REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003717
ASUNTO: RP11-P-2006-003717
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido el día de 04 de Junio de 2010, la Audiencia Especial del Imputado Gabriela Guilarte, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, en perjuicio de Alixon Romero. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes, la defensora público Abg. Siolis Crespo el imputado de autos, la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado Maralba Guevara de López.
DEL FISCAL
Revisado como ha sido por la representación fiscal la presente causa penal y por cuanto la Ciudadana cumplió con las presentaciones impuestas por este Tribunal las cuales fueron impuestas en fecha 05/05/2008, consistente en la prohibición de realizar actos de violencia amenza o intimidación en contra de la victima y ello se desprende que por ante el despacho a mi cargo no cursa una nueva denuncia donde aparezca como imputada y Alixon Romero como victima y visto nuevamente el cumplimiento de sus obligaciones como lo refleja el sistema JURIS. Solicito a este Tribunal decrete el sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el articulo 18 ordinal tercero en relación con el 18 ordinal tercero y el 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido se le otorga la palabra a la imputado previamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien dijo ser y llamarse: GABRIELA GUILARTE, venezolano, de 23 años de edad, de estado civil soltero, nacido el 06/04/1987, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.707.104, hijo de Daisy Cabello y Miguelangel Guilarte y domiciliado en: entrada del Lirio, sector el pantanalcasa s/n, cerca de la entrada de los chinos, del Estado Sucre y expuso: “yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el tribunal, es todo.
DE LA DEFENSA
“oído lo manifestado por el imputado y la victima, así como la solicitud del Ministerio Publico solicito muy respetuosamente de este tribunal sea decretado el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 320 en relación con el artículo 318 ordinal 3, 48 ordinal 7 y 45 todos del C.O.P.P, por cuanto mi representado cumplo con todas las condiciones impuestas por el tribunal, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Fiscal del Ministerio Público, manifestó que por ante el despacho a su cargo no cursa una nueva denuncia donde aparezca como imputada Gabriela Guilarte y Alixon Romero como victima, asimismo su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado GABRIELA GUILARTE CABELLO, ampliamente identificada en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto, petición a la que se adhirió la representación de la defensa; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como quiera que se verifico que la imputada Gabriela Guilarte Cabello, ampliamente identificada, cumplió con las Obligaciones impuestas por este Tribunal. En consecuencia éste Tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo previsto en los artículos 320 en relación con el artículo 318 ordinal 3, 48 ordinal 7 y 45 todos del C.O.P.P, declara la extinción de la acción penal seguida en contra de la imputado Gabriela Guilarte Cabello, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de Alixon Romero, Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JESÚS RAFAEL ALCALÁ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de Alixon Romero, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto con respecto a la presente decisión. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en virtud del sobreseimiento decretado a favor del Ciudadano Gabriela Guilarte Cabello, en su debida oportunidad legal. Cumplase.-
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JOSANDERS MEJIAS
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