REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 1 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001043
ASUNTO: RP11-P-2010-001043
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
El día Treinta y uno (31) de Mayo de 2010, siendo las 3:40 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar y la Secretaria Judicial, Abg. Osneylin Cedeño, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de imputado: RODOLFO GABRIEL NUÑEZ NORIEGA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar en materia de Droga del Ministerio Público, Abg. Jorge Sayegh y el imputado: Rodolfo Gabriel Núñez Noriega, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que NO, por lo que se le designa a la Defensora Publica de Guardia Abg. Annia Núñez.
DEL FISCAL
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, procedo en este acto, a presentar como en efecto formalmente lo hago, al ciudadano RODOLFO GABRIEL NUÑEZ NORIEGA, por los hechos acontecidos en fecha 29-05-2010, (el Fiscal realiza una narración clara y precisa de cómo ocurrieron los hechos). Es por lo que solicito al Tribunal se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenida en el articulo 256 ordinal 3 ero del Código Orgánico Procesal Penal, y precalifica los hechos en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES; previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; así mismo solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se desarrollo este procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 del Código Orgánico, Así mismo solicito se decrete el aseguramiento preventivo del celular incautado en el presente asunto de conformidad con el 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 66 de la ley especial de Droga y por ultimo solicito copia simple de la presente acta.
DEL IMPUTADO
El imputado RODOLFO GABRIEL NUÑEZ NORIEGA, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: RODOLFO GABRIEL NUÑEZ NORIEGA, quien es venezolano, de 23 años de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha: 11-11-1986, titular de la cédula de identidad Nº 17.781.834 ocupación u oficio: obrero, hijo de Salome Núñez, residenciado en: sector de Catuaro arriba, casa S/N, Municipio Libertador del Estado Sucre y expone: “Esa droga era para mi consumo”.
DE LA DEFENSA
Escuchada la declaración de mi representado y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, no me opongo a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en razón de que mi defendido se declaro consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Por lo cual solicito se acuerde la practica de evaluación toxicologica a los fines de confirmar la misma, por ultimo solicito copias simples.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Control pasa a emitir el siguiente pronunciamiento. Presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, oído el imputado, así como los alegatos de la defensa; este Tribunal, observa que en la presente causa cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, sobre la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se observa lo siguiente: 1.- Acta de Policial, de fecha 29-05-2009, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES de Tunapuy Estado Sucre, Sargento Primero Rodolfo Aliendes y el cabo Primero Lino Garcia, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado Rodolfo Gabriel Núñez Noriega, así domo lo incautado en el presente asunto, cursante al folio 4 . 2.- Acta de entrevista al testigo instrumental Renny Cedeño, quien narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se efectuó el procedimiento en donde le fue incautadas al imputado de autos la presunta sustancia ilícita. 3.-Acta de Aseguramiento, de fecha 29-05-2010, donde se deja constancia de la incautación de siete (08) envoltorio de tamaño regular, el cual contiene en su interior residuos vegetales, el cual se presume sea droga de la denominada marihuana; con un peso de Diecisiete Gramos con Quinientos Miligramos, la cual corre inserta al folio 09.- Acta de Investigación Penal, de fecha 30-05-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual dan cuenta de la recepción del presente procedimiento, así como del imputado, las sustancias incautada, así como de un teléfono celular maraca ZTE, modelo GL230, color negro con su respectiva pila, y donde dejan constancia igualmente que al ser revisado al ciudadano Rodolfo Gabriel Núñez Noriega por el sistema SIIPOL se pudo verificar que el mismo no presenta registros policiales, cursante al folio 10 y su Vto y su vuelto. 4.- Planilla de Resguardo de Evidencias físicas, donde se deja constancia de la evidencia física incautada en el presente asunto la cual es la siguiente: Ocho envoltorios elaborado en material de papel color blanco, contentivo en su interior de Restos vegetales de la presunta Marihuana, con un peso de Diecisiete (17) gramos con Quinientos (500) miligramos, así como también un teléfono celular maraca ZTE, modelo GL230, color negro con su respectiva batería, inserta a los folios 11 y 12.- 5.- reconocimiento Nº 191, de fecha 30-05-2010, practicado por los funcionarios del mencionado cuerpo investigativo al teléfono celular antes descrito, que consta al folio 13; 6.- Memorando; donde consta que el imputado de autos no registra antecedentes policiales, cursante al folio 14 7.- Memorando de solicitud de experticia botánica a la sustancia incautada en el presente asunto; Por lo que en consecuencia nos encontramos ante la existencia de un hecho punible que merece pena corporal como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuya acción penal no se encuentra prescrita ya que ocurrió el 29-05-2010, en el sector Catuaro Arriba Municipio Libertad del Estado Sucre, existiendo de las anteriores actuaciones helmintos de convicción en contra del imputado de autos de haber tenido participación u autora en el mismo pero que por las circunstancias del caso en particular y compartiendo la solicitud fiscal no existe el peligro de fuga descrito en el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, por tal motivo se acuerda la medida cautelar, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo por el lapso de seis (06) meses, solicitada por el fiscal del ministerio público en contra del imputado RODOLFO GABRIEL NUÑEZ NORIEGA. Se acuerda la confiscaron preventiva de los objetos incautados en el presente asunto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RODOLFO GABRIEL NUÑEZ NORIEGA, quien es venezolano, de 23 años de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha: 11-11-1986, titular de la cédula de identidad Nº 17.781.834 ocupación u oficio: obrero, hijo de Salome Núñez, residenciado en: sector de Catuaro arriba, casa S/N, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en presentaciones cada treinta (30) días, por ante la unidad de alguacilazgo, por el lapso de seis (06) Meses, ello de conformidad con el Articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se acuerda la práctica del examen toxicológico, para tal efecto se insta al Ministerio Público. Acuerda la Aprehensión como Flagrante, de conformidad con el artículo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Instrucción del expediente por la Vía Ordinaria. Se acuerda la confiscaron preventiva de los objetos incautados en el presente asunto y a tal efecto líbrese le oficio al director de la ONA. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Remítase la presente causa a la Fiscalía correspondiente en su debida oportunidad.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA
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