REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 22 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002381
ASUNTO: RP11-P-2007-002381


SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR ADMISION DE HECHOS



Celebrada el día de 17 de Junio de 2010, la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2007-002381, seguido al imputado: FERMIN UZIEL RAMOS ZORRILLA. A tal efecto se verifico la presencia de las partes, estando presente: La defensora Pública Penal Abogado. Annia Nuñez quien sustituye a la Abg. Siolis Crespo y la Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Publico Abogado. Kattya Amezqueta; Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 ejusdem;

DEL FISCAL
“De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano, Seguidamente FERMIN UZIEL RAMOS ZORRILLA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Adolescente Xaviel José Villarroel, por los hechos acontecidos en fecha 30-06-2009, ( La Fiscal hace una narración de los hechos y circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos) así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano FERMIN UZIEL RAMOS ZORRILLA, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura su enjuiciamiento, y que se me expidan copias simples de la presente acta”; es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Juez, procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le cede la palabra y procedió a identificarse como queda escrito FERMÍN UZIEL RAMOS ZORRILLA, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido 29-03-84, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.789.332, hijo de Fermín Ramos Vásquez y Carmen de Ramos, de profesión u oficio charcutero, domiciliado en: Sector el Milagro, Calle Tropical, Casa S/Nº, detrás de la Escuela de los Cocos, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre y expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Solicito el sobreseimiento por cuanto no hay suficientes elementos en las actas del Ministerio público que comprometan la responsabilidad de mi defendido, es todo.





DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, y los alegatos de las defensas; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente el Escrito Acusatorio, presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, contra de los ciudadanos: FERMÍN UZIEL RAMOS ZORRILLA, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 DEL Código Penal en perjuicio de Adolescente Xaviel José Villarroel, asimismo se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que las mismas son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, de la misma Ley Adjetiva Pena. Así mismo oída la solicitud realizada por el ministerio público y por la defensa publica, este tribunal en atención a que la pena a imponer en el presente caso al ciudadano FERMÍN UZIEL RAMOS ZORRILLA, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 DEL Código Penal en perjuicio de Adolescente Xaviel José Villarroel, no es de gran magnitud, aunado al hecho que el mismo tiene su residencia estable y es de escasos recursos económicos, quien tiene una medida Humanitaria impuesta por el Tribunal de Ejecución.


DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que se les pregunta a éste si es su voluntad acogerse al mismo. Seguidamente se le cede la palabra , quien dijo ser y llamarse: FERMÍN UZIEL RAMOS ZORRILLA, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido 29-03-84, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.789.332, hijo de Fermín Ramos Vásquez y Carmen de Ramos, de profesión u oficio charcutero, domiciliado en: Sector el Milagro, Calle Tropical, Casa S/Nº, detrás de la Escuela de los Cocos, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre y expuso: “Admito los hechos y solicito la imposición de la pena; es todo”.

DE LA DEFENSA

Oída la admisión de hechos en la cual mi representado solicita la imposición de la pena, solicito de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que al momento de calcular la pena a imponer aplique la correspondiente rebaja de ley; es todo.


DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por los imputados quien dijo llamarse FERMÍN UZIEL RAMOS ZORRILLA, ya identificados; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal, se le imputa a los ciudadanos FERMÍN UZIEL RAMOS ZORRILLA, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, una pena comprendida entre tres (03) a Doce (12) meses de prisión. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del articulo 37 del Código Penal, es decir tomar el término medio, el cual para el presente caso es de siete (07) meses de prisión. Ahora bien, como quiera que en el presente caso el imputado admitió los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por imperativo de esa norma de acuerdo con su primer aparte se ordena rebajar la pena aplicable desde un tercio a la mitad, sin embargo y tomando en cuenta en el presente caso hubo violencia contra la persona de la víctima por imperativo del articulo 376 ejusdem, la pena a imponer es de tres (03) meses de Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, y así se decide.
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA a FERMÍN UZIEL RAMOS ZORRILLA, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido 29-03-84, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.789.332, hijo de Fermín Ramos Vásquez y Carmen de Ramos, de profesión u oficio charcutero, domiciliado en: Sector el Milagro, Calle Tropical, Casa S/Nº, detrás de la Escuela de los Cocos, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, A CUMPLIR UNA PENA DE TRES (03) MESES DE PRISION. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el traslado del imputado a su domicilio. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JOSANDERS MEJIAS