REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 14 de Junio de 2010
200º y 1151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000100
ASUNTO: RP11-P-2004-000100


JUEZ: LOURDES SALAZAR SALAZAR
IMPUTADA: CARMEN EUGENIA GARCIA
FISCAL: ABG. MARALBA GUEVARA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEFENSA: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

De la revisión del presente asunto, se observa que en fecha 13-07-2005 se acordó a la acusada CARMEN EUGENIA GARCIA la suspensión del proceso por el lapso de 2 años, en la causa seguida en su contra por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 d la Ley Orgánica Sobre el trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiendo cumplir la acusada con las siguientes condiciones: Presentación cada 3 meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano; 2_ Prohibición de visitar sitios donde vendan Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el plazo fijado y del Registro de las Presentaciones del acusado en el Sistema Juris, se puede evidenciar que el referido ciudadano cumplió con las presentaciones impuestas y que además no se registra en la consulta de intervinientes de imputados que el acusado tenga otro asunto penal en este Circuito Judicial Penal, lo que hace a esta Juzgadora presumir de que la misma cumplió con la segunda condición de no consumir las mas sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es por lo que este Tribunal considera que ha operado una causa de extinción de la acción penal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo mas procedente es decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO a favor de la ciudadana CARMEN EUGENIA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, nacida el 02-11-1968, comerciante, hija de Eugenia García y Ángel Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° 10.885.579, y residenciada en San Juan de las Galdonas. Todo en conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7, 318 ordinal 3, 322 Y 323 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad remítase al Tribunal de Ejecución. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control

La Secretaria
Abg. Lourdes M. Salazar Salazar
Abg. Cruz Sulmira Espinoza