REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 14 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003978
ASUNTO: RP11-P-2007-003978


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

JUEZ: LOURDES SALAZAR SALAZAR
IMPUTADO: RENY DOMINGO GONZÁLEZ TOUSEN
FISCAL: ABG. CRISSER BRITO FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: ABG. SANDRA KASSIS
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VICTIMA: NALLESY CAROLINA RIVERA JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA

Corresponde a este Tribunal dictar decisión en la presente causa de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la audiencia especial celebrada en fecha 09 de junio de 2010, de la siguiente manera:

DE LA DEFENSA

“Visto que mí representado, Renny Domingo González Tousen, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 29-11-2007, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem”;
DE LA VICTIMA

“Nosotros no hemos tenido mas problemas, el no se me metió mas conmigo y estoy de acuerdo con que se cierre la causa”

DEL FISCAL

“Oído lo manifestado por la victima, lo solicitado por la defensa y verificado como ha sido por el sistema juris 200 que el imputado de autos cumplió con las presentaciones impuestas, solicito muy respetuosamente solicito al tribunal decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 en concordancia con los artículos 48 y 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual, la Defensa, la victima y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa, a favor del imputado RENY DOMINGO GONZÁLEZ TOUSEN, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar mediante el sistema Juris 2000, que efectivamente el imputado RENY DOMINGO GONZÁLEZ TOUSEN, cumplió de manera satisfactoria el régimen de presentaciones que le fuera impuesto en fecha 29-11-2007, es por lo que este Tribunal, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadana Nallesy Carolina Rivera Jiménez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, seguida contra el ciudadano RENY DOMINGO GONZALEZ TOUSEN, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 10-07-1977, titular de la cedula de identidad N° 14.422.539, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Marinero; hijo de Fidelina Tousen y Domingo González, residenciado en: Calle Principal el Lirio, Casa Nª 06, (en la casa queda un cyber), Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadana Nallesy Carolina Rivera Jiménez; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; ello como consecuencia de haber operado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 48, numeral 7, de la misma norma Adjetiva Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad.
La Juez Cuarta de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial
Abg. Cruz Sulmira Espinoza