REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 1 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001049
ASUNTO: RP11-P-2010-001049
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
El día Treinta y uno (31) de Mayo de 2010, siendo las 4:30 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar y la Secretaria Judicial, Abg. Osneylin Cedeño, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de los imputados: JUAN MANUEL SALINA ROSARIO, ELIS ROBERTO SALINA ROSARIO, JHAN CARLOS MUNDARAIN ROJAS Y JOEL EMILIO MUNDARAIN ROJAS. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga y los imputados: Juan Manuel Salina Rosario, Elis Roberto Salina Rosario, Jhan Carlos Mundarain Rojas y Joel Emilio Mundarain Rojas, a quienes se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que NO, por lo que se le designa a la Defensora Publica de Guardia Abg. Annia Núñez.
DEL FISCAL
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, procedo en este acto, a presentar como en efecto formalmente lo hago, a los ciudadanos JUAN MANUEL SALINA ROSARIO, ELIS ROBERTO SALINA ROSARIO, JHAN CARLOS MUNDARAIN ROJAS Y YOEL EMILIO MUNDARAIN ROJAS, por los hechos acontecidos en fecha 29-05-2010, (el Fiscal realiza una narración clara y precisa de cómo ocurrieron los hechos). Es por lo que solicito al Tribunal se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenida en el articulo 256 ordinal 3 ero del Código Orgánico Procesal Penal, y precalifica los hechos en el delito de RIÑA TUMULTUARIA; previsto y sancionado en el articulo 425 del Código penal, en perjuicio de ellos mismos; así mismo solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se desarrollo este procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 del Código Orgánico, y por ultimo solicito copia simple de la presente acta.
DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente la Juez impone a los imputados JUAN MANUEL SALINA ROSARIO, ELIS ROBERTO SALINA ROSARIO, JHAN CARLOS MUNDARAIN ROJAS Y JOEL EMILIO MUNDARAIN ROJAS, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el primero de ellos quien dijo ser y llamarse: JUAN MANUEL SALINA ROSARIO, quien es venezolano, de 35 años de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha: 06-10-1974, titular de la cédula de identidad Nº 14.291.288 ocupación u oficio: pescador, hijo de Robert Salina y Maria Rorario, residenciado en: Calle la marina casa Nº 35, Palya Grande, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: Me acojo al precepto constitucional.
El segundo ELIS ROBERTO SALINA ROSARIO, quien es venezolano, de 38 años de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha: 14-04-1972, titular de la cédula de identidad Nº 11.442.786 ocupación u oficio: pescador, hijo de Robert Salina y Maria Rorario, residenciado en: Calle la marina casa Nº 35, Palya Grande, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: Me acojo al precepto constitucional.
El tercero JHAN CARLOS MUNDARAIN ROJAS, quien es venezolano, de 22 años de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha: 16-04-1988, titular de la cédula de identidad Nº 20.373.825 ocupación u oficio: indefinida, hijo de Emilio Mundarain y Amarilis Rojas, residenciado en: Calle Real casa Nº 54, Playa Grande, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: Me acojo al precepto constitucional.
Y por ultimo el imputado JOEL EMILIO MUNDARAIN ROJAS, quien es venezolano, de 26 años de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha: 23-01-1984, titular de la cédula de identidad Nº 17.624.130, ocupación u oficio: obrero, hijo de Emilio Mundarain y Amarilis Rojas, residenciado en: Calle Real casa Nº 54, Playa Grande, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
DE LA DEFENSA
Solicito la Libertad sin restricciones de mi defendido ya que de las actas procesales no emanan elementos de convicción en contra de los mismos, aunado a la inexistencia del delito. Solicito copia simple de la presente acta.
DEL TRIBUNAL
Pasa a emitir el siguiente pronunciamiento. Presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, oído el imputado, así como los alegatos de la defensa; este Tribunal, observa que en la presente causa cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, sobre la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como RIÑA TUMULTUARIA; previsto y sancionado en el articulo 425 del Código penal, en perjuicio de ellos mismos, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se observa lo siguiente: 1.- Acta de Policial, de fecha 29-05-2009, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES de Carúpano, Estado Sucre, Distinguido Gabiel Salazar y los Agentes Rafael Jiménez y Rafael Pabón, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los imputados Juan Manuel Salina Rosario, Elis Roberto Salina Rosario, Jhan Carlos Mundarain Rojas Y Yoel Emilio Mundarain Rojas, cursante a los folio 03 y 04 . 2.- A los folios del 08 al 11, solicitud de la práctica de examen medico forense a los imputados Acta de Investigación Penal, de fecha 30-05-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual dan cuenta de la recepción del presente procedimiento, así como la de los imputados, y donde dejan constancia igualmente que al ser revisado a los mismos resulto Elis Roberto Rosario con registro policiales, cursante al folio 12 y su Vto. Acta de inspección técnica Nº 809, donde se deja constancia del lugar donde ocurrieron los hechos donde resulto ser la Av. Luís mariano Rivera, sector Playa Grande, frente a la cachapera dame otra, vía pública, Carúpano, Estado Sucre; siendo infructuosa la búsqueda de interés criminalistico, folio 14. .- Memorando N° 497, donde se deja constancia del registro policial del ciudadana Salina Rojas Elis Roberto; Por lo que en consecuencia nos encontramos ante la existencia de un hecho punible que merece pena corporal como lo es el delito de RIÑA TUMULTUARIA; previsto y sancionado en el articulo 425 del Código penal, en perjuicio de ellos mismos, cuya acción penal no se encuentra prescrita ya que ocurrió el 29-05-2010, en la Av. Luís mariano Rivera, sector Playa Grande, frente a la cachapera dame otra, vía pública, Carúpano, Estado Sucre, existiendo de las anteriores actuaciones elementos de convicción en contra de los imputados de autos de haber tenido participación u autora en el mismo pero que por las circunstancias del caso en particular y compartiendo la solicitud fiscal no existe el peligro de fuga descrito en el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, por tal motivo se acuerda la medida cautelar, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo por el lapso de seis (06) meses, solicitada por el fiscal del ministerio público en contra del imputado JUAN MANUEL SALINA ROSARIO, ELIS ROBERTO SALINA ROSARIO, JHAN CARLOS MUNDARAIN ROJAS Y JOEL EMILIO MUNDARAIN ROJAS.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JUAN MANUEL SALINA ROSARIO, quien es venezolano, de 35 años de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha: 06-10-1974, titular de la cédula de identidad Nº 14.291.288 ocupación u oficio: pescador, hijo de Robert Salina y Maria Rorario, residenciado en: Calle la marina casa Nº 35, Palya Grande, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. ELIS ROBERTO SALINA ROSARIO,, quien es venezolano, de 38 años de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha: 14-04-1972, titular de la cédula de identidad Nº 11.442.786 ocupación u oficio: pescador, hijo de Robert Salina y Maria Rorario, residenciado en: Calle la marina casa Nº 35, Palya Grande, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. JHAN CARLOS MUNDARAIN ROJAS, quien es venezolano, de 22 años de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha: 16-04-1988, titular de la cédula de identidad Nº 20.373.825 ocupación u oficio: indefinida, hijo de Emilio Mundarain y Amarilis Rojas, residenciado en: Calle Real casa Nº 54, Playa Grande, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. JOEL EMILIO MUNDARAIN ROJAS, quien es venezolano, de 26 años de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha: 23-01-1984, titular de la cédula de identidad Nº 17.624.130, ocupación u oficio: obrero, hijo de Emilio Mundarain y Amarilis Rojas, residenciado en: Calle Real casa Nº 54, Playa Grande, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. por la presunta comisión del delito de RIÑA TUMULTUARIA; previsto y sancionado en el articulo 425 del Código penal, en perjuicio de ellos mismos, consistente en presentaciones cada treinta (30) días, por ante la unidad de alguacilazgo, por el lapso de seis (06) Meses, ello de conformidad con el Articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Acuerda la Aprehensión como Flagrante, de conformidad con el artículo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Instrucción del expediente por la Vía Ordinaria. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Remítase la presente causa a la Fiscalía correspondiente en su debida oportunidad.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA
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