REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 14 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004306
ASUNTO: RP11-S-2004-004306

SOBRESEIMIENTO

JUEZA: ABG. LOURDES SALAZAR.
ACUSADO: ARGENIS ANTONIO RODRÍGUEZ.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES.
FISCAL: ABG. DALIA RUIZ. (FISCAL EN MATERIA DE DROGAS DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO SUCRE).
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSÉ LUIS GARCÍA.
SECRETARIA: ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA

De la revisión del presente asunto, se observa que en fecha 01-12-2008, se acordó al imputado ARGENIS ANTONIO RODRÍGUEZ venezolano, mayor de edad, nacido 10-03-75, titular de la Cédula de Identidad N° 13.923.747, de oficio Caletero, domiciliado en Campo Ajuro, casa N° 92, calle principal, Municipio Bermúdez, debiendo cumplir el acusado con Presentaciones, cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; asimismo debe de abstenerse del Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, todo por el lapso de un (1) año.

Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el plazo fijado y del Registro de las Presentaciones del acusado en el Sistema Juris, se puede evidenciar que el referido ciudadano cumplió con las presentaciones impuestas y que además no se registra en la consulta de intervinientes de imputados que el acusado tenga otro asunto penal en este Circuito Judicial Penal, lo que hace a esta Juzgadora presumir de que el acusado cumplió con la condición de abstenerse del consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes es por lo que este Tribunal considera que ha operado una causa de extinción de la acción penal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo mas procedente es decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano
ARGENIS ANTONIO RODRÍGUEZ venezolano, mayor de edad, nacido 10-03-75, titular de la Cédula de Identidad N° 13.923.747, de oficio Caletero, domiciliado en Campo Ajuro, casa N° 92, calle principal, Municipio Bermúdez. Todo en conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7, 318 ordinal 3, 322 Y 323 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad remítase al Tribunal de Ejecución. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control

La Secretaria
Abg. Lourdes M. Salazar Salazar
Abg. Cruz Sulmira Espinoza