REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL
DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 28 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002541
ASUNTO: RP11-P-2007-002541
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido el día Catorce (14) de Abril de 2010, la Audiencia Especial en el asunto Nº RP11-P-2006-002541, seguida al imputado JORDÁN AMÉRICO LÁREZ CAMPOS, a quien la Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, le imputa la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de las ciudadanas ISABEL MERCEDES VILLARROEL Y LARISABEL LÁREZ VILLARROEL. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Fraga, el Defensor Público Penal Abg. Edgar Alexander Brito, la Victima ISABEL MERCEDES VILLARROEL y no estando presente: la víctima Larisabel Lárez Villarroel; el imputado Jordán Américo Lárez Campos. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de diez (10) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes sin que hubiere hecho acto de presencia el imputado, ni la víctima ni el imputado antes indicado.
DE LA VICTIMA
Acto seguido se le cede la palabra a la víctima Isabel Mercedes Villarroel García quien expone: consigno en este acto constancia médica de mi hija Larisabel Larez Villarroel, el imputado no se ha metido ni con mi hija ni conmigo, quisiera que se cerrara la causa, es todo.
DEL FISCAL
Oída la declaración de la representante de la víctima en este acto, el Ministerio Público considera que el imputado Jordán Américo Larez Campos ha dado cumplimiento al régimen de pruebas establecidos por el Tribunal, por lo tanto esta representación Fiscal solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del C.O.P.P en concordancia con el artículo 48 numeral séptimo ejusdem por extinción de la acción penal, es todo.
DE LA DEFENSA
Hago mía la pretensión fiscal en consecuencia ratifico la solicitud de sobreseimiento, de igual forma solicito copias certificadas del acta levantada al efecto y del auto que resuelva la pretensión de las partes, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revisadas las manifestaciones de las partes DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida a JORDÁN AMÉRICO LÁREZ CAMPOS, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de las ciudadanas ISABEL MERCEDES VILLARROEL Y LARISABEL LÁREZ VILLARROEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8º, 323 y 324 Ejusdem, por estar llenos los requisitos de Ley. Notifíquese de la presente decisión a las partes intervinientes en el presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JOSANDERS MEJIAS
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