REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001943
ASUNTO: RP11-P-2009-001943
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SUPENSION CONDICIONAL
Celebrada como ha sido el día de hoy, 16 de Junio de 2010, siendo las 11:30 AM, la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2009-001943, seguido al imputado JUAN CARLOS GUZMAN AGUILERA. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presente el Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental, Abg. Gabriela Moreira, la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo Díaz y el imputado Juan Carlos Guzmán Aguilera. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
DEL FISCAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano JUAN CARLOS GUZMAN AGUILERA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, que establece el tipo Principal de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, en contravención a las normas técnicas contenidas en el artículo 53 de la ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, Artículo 7, 44 y 79 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas y de la Resolución Nº 217, de fecha 23 de Mayo del 2006, emanada por el Ministerio de Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, en perjuicio del Estado Venezolano. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del imputado Juan Carlos Guzmán Aguilera, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido se le instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el primero a identificarse como JUAN CARLOS GUZMAN AGUILERA, venezolano, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, nacido el 19-11-1977, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.173.224, hijo de Victorina Aguilera y Juan Guzmán y domiciliado en la Calle Principal de Guarame, Casa S/n, Frente a la Escuela, Municipio Antolin del Campo, Estado Nueva Esparta; y expuso: “Me acojo al precepto constitucional; es todo”.
DE LA DEFENSA
“Mi representado en este acto van a admitir los hechos, a los fines de solicitar la suspensión condicional del proceso y plantean en este acto a los fines de reparar los daños causados al medio ambiente, plantar árboles de diversas especies, es todo”.
DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano JUAN CARLOS GUZMAN AGUILERA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, que establece el tipo Principal de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, en contravención a las normas técnicas contenidas en el artículo 53 de la ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, Artículo 7, 44 y 79 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas y de la Resolución Nº 217, de fecha 23 de Mayo del 2006, emanada por el Ministerio de Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, en perjuicio del Estado Venezolano; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el imputado Juan Carlos Guzmán Aguilera, toma la palabra y expuso: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo.
DE LA DEFENSA
“Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, pido al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y sea acordada por el plazo mínimo de Ley; es todo”.
DEL FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud de los imputados y la Defensa, y expuso: No tengo objeción alguna, a que se les decrete la suspensión Condicional, siempre y cuando se comprometan a sembrar 30 plantas, de las especies de cedro, Apamate o Caoba, en la Hacienda del Ciudadano Glesina Cordova, ubicada frente al Hospital, del Pilar Municipio Benitez del Estado Sucre. Es todo.
DEL TRIBUNAL
“Vista la admisión de hechos realizada por el imputado Juan Carlos Guzmán Aguilera; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Juan Carlos Guzmán Aguilera, el delito de por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, que establece el tipo Principal de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, en contravención a las normas técnicas contenidas en el artículo 53 de la ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, Artículo 7, 44 y 79 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas y de la Resolución Nº 217, de fecha 23 de Mayo del 2006, emanada por el Ministerio de Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, en perjuicio del Estado Venezolano; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Sembrar 30 plantas, de las especies de cedro, Apamate o Caoba, en la Hacienda del Ciudadano Glesina Cordova, ubicada frente al Hospital, del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre y procurar el desarrollo de los mismos. SEGUNDO: No incurrir en nuevos hechos punibles en materia ambiental.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano JUAN CARLOS GUZMAN AGUILERA, venezolano, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, nacido el 19-11-1977, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.173.224, hijo de Victorina Aguilera y Juan Guzmán y domiciliado en la Calle Principal de Guarame, Casa S/n, Frente a la Escuela, Municipio Antolin del Campo, Estado Nueva Esparta; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, durante el plazo de Un (01) año, las siguientes: Sembrar 30 plantas, de las especies de cedro, Apamate o Caoba, en la Hacienda del Ciudadano Glesina Cordova, ubicada frente al Hospital, del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre y procurar el desarrollo de los mismos. SEGUNDO: No incurrir en nuevos hechos punibles en materia ambiental. En consecuencia, Líbrese oficio al Jefe del de la Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Carúpano Estado Sucre Eloy Blanco, a quien éste Tribunal los ha designado como delegado de prueba, a los fines de que supervise las condiciones que le fueron impuestas al acusado de autos. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Quedan los presentes notificados en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIO,
ABG. JOSANDERS MEJIAS
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