REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 30 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001144
ASUNTO: RP11-P-2010-001144
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal Segundo de Control EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, seguida en contra de REINA URIMARY BELLO ACOSTA , por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de MARGORY TERESA UGAS BRAVO, hecho ocurrido en fecha 17/02/08 “ Margarita Teresa Ugas Bravo… Comparezco por ante este despacho con la finalidad e denunciar a la ciudadana Reina Urismar Bello de Acosta, quien se introdujo a mi residencia y yo me encontraba agachada agarrando agua…. Y comenzó a golpearme en varias partes del cuerpo y luego me dijo que el que se metía con su hijas las mataba de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Acción Penal se ha Extinguido.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima esta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida a REINA URIMARY BELLO ACOSTA , titular de la cedula de identidad 14.977.260 por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de MARGORY TERESA UGAS BRAVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8º, 323 y 324 Ejusdem, por estar llenos los requisitos de Ley. Notifíquese de la presente decisión a las partes intervinientes en el presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA.-.
SECRETARIO,
ABG .JOSANDERS MEJIAS
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