REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004064
ASUNTO: RP11-P-2007-004064
JUEZ: LOURDES SALAZAR SALAZAR
IMPUTADO: FLORENCIO JOSE TOLEDO
FISCAL: ABG. JORGE SAYEGH. FISCAL AUXILIAR DE DROGAS DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: ABG. SANDRA KASSIS
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
VICTIMA: LA COLECTIV IDAD
SECRETARIA: ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA
Corresponde a este Tribunal dictar decisión en la presente causa de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la audiencia especial celebrada en fecha 09 de junio de 2010, de la siguiente manera:
DE LA DEFENSA
“Verificado como ha sido el cumplimiento del régimen de prueba impuesto por este Tribunal, solicito respetuosamente al Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la causa por Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º ejusdem; es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
“Esta representación Fiscal, no se opone a la decisión del Tribunal, una vez revise por el Sistema Juris, el cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas por el Tribunal”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa Pública, Abg. Sandra Kassis, solicitó se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano FLORENCIO JOSE TOLEDO, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto, verificado por el Sistema Iuris 2000; y donde la Representación Fiscal, no se opone a la decisión de este Juzgado; este Tribunal Pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: de la revisión de la causa ser observa que por decisión de fecha 20-01-2009, éste Tribunal, impuso al imputado de autos, un régimen de prueba por un lapso de Un (01) año, con la condición de presentarse cada Sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, así como abstenerse de consumir Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, ello con ocasión de habérsele decretado la Suspensión Condicional del Proceso. Ahora bien, como se pudo constatar durante la audiencia, a través del sistema Iuris 2000, cumplió con las presentaciones por ante Unidad de Alguacilazgo, así mismo, se verifica que no se le sigue ninguna otra causa por ante estos Juzgados, por el mismo o idéntico hecho punible; es por lo que, observadas estas circunstancias, este Tribunal Cuarto de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado FLORENCIO JOSE TOLEDO, plenamente identificado en autos; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la extinción de la acción penal a favor de los imputados FLORENCIO JOSE TOLEDO, venezolano, Natural de Carúpano , mayor de edad, edad: 24 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° V- 18.098.246 de Estado civil: Soltero, Agricultor nacido en fecha 14-05-83 , hijo de Florencio Jose Toledo y Juana Castillo, residenciado en: En Maraval de Irapa, sector la Playita, Calle La playita, cerca de la cancha de Fútbol y Basquet, Municipio Mariño, Estado Sucre; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución. Quedan las partes en este acto notificadas de la presente decisión.
La Juez Cuarto de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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