constituyó en la Sala de Audiencias de transición, de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Lourdes Salazar Salazar y la Secretaria Judicial Abg. Roraima Ortiz G, a objeto de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, en el presente asunto N° RP11-P-2009-001881 seguido al Imputado José Gregorio Rodríguez Caraballo, por encontrarla presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Aux. Del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Jorge Sayegh, y el imputado José Gregorio Rodríguez Caraballo, la defensora Pública Penal Abg. Elisa Rodríguez, quien supla a la Defensa Pública Abg. Carmen Candallo. Acto seguido, la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales no resultan procedentes en el presente caso, siendo solo procedente la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 Ejusdem.
DEL FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano José Gregorio Rodríguez Caraballo, ampliamente identificados en actas, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, por ser lícitos, legales y pertinentes así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano José Gregorio Rodríguez Caraballo, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, solicito se me expidan copias simples de la presente acta.
DEL IMPUTADO
Se instruyó al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como José Gregorio Rodríguez Caraballo, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 28/08/1986, Cedula De Identidad Nº 18.413.395, Soltero, 23 años, natural del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, hijo de Carmen Teodora Rodríguez Caraballo y Luis Antonio Fermín, de profesión Comerciante, residenciado en la calle la esperanza, Casa N° 41, cerca de la Plaza de la Mujer, El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”.
DE LA DEFENSA
“Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito decrete la desestimación de la acusación fiscal y el sobreseimiento de la presente causa”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de José Gregorio Rodríguez Caraballo, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por las partes, las cuales fueron promovidas en tiempo hábil, por estimar que son utiles, licitas, necesarias y pertinentes, por que a través de ella las partes pueden demostrar lo que quieren probar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, Ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuando a que se desestime la acusación y se decrete el Sobreseimiento de la causa.
Este Tribunal instruyó al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem, a lo que se le pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas; y José Gregorio Rodríguez Caraballo, expuso: “Admito los hechos y solicito la imposición de la pena”.
DE LA DEFENSA
“Oída la admisión de hechos en la cual mi representado solicitó la imposición de la pena, solicito se proceda a la imposición de la misma”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de hechos realizada por el acusado José Gregorio Rodríguez Caraballo, ya identificado; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad, tiene una pena, comprendida entre Uno (01) a Dos (02) Años de Prisión. Tomando en cuenta el artículo 37 del Código Penal, en su término medio, nos da un resultado de Un (01) Año y Seis (06) Meses, y por cuanto el acusado admitió los hechos se le rebaja seis (06) meses de prisión quedando la pena en Un (01) Año de prisión más las accesorias de ley. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Condena al Acusado José Gregorio Rodríguez Caraballo, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 28/08/1986, Cedula De Identidad Nº 18.413.395, Soltero, 23 años, natural de El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, hijo de Carmen Teodora Rodríguez Caraballo y Luís Antonio Fermín, de profesión Comerciante, residenciado en la calle la esperanza, Casa N° 41, cerca de la Plaza de la Mujer, El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre; A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito DE POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el acusado se encuentra en libertad, es indeterminable la fecha de culminación de su pena. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
ABG. Cruz Sulmira Espinoza
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