REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 7 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004267
ASUNTO: RP11-P-2007-004267
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido el día 04 de Junio de 2010, la Audiencia Especial del Imputado Pedro Felipe Mundarain Moya, por la presunta comisión del delito de Trato Cruel, en perjuicio de la adolescente Jennifer Licet y el niño Jeison José Mundarain Sifontes. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes, la defensora público Abg. Siolis Crespo el imputado de autos, la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado Maralba Guevara de López.
DEL FISCAL
Revisado como ha sido por la representación fiscal la presente causa penal y por cuanto el Ciudadano cumplió con las presentaciones impuestas por este Tribunal en fecha 06-08-08 las cuales fueron cumplidas, ello se desprende que por ante el despacho a mi cargo no cursa una nueva denuncia donde aparezca como imputado PEDRO FELIPE MUNDARAIN MOYA y como victima la adolescente Jennifer Licet y el niño Jeison José Mundarain Sifontes, visto nuevamente el cumplimiento de sus obligaciones como lo refleja el sistema JURIS. Solicito a este Tribunal decrete el sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 3 en relación con el 48 ordinal 7 y el 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido se le otorga la palabra a la imputado previamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien dijo ser y llamarse: PEDRO FELIPE MUNDARAIN MOYA, quien es venezolano, de 32 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 27-11-1975, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.295.197, de profesión u oficio obrero, y domiciliado en: calle principal de cachicamo cerca de la pasarela de la comunidad de Tunapuicito Municipio Benítez, Estado Sucre. Y expuso: “yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el tribunal, es todo.
DE LA DEFENSA
“oído lo manifestado por el imputado, así como la solicitud del Ministerio Publico solicito muy respetuosamente de este tribunal sea decretado el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 320 en relación con el artículo 318 ordinal 3, 48 ordinal 7 y 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto mi representado cumplo con todas las condiciones impuestas por el tribunal, es todo.
DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Fiscal del Ministerio Público, manifestó que por ante el despacho a su cargo no cursa una nueva denuncia donde aparezca como imputado Pedro Felipe Mundarain Moya y como victima la adolescente Jennifer Licet y el niño Jeison José Mundarain Sifontes, asimismo su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado Pedro Felipe Mundarain Moya, ampliamente identificada en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto, petición a la que se adhirió la representación de la defensa; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como quiera que se verifico que el imputado Pedro Felipe Mundarain Moya, ampliamente identificado, cumplió con las Obligaciones impuestas por este Tribunal. En consecuencia éste Tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo previsto en los artículos 320 en relación con el artículo 318 ordinal 3, 48 ordinal 7 y 45 todos del C.O.P.P, declara la extinción de la acción penal seguida en contra del imputado Pedro Felipe Mundarain Moya, por la presunta comisión del delito de Trato Cruel, en perjuicio de la adolescente Jennifer Licet y el niño Jeison José Mundarain Sifontes, Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JESÚS RAFAEL ALCALÁ, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, en perjuicio de la adolescente Jennifer Licet y el niño Jeison José Mundarain Sifontes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto con respecto a la presente decisión. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en virtud del sobreseimiento decretado a favor del Ciudadano Pedro Felipe Mundarain Moya, en su debida oportunidad legal. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JOSANDERS MEJIAS
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