REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL
DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 27 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001298
ASUNTO: RP11-P-2010-001298


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada como ha sido en el día de hoy, 27 de Junio de 2010, la Audiencia de Presentación del imputado MIGUEL ANGEL TORRES TARZON. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes y el imputado Miguel Ángel Torres Tarzon. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado que lo asista en la presente causa, por lo que se hace comparecer a la sala al defensor publico penal Abg. Ubencia Miguelina Quijada quien se encuentra de guardia y expuso: acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo.

DEL FISCAL

Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano MIGUEL ANGEL TORRES TARZON, plenamente identificados en actas, por estar incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial, en perjuicio de BEATRIZ MARIA HERNANDEZ VALENCIA, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25/06/2010. Se deja constancia que la fiscal hizo una narración de los hechos; en tal sentido considera esta Representación Fiscal que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, es por lo que solicito se les decrete de conformidad con el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Solicito asimismo se declare la detención como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el 373 ejusdem y solicito copias simples de la presente acta, Solicito se fijé medida de protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 3, 5 y 6, solicito de decrete la flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la ley especial, es todo”.

DEL IMPUTADO

Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose como MIGUEL ANGEL TORRES TARZON, natural de Puerto Ordaz Estado bolívar, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.967.831, nacido en fecha 29-08-1962, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de Luís Torres y Bestalia de Torres, con domicilio en: Canchunchu viejo, calle bello monte con ayacucho, casa S/N, cerca del cruce de la línea de las busetas, por la cooperativa, 04163199168 y expone: yo estoy pasando por una crisis económica, es la primera vez que tengo problemas con esa señora, tengo un hijo de ella, me quiero ir de la casa y por la ley yo mantener a mi hijo, y quiero retirar mis pertenencias, mi utensilios de trabajo, mi vestimenta, no me queda mas que decir, es todo”.



DE LA DEFENSA

Oído lo manifestado y la imputación por el Fiscal del Ministerio Público, considero ajustada la medida cautelar sustitutiva de libertad, hasta tanto terminen las averiguaciones; en relación a lo manifestado por el presunto imputado de que quiere abandonar el hogar y llevarse sus pertenencias solicito a este tribunal me facilite la forma de poder retirar sus pertenencias de manera de que no se produzca otra incidencia, me adhiero al procedimiento solicitado por la fiscalia. Solicito copias de las actuaciones, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado: MIGUEL ANGEL TORRES TARZON, plenamente identificado en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial, en perjuicio de BEATRIZ MARIA HERNANDEZ VALENCIA, oída la declaración rendida en esta sala por el imputado de autos, así como los alegatos de la defensa. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena Privativa de Libertad como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial, en perjuicio de BEATRIZ MARIA HERNANDEZ VALENCIA, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos son de fecha reciente 25/06/2010. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano MIGUEL ANGEL TORRES TARZON, es autor o partícipe de los hechos punibles antes señalados lo cual se desprende de las actas que acompañan la solicitud fiscal, tales como 1)Acta de Entrevista Sobre Denuncia, de fecha 25-06-2010, suscrita por la victima ciudadana Beatriz María Hernández, en la cual expone llego a la casa como a las nueve de la noche y caímos en discusión, me pegó y yo agarre un cuchillo, después el me lo quito y fue cuando el me golpeo más fuerte dándome en la cara, partiéndome el rostro y dejándome unos moretones, luego llegó la comisión policial a mi casa y el se puso como loco, insulto a la comisión y posteriormente se lo traen en la patrulla y me llevaron al hospital. Así como también se deja constancias de las preguntas y respuestas efectuadas en dicha entrevista, cursante al folio tres y su vuelto. 2) Acta de Investigación Policial, de fecha 26-06-2010, suscrita por el funcionario Yetzi Marcano, en la cual se deja constancia del procedimiento realizado por el funcionario, quien se encontraba de servicio en departamento de atención a la victima cuando recibí información de la central de radio y comunicación del cabo 2DO Nilse Moya, indicándome que en el sector canchunchu, calle ayacucho, un ciudadano había golpeado a su concubina. Cursante al folio cinco y su vuelto. 3) Acta de imposición de medida protección y seguridad, de fecha 26-06-2010, suscrita por la victima, el imputado y el funcionario receptor, cursante al folio seis. 4)Acta de investigación policial, de fecha 25-06-2010, suscrita por el funcionario Yetzi Marcano, en la cual se deja constancia de que la victima se negó a firmar las actuaciones policiales e informo que ella tiene la culpa por que ella fue la que incito el problema y que ella se va de viaje, cursante al folio ocho. 5) Constancia del estado físico del imputado, de fecha 26-06-2010, en la cual se deja constancia que el imputado de autos no presenta lesiones, cursante al folio once. 6)Constancia de ingreso hospitalario a la Ciudadana Beatriz Fernández, de fecha 25-06-2010, en la cual se deja constancia que la ciudadana fue maltratada físicamente por su propia pareja quien la golpeo con el puño, presentando traumatismo facial, cursante al folio doce. 7) Acta de investigación penal, de fecha 26-06-2010, en la cual se deja constancia que no se pudo realizar la inspección técnica ya que no abrieron la puerta, cursante al folio trece y su vuelto. 8) Memorandum Nº 9700-226-592, de fecha 26-06-2010, Suscrita por el Funcionario Carlos Rodríguez, en la cual se deja constancia de que el ciudadano Miguel Ángel Torres Tarzon aparece registrado con lo siguiente: 03-08-2009 Lesiones exp.: H-260.151 Carúpano. Cursante al folio. Ahora bien por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince días por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de cuatro meses y medio. Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario y la flagrancia de conformidad con los artículos 99 de la ley especial y 373 del COPP así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL TORRES TARZON, natural de Puerto Ordaz Estado bolívar, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.967.831, nacido en fecha 29-08-1962, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de Luís Torres y Bestalia de Torres, con domicilio en: Canchunchu viejo, calle bello monte con ayacucho, casa S/N, cerca del cruce de la línea de las busetas, por la cooperativa, 04163199168; consistente en un régimen de presentación cada Quince (15) días por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal durante el lapso de cuatro meses y medio, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial, en perjuicio de BEATRIZ MARIA HERNANDEZ VALENCIA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo de conformidad con lo previsto en los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado de autos. Regístrese el régimen de presentación en el sistema juris 2000. Se fija medida de protección de conformidad con el artículo 87, ordinales 3, 5 y 6 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, a quienes se insta para que provean lo conducente a los fines de su reproducción. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ONELIA DÍAZ QUIJADA