REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPAN0
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 14 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000312
ASUNTO: RP11-P-2004-000312

SENTENCIA POR SOBRESEIMIENTO.

JUEZA: ABG. LOURDES SALAZAR.
ACUSADAS: MARIA DEL VALLE GONZALEZ, MIRTHA JOSEFINA DIAZ MARTÍNEZ.
VICTIMA: MARIA DEL VALLE GONZALEZ, MIRTHA JOSEFINA DIAZ MARTÍNEZ.
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y LEVES.
FISCAL: ABG. ELVISMARY HERNANDEZ. (FISCAL PRIMERA AUXILIAR DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO SUCRE).
DEFENSORES: ABG. EDGAR BRITO (DEFENSOR PÚBLICO). ABG. MIGUEL MALAVE (DEFENSOR PRIVADO)
SECRETARIA: ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA

De la revisión del presente asunto, se observa que en fecha 20-10-2006, se acordó a las acusadas Mirtha Josefina Díaz Martínez, de 22 años de edad, nacido en el pilar Municipio Benítez, Estado Sucre, Cédula de Identidad Nº V-18.917.592, de profesión u oficio Estudiante y ocupación del Hogar, domiciliado en Calle los Roble, Casa Nª 50 frente a la Escuela Pablo Maria Fuentes, de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, y a la imputada Maria del Valle González, de 27 años de edad, nacido en Carúpano, Estado Sucre, Cédula de Identidad Nº V-15.243.861, de profesión u oficio oficios del hogar, domiciliado en Charallave, entrada el Caro, Casa S/N, cerca de una bodega de Mercal, Carúpano, Estado Sucre, la suspensión condicional del proceso con presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; la ciudadana Mirtha Josefina Martínez presentarse todos los días veinte (20) de cada mes y la ciudadana Maria del Valle González, debe presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo, los días veinticuatro (24) de cada mes.

Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el plazo fijado y del Registro de las Presentaciones de las acusadas en el Sistema Juris, se puede evidenciar que las referidas ciudadanas cumplieron con las presentaciones impuestas, es por lo que este Tribunal considera que ha operado una causa de extinción de la acción penal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo mas procedente es decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a las acusadas Maria del Valle González, de 27 años de edad, nacido en Carúpano, Estado Sucre, Cédula de Identidad Nº V-15.243.861, de profesión u oficio oficios del hogar, domiciliado en Charallave, entrada el Caro, Casa S/N, cerca de una bodega de Mercal, Carúpano, Estado Sucre y a la ciudadana Mirtha Josefina Díaz Martínez, de 22 años de edad, nacido en el pilar Municipio Benítez, Estado Sucre, Cédula de Identidad Nº V-18.917.592, de profesión u oficio Estudiante y ocupación del Hogar, domiciliado en Calle los Roble, Casa Nª 50, frente a la Escuela Pablo Maria Fuentes, de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, por el delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de ELLAS MISMAS. Todo en conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7, 318 ordinal 3, 322 Y 323 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad remítase al Tribunal de Ejecución. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control

La Secretaria
Abg. Lourdes M. Salazar Salazar
Abg. Cruz Sulmira Espinoza